STSJ Murcia 234/2008, 14 de Marzo de 2008

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2008:897
Número de Recurso805/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución234/2008
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00234/2008

ROLLO DE APELACIÓN nº 805/07

SENTENCIA nº 234/08

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

D. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 234/08

En Murcia a catorce de marzo de dos mil ocho.

En el rollo de apelación nº. 805/07 seguido por interposición de recurso de apelación contra el auto de 26 de abril de 2007 del

Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 5 de Murcia dictado en la pieza separada de medidas cautelares correspondiente al procedimiento abreviado 303/07, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante

D. Jose Miguel, de

nacionalidad argelina, representado por el Procurador D. Alfonso Vicente Pérez Cerdán y defendido por la Abogada Dª.

Encarnación Martínez Montesinos y como parte apelada la Delegación del Gobierno, representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado, sobre suspensión del acuerdo que decide la expulsión de la recurrente y la prohibición de entrada en España durante 5 años, por infringir el art. 53 a) de la L.O. 4/2000, reformada por

L. O. 8/2000 ; siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 5 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 29-2-08 .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El auto apelado desestima la solicitud de la recurrente de que se suspenda la resolución de la Delegación del Gobierno de Murcia de 24-1-07 que acuerda su expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada en España durante 5 años por infringir el art. 53 a) de la L.O. 4/2000, reformada por

L. O. 8/2000, al encontrarse ilegalmente en España.

El Juzgado de instancia después de analizar los requisitos exigidos con carácter general por la Ley Jurisdiccional para la adopción de la medida cautelar solicitada (art. 103. 1 CE en cuanto consagra el principio de eficacia, en relación con el art. 130. 1 y 2 LJ que posibilita la medida cautelar, valorados los intereses en conflicto, cuando la ejecución puede hacer perder su finalidad legítima al recurso, señalando que cabe denegarla cuando su adopción perturbe de forma grave los intereses generales), deniega la medida cautelar solicitada señalando que en el presente caso valorados los distintos intereses en conflicto, deben prevalecer los de carácter público sobre el particular del interesado, ya que no consta identificado con pasaporte de su país, no consta que tenga medios de vida, ni familia en España (esto es arraigo laboral o familiar), ni tampoco que haya intentado regularizar su situación (según el criterio mantenido por la STS de 30-6-2006 para imponer la sanción de multa en vez de la de expulsión). En otro caso la suspensión se convertiría en una medida cautelar automática que no se compadece con el principio de eficacia administrativa.

La parte apelante dice que según la jurisprudencia la permanencia ilegal se sanciona en principio con multa. Por tanto es aplicable la doctrina de la apariencia del buen derecho (ATS de 7-11-95 ). Entiende que se dan los requisitos del art. 130.1 LJ para dar lugar a la suspensión, ya que la ejecución del acto haría perder su finalidad al recurso. De llevarse a cabo la expulsión se perjudicaría gravemente al interesado, no solo por razones económicas, sino por quedar limitadas sus posibilidades de defensa. Sería difícil que pudiera retomar su vida actual en el caso de que prosperara su pretensión. No consta que halla realizado alguna conducta ilícita o delictiva. La presencia del interesado en nuestro país por lo tanto no afecta al interés público (STS de 23-1-01 y Auto de esta Sala de 15-4-03 ). Entiende en definitiva que se dan los requisitos para que la medida cautelar solicitada sea adoptada.

Por su parte el Sr. Abogado del Estado solicita la desestimación del recurso de apelación y consiguiente confirmación del auto recurrido, ya que la denegación de la suspensión no impide que el proceso alcance en su momento su finalidad legítima, en la medida de que de prosperar su pretensión siempre podría regresar a España, y incluso podría ser indemnizado. Dice que tampoco la ejecución produce una situación de indefensión ya que el hecho de estar representado procesalmente garantiza el derecho a obtener una tutela judicial efectiva. Entiende que en la valoración de los intereses en conflicto debe prevalecer el de carácter general de que se aplique la Ley y se cumpla la política migratoria del Gobierno, sobre el particular de la actora de permanecer en España. No basta con pedir la suspensión, sino que ha de alegar y probar circunstancias que acrediten una especial vinculación con España, como sería el arraigo, vínculos familiares o laborales, riesgo de su vida de regresar...

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