STSJ Comunidad de Madrid 2494/2008, 18 de Diciembre de 2008

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
ECLIES:TSJM:2008:29269
Número de Recurso552/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2494/2008
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 02494/2008

RECURSO 552/2006

SENTENCIA NÚMERO 2494

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop.

-------------------En la Villa de Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 552/2006, interpuesto por "EROSKI SOCIEDAD COOPERATIVA", representado por el Procurador D. Jose Luis Martín Jaureguibeitia, contra Resolución de la Oficina de Patentes y Marcas de fecha 26-1-2005, sobre MARCA 2582643 MAXI DIA %. Ha sido parte demandada la Oficina Española de Patentes y Marcas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 31-5-2007, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 25-6-2007 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 18-12-2008 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la mercantil Eroski Sociedad cooperativa se interpone recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 13 de julio de 2005 por las que se concedió la marca nº 2.582.643 MAXI DIA %, para la clase 36 y se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 26 de enero de 2005.

Ejerce la pretensión anulatoria y la de reconocimiento de situación jurídica individualizada consistente en que se declaren nulas las resoluciones antes citadas y se dicte otra por la que se deniegue la marca citada, y todo ello por entender que existe un riesgo de confusión y asociación en el mercado derivado de la identidad denominativa entre las marcas enfrentadas.

El Abogado del Estado interesa la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

El presente recurso trae su causa de las resolución de 26 de enero de 2005 por las que se resolvía la concesión de la marca MAXI DIA % al no considerar de aplicación la oposición de la marca E MAXI y E EROSKI MAXI en base a considerar que existían diferencias denominativas suficientes entre las marcas enfrentadas, resolución confirmada por las resoluciones de 13 de julio de 2005 por la que se resuelve el recurso de alzada por entender que no concurren los presupuestos aplicativos de la prohibición de registro prevista en el artículo 6.1 de la Ley 17/01, por existir entre los signos enfrentados suficientes disparidades de conjunto como para garantizar su recíproca diferenciación, excluyéndose todo riesgo de error en el público, además de dirigirse a ámbitos aplicativos distintos.

El recurso, tal y como está planteado hace necesario poner de manifiesto la doctrina emanada del Tribunal Supremo, en relación a la anterior Ley de Marcas y de aplicación al presente caso, referente a la función que cumplen las marcas y a los criterios que deben ser tenidos en cuenta a la hora de determinar si la solicitud de registro de una nueva marca debe ser o no rechazada.

En tal sentido, como reiteradamente ha señalado la doctrina jurisprudencial (Sentencias de 28 febrero 1976 [RJ 1976\1119], 10 enero 1980 [RJ 1980\4], 13 febrero 1975 [RJ 1975\470], 3 julio 1975 [RJ 1975\3096], 9 octubre 1975 [RJ 1975\3416], 26 diciembre 1988 [RJ 1988\10058] (RJ 1997/3002) y otras ), la función de las marcas es siempre de identificación, pues con ellas se trata de diferenciar unos productos para que no se confundan con otros, de manera tal que la confrontación de las marcas en conflicto, al efecto de examinar si entre ellas existe posible confusión, ha de ser realizada en una visión de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 6 de Mayo de 2010
    • España
    • 6 Mayo 2010
    ...de 2008 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso número 552/2006, sobre inscripción de la marca "Maxi Día %"; es parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del ANTECEDENTES DE ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR