STSJ Comunidad de Madrid 1956/2008, 16 de Octubre de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO
ECLIES:TSJM:2008:29326
Número de Recurso1304/2008
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución1956/2008
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01956/2008

Recurso de apelación 1304/2008

SENTENCIA NÚMERO 1956

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCI0N SEGUNDA

-----Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

Dª Sandra González de Lara Mingo

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop

-----------------En la Villa de Madrid, a 16 de octubre de 2008

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 1304/08, interpuesto por el Ayuntamiento del Molar, representada por el letrado D. Carmelo Cerezuela García, contra la sentencia dictada el 6 de febrero de 2008 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario 69/06 que estimó parcialmente el recurso-contencioso administrativo interpuesto contra la resolución dictada el 11 de mayo de 2006 por el Alcalde del Ayuntamiento del Molar que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 1 de agosto de 2005, a consecuencia de daños producidos por la inejecución de un decreto de cese de actividad de panificadora que emitía ruidos superiores al máximo legal. Ha sido partes apeladas Jose Miguel y Apolonia estando representados por la procuradora Isabel Corujo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 6 de febrero de 2008, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 9 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 69/06, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Jose Miguel Y Dª Apolonia contra la Resolución de fecha 11 de Mayo de 2006 por la que se desestima reclamación de responsabilidad patrimonial, la que procedo a anular, condenando al Ayuntamiento del Molar al pago a los recurrentes de la cantidad de 190.080 euros y los intereses del artículo 106 de la ley 29/1998, de 13 de julio (si la indemnización no se abona en el mes siguiente a la notificación a la demanda de esta resolución. Se desestiman las restantes pretensiones deducidas en la demanda."

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 27 de Febrero de 2008 la parte actora interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencia de fecha 3 de abril de 2008 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 6 de mayo de 2008 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha 3 de junio de 2008, se elevaron las actuaciones de este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel García Alonso, señalándose el día 16 de octubre de 2008 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de El Molar interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el 6 de febrero de 2008 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario 69/06 que estimó parcialmente el recurso-contencioso administrativo interpuesto contra la resolución dictada el 11 de mayo de 2006 por el Alcalde del Ayuntamiento del Molar que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 1 de agosto de 2005, a consecuencia de daños producidos por la inejecución de un decreto de cese de actividad de panificadora que emitía ruidos superiores al máximo legal.

La sentencia apelada ordenó al Ayuntamiento de El Molar el pago de 190.080#, basándose en que el Ayuntamiento no ejecutó el Decreto de 8 de enero de 2003 que retiró temporalmente la licencia de apertura y funcionamiento y ordenó el cese de la actividad a una panificadora por exceso en la transmisión de ruidos, considerando que la situación se prolongó hasta el 1 de Diciembre de 2005.

El Ayuntamiento apelante opone como motivos de apelación:

Que los demandantes interpusieron el recurso contencioso- administrativo contra el Ayuntamiento de El Molar por los daños que se dicen padecieron por los ruidos emitidos por la actividad de panificadora sita en el nº 3 de la calle Granados de dicha localidad, después de que por Decreto de de 8 de Enero de 2003 se suspendiese la licencia de apertura y funcionamiento de panificadora, hasta el 1-12-2005 en que se dice que cesaron los ruidos. Pero sin que demandaran al autor de los presentes ruidos.

Que la sentencia apelada, sin haberse probado a lo largo del procedimiento que la panificadora continuó su actividad después de la suspensión decretada el 8 de Enero de 2003, considera que el Ayuntamiento no desplegó la actividad necesaria para la inmediata ejecución de sus resoluciones, por lo que ante lo que considera daños producidos por el mal funcionamiento de los servicios públicos del Ayuntamiento, resuelve estimar parcialmente el recurso de responsabilidad patrimonial, sin entrar a enjuiciar la responsabilidad en que hubiera incurrido el autor material de los ruidos y presunto incumplidor de las resoluciones municipales sobre suspensión del funcionamiento de la Panificadora.

El Juzgado a la vista de la demanda, debió por aplicación del artículo 9.4. de la Ley 6/1985 del Poder Judicial, declarar su inadmisión por no haber demandado también al autor material de los ruidos, la citada Comunidad de Bienes propietaria de la Panificadora ocasionante de los daños.

Que el Decreto de 8 de enero de 2003 de retirada de licencia no fué firme al haberse...

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