STSJ Murcia 770/2008, 29 de Septiembre de 2008
Ponente | MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2008:1660 |
Número de Recurso | 679/2008 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 770/2008 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00770/2008
ROLLO Nº: RSU 00679/2008
46050
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA
En la ciudad de Murcia, a veintinueve de Septiembre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados,
D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por doña Carmen, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 25 de abril de 2008, dictada en proceso número 0705/2007, sobre Seguridad Social, y entablado por doña Carmen frente a don José Leandro Sánchez SL; Mutua Ibermutuamur; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: La actora formuló solicitud el 18-7-07 ante el INSS, que con fecha 24/07/07 remitió escrito con el siguiente tenor "En relación con su solicitud de prestaciones por muerte y supervivencia, derivada del fallecimiento de D. Rubén, ocurrido en fecha 21/04/200 7, como consecuencia de accidente de trabajo sufrido cuando prestaba servicios para la empresa JOSÉ LEANDRO SÁNCHEZ, S. L., le informamos que con esta misma fecha damos traslado de la misma a la Mutua IBERMUTUAMUR, domiciliada en Espina rdo (Murcia), Avda. Juan Carlos 1, Edificio Ibermutuamur, por ser la Entidad competente en reconocer el derecho a las prestaciones de muerte y supervivencia que puedan corresponderles, dado que la empresa donde prestaba servicios el fallecido tiene cubierto el riesgo de accidentes de trabajo con la citada Mutua Patronal"; teniendo entrada en la Mutua el 30-7-07 que por Resolución de la Mutua Ibermutuamur de fecha 2-8- 07, posteriormente notificada, se desestima, en el sentido de que no se considerara como derivado de accidente de trabajo, a efectos de pensión de Orfandad, por considerar que el fallecimiento del padre de la actora está excluido de tal consideración. SEGUNDO.- El óbito del causante de la pensión qu se reclama ocurrió el día 21-6-07, sobre las 7,05 horas de la mañana en la C/ Dalias de Murcia, donde tenía aparcada la furgoneta con la que realizaba su trabajo, siendo la causa inmediata de la muerte edema agudo pulmón insuficiencia respiratoria por causa fundamental de Insuficiencia cardiaca. El horario de la empresa JOSÉ LEANDRO SÁNCHEZ S.L para las que prestaba sus servicios como visitador como Jefe de Ventas de Repuestos para Vehículos, Don Rubén, (saliendo los martes y jueves), de 9 a 13:30 y de 16 a 20:30 horas. TERCERO: La base reguladora mensual la concreta la actora en 1628,31# estando conforme la mutua que concreta la anual en 19.539,66 #. CUARTO: Se ha agotado la vía administrativa"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por doña Carmen, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, la mutua Ibermutuamur, y la empresa José Leandro Sánchez SL, en consecuencia debo absolver y los absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Antonio J. Dólera...
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STS, 18 de Enero de 2011
...dictada el 29 de septiembre de 2008 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en recurso de suplicación nº 679/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de abril de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Murcia, en autos núm. 705/07, seguidos a i......