STSJ Murcia 189/2008, 25 de Febrero de 2008

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2008:905
Número de Recurso766/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución189/2008
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00189/2008

ROLLO DE APELACIÓN nº 766/07

SENTENCIA nº 189/08

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

D. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Fernando Castillo Rigabert

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 189/08

En Murcia a veinticinco de febrero de dos mil ocho.

En el rollo de apelación nº. 766/07 seguido por interposición de recurso de apelación contra el auto de 17 de septiembre de

2007 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 6 de Murcia dictado en la pieza separada de medidas cautelares correspondiente al procedimiento abreviado 673/07, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante D. Pedro Francisco, de nacionalidad china, representado por el Procurador D. José Miguel Hurtado Díaz y defendido por la Abogada Dª. Cristina

Serrate Riquelme y como parte apelada la Delegación del Gobierno, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado,

sobre suspensión del acuerdo que decide la expulsión de la recurrente y la prohibición de entrada en España durante 7 años, por

infringir el art. 53 a) de la L.O. 4/2000, reformada por L. O. 8/2000 ; siendo Ponente el Magistrado IlTmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 6 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 15-2-08 .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El auto apelado desestima la solicitud de la recurrente de que se suspenda la resolución de la Delegación del Gobierno de Murcia de fecha 1-6-07 que acuerda su expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada en España durante 7 años por infringir el art. 53 a) de la L.O. 4/2000, reformada por L. O. 8/2000, al encontrarse ilegalmente en España.

El Juzgado de instancia después de analizar los requisitos exigidos con carácter general por la Ley Jurisdiccional para la adopción de la medida cautelar solicitada (art. 103. 1 CE en cuanto consagra el principio de eficacia, en relación con el art. 130. 1 y 2 LJ que posibilita la medida cautelar, valorados los intereses en conflicto, cuando la ejecución puede hacer perder su finalidad legítima al recurso, señalando que cabe denegarla cuando su adopción perturbe de forma grave los intereses generales), deniega la medida cautelar solicitada señalando que en el presente caso valorados los distintos intereses en conflicto, deben prevalecer los de carácter público sobre el particular del interesado, ya que el mismo no ha acreditado tener algún tipo de arraigo en España, ni tampoco que la ejecución del acto impugnado le cause perjuicios irreparables o de difícil reparación o que origen una situación irreversible. Deben prevalecer por tanto los intereses generales defendidos por la parte demandada ya que con la demanda no acompaña documentos que acrediten que el interesado tenga algún interés digno de protección.

La parte apelante después de citar el contenido de la STS de 22-12-05 (que se refiere al principio de proporcionalidad), señala que en este caso en la resolución sancionadora no se motiva suficientemente la expulsión y por tanto debe prevalecer el interés del recurrente sobre el interés público en ejecutar dicha resolución; y ello teniendo en cuenta que la suspensión no produce perjuicios a los intereses generales.

Por su parte el Sr. Abogado del Estado solicita la desestimación del recurso de apelación y consiguiente confirmación del auto recurrido, ya que la denegación de la suspensión no impide que el proceso alcance en su momento su finalidad legítima, en la medida de que de prosperar su pretensión siempre podría regresar a España, y incluso podría ser indemnizado. Dice que tampoco la ejecución produce una situación de indefensión ya que el hecho de estar representado procesalmente garantiza el derecho a obtener una tutela judicial efectiva. Entiende que en la valoración de los intereses en conflicto debe prevalecer el de carácter general de que se aplique la Ley y se cumpla la política migratoria del Gobierno, sobre el particular del actor de permanecer en España. No basta con pedir la suspensión, sino que ha de alegar y probar circunstancias que acrediten una especial vinculación con España, como sería el arraigo, vínculos familiares o laborales, riesgo de su vida de regresar a su país o cualquier otra circunstancia. Tampoco se aprecia la apariencia de buen derecho en la pretensión de...

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