STSJ Comunidad de Madrid 641/2008, 10 de Abril de 2008
Ponente | FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION |
ECLI | ES:TSJM:2008:5856 |
Número de Recurso | 113/2008 |
Procedimiento | APELACIÓN |
Número de Resolución | 641/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
AP 113/08
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00641/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
APELACIÓN Nº 113/08
SENTENCIA Nº 641
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Alfredo Roldán Herrero
Magistrados:
Doña Clara Martínez de Careaga y García
Dª Francisca Rosas Carrión
Dª María Jesús Vegas Torres
Don José Félix Martín Corredera
En Madrid, a diez de abril de dos mil ocho.
La Sala, integrada por los Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 113/08 interpuesto por la Letrado Sra. Artigas Durante en nombre de don Esteban, contra el auto de 4 de octubre de 2007, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Madrid, dictado en la pieza separada de medidas cautelares del Procedimiento Abreviado tramitado con el número 542/07 de su registro, seguidos a instancia del mismo, contra la Administración General del Estado sobre denegación de entrada.
Con fecha 4.10.2007 y por el Juzgado se dictó auto en cuya parte dispositiva inadmitía el presente recurso contencioso administrativo al no haberse subsanado el defecto de falta de representación.
Con fecha 23.10.2007 y por la Letrado Sra. Artigas Durante interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba se tenga por presentado este escrito, y se tenga por admitido la apelación contra el auto de 4 de octubre de dos mil siete .
Admitido el recurso a trámite y dado traslado a la parte apelada, por la misma se formalizó oposición suplicando el Sr. Abogado del Estado se declare la desestimación del recurso.
Recibidos los autos en esta Sala se señaló para votación y fallo el día 3.4.08, fecha en que tuvo lugar.
Es Ponente la Sra. Magistrado Dª. Francisca Rosas Carrión .
En nombre de don Esteban, nacional de Bolivia, se ha interpuesto el presente recurso de apelación contra el auto dictado en fecha de 4 de octubre de 2007 por el Juzgado del Contencioso Administrativo número 7 de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 542/07 de su registro, mediante el que, en aplicación de los artículos 23 y 45.3 de la Ley Jurisdiccional, se declaró la inadmisibilidad y se acordó el archivo de recurso contencioso administrativo en materia de denegación de entrada en España, al no haberse subsanado un defecto de representación procesal en el plazo concedido en el requerimiento que a tal fin se formuló.
Insta el apelante la revocación del auto impugnado, alegando, en esencia que al no haberse ajustado a las sentencias dictadas por la Sección Segunda de esta Sala, ha denegado al recurrente tutela judicial efectiva, vulnerado el principio pro actione y los derechos que le reconoce la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita porque la Letrado tiene atribuida la representación del recurrente al haber sido designada por el Turno de Oficio y también conforme al artículo 8 del Estatuto General de la Abogacía, y otras normas concordantes, estándose en el caso de que el recurrente no puede otorgar representación a la Letrado mediante poder ni apoderamiento apud acta porque se le ha concedido el beneficio de la asistencia jurídica gratuita, que excluye la libre designación de los profesionales que le defiendan y representen, no actuando éstos en virtud de mandato de la parte, pero siendo evidente el interés del recurrente en el proceso, al haber encomendado la defensa a la Letrado que lo asistió en Frontera, añadiéndose, por último, que el auto impugnado no es congruente con la previa actuación del Juzgado, que le ha requerido de subsanación y notificado sus resoluciones.
La Abogacía del Estado ha impugnado el presente recurso de apelación.
Como tenemos declarado en numerosas sentencias, la parte actora, que en un recurso contencioso administrativo siempre ha de estar en el proceso, puede hacerlo, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de la Jurisdicción : a) por sí misma firmando los escritos con asistencia de Letrado, cuando la Ley lo permita; b) representada y defendida simultáneamente por Letrado con poder bastante o apoderamiento apud acta, también cuando así esté autorizado; c) asistida de Letrado y representada por Procurador debidamente apoderado o nombrado de Oficio.
En consecuencia, según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Jurisdiccional, si la parte no comparece en el recurso por sí misma, ha de hacerlo debidamente representada por Procurador o por su Letrado, pero en este último caso debe otorgar al Letrado su representación procesal en legal forma, es decir, por acta notarial o ante los agentes diplomáticos o consulares en el extranjero que tengan a su cargo en ejercicio de la fe pública conforme, al Anexo III del Reglamento Notarial, o por comparecencia ante el Juzgado que conozca del proceso.
Estando formuladas las expresadas reglas de postulación procesal por normas generales de rango legal, no es posible eludir su cumplimiento mediante la aplicación analógica de otras que, en apariencia, permitirían llegar a conclusiones distintas de las del Juzgado a quo, porque no se dan en el caso las condiciones de inexistencia de norma reguladora del supuesto de hecho ni de identidad de razón que exigen el artículo 4 del Código Civil ; y, por la misma razón, tampoco cabe soslayar su aplicación con base en circunstancias coyunturales como la nacionalidad del recurrente, el país donde se encuentre o la ignorancia de su paradero.
Conforme a lo expuesto, la Letrado no ostenta la representación del recurrente en el proceso por haberla ejercido en vía administrativa, puesto que ninguna norma permite suplir las condiciones de postulación procesal mediante otro apoderamiento exclusivamente...
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