STSJ Comunidad de Madrid 700/2008, 10 de Abril de 2008

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2008:29508
Número de Recurso1445/2007
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución700/2008
Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00700/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección 2ª

Recurso de Apelación nº 1.445/2.007

Registro General nº 7.811/2.007

SENTENCIA Nº 700

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ

MAGISTRADOS:

Dª ELVIRA A. RODRÍGUEZ MARTÍ

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

En la Villa de Madrid, a diez de abril del año dos mil ocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotadas al margen, el recurso de apelación que con el número

1.445/2.007 ante la misma pende de resolución interpuesto por EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado y asistida del Letrado Consistorial D. Pedro Joaquín Maldonado Canito contra la Sentencia nº 279 de fecha 5 de mayo de 2.007, dictado por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 6 de Madrid, en el Procedimiento Ordinaria seguido ante el mismo con el número 86/2.006 contra el Decreto de la Concejal Presidente del Distrito de Ciudad Lineal de fecha 28 de marzo de 2.006, por el que se deniega la licencia urbanística para obras de transformación de locales en viviendas, en el inmueble sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 . Siendo parte apelada D. Samuel, representado por la Procuradora Dª Amparo Laura Diez Espi y asistido del Letrado D. Rafael Velasco Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: FALLO: "Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Samuel, representado por la Procuradora Dª Amparo Laura Diez Espi y defendido por el Letrado D. Rafael Velasco Navarro, contra la resolución de 28.03.06 de la Concejal Presidente del Distrito de Ciudad Lineal, en el expediente nº NUM002

, que dispuso nenegar al hoy recurrente la licencia urbanística del procedimiento ordinario para P.A. obras tranaformación de local en vivienda sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM003, NUM004 puerta NUM001, solicitada el día 17.10.05. Declaro la disconformidad a derecho de la resolución impugnada y en consecuencia la anulo".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia, por EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado y asistida del Letrado Consistorial D. Pedro Joaquín Maldonado Canito se interpuso recurso de apelación, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

TERCERO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículo 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día diez de abril del año dos mil ocho en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, y en particular las previsiones de los artículos 80.3º y 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia nº 279 de fecha 5 de mayo de 2.007, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Madrid, en el Procedimiento Ordinaria seguido ante el mismo con el número 86/2.006, cuya parte dispositiva dice literalmente "Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Samuel, representado por la Procuradora Dª Amparo Laura Diez Espi y defendido por el Letrado D. Rafael Velasco Navarro, contra la resolución de 28.03.06 de la Concejal Presidente del Distrito de Ciudad Lineal, en el expediente nº NUM002

, que dispuso nenegar al hoy recurrente la licencia urbanística del procedimiento ordinario para P.A. obras tranaformación de local en vivienda sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM003, NUM004 puerta NUM001, solicitada el día 17.10.05. Declaro la disconformidad a derecho de la resolución impugnada y en consecuencia la anulo".

El Procedimiento Ordinario nº 86/2.006 tenía por objeto, a su vez, el Decreto de la Concejal Presidente del Distrito de Ciudad Lineal de fecha 28 de marzo de 2.006, por el que se deniega la licencia urbanística para obras de transformación de locales en viviendas, en el inmueble sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 .

SEGUNDO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia -Sentencias de 24 de noviembre de 1.987, 5 de diciembre de 1.988, 20 de diciembre de 1.989, 5 de julio de

1.991, 14 de abril de 1.993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de...

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