STSJ Comunidad de Madrid 2370/2008, 11 de Diciembre de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO
ECLIES:TSJM:2008:29258
Número de Recurso519/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2370/2008
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 02370/2008

Recurso 519/2006

SENTENCIA Nº 2370

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

-----Iltmos Señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Dñª. Sandra María González de Lara Mingo

D. Marcial Viñoly Palop

-------------------En la Villa de Madrid a 11 de diciembre de 2008.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso Contencioso- Administrativo número 519/06, interpuesto por la entidad TECNICAS REUNIDAS S.A., representada por la Procuradora Doña Amparo Ramírez Plaza, contra la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas en fecha de 18 de enero de 2006, que desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de 22 de abril de 2005, que concedió el registro de la marca nacional nº 2.599.564-2, denominada TR CORPORACIÓN INMOBILIARIA, en clases 36 y 37. Habiendo sido parte demandada la Oficina Española de Patentes y Marcas, estando representada por el Abogado del Estado, y NOVA CORPORACIÓN INMOBILIARIA TR S.L. representada por la procuradora María Dolores Girón Arjonilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada, anulando el acto administrativo recurrido.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Abogado del Estado que contestó a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

Se dio traslado al procurador de la parte demandada, para contestación a la demanda, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones prevenido por la Ley, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 11 de diciembre, a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

QUINTO

Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Miguel Ángel García Alonso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas en fecha de 18 de enero de 2006, que desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de 22 de abril de 2005, que concedió el registro de la marca nacional nº 2.599.564-2, denominada TR CORPORACIÓN INMOBILIARIA, en clases 36 y 37, en la clase 36, distingue "servicios inmobiliarios, servicios financieros" y el la 37, "servicios de construcción y reparaciones".

La Oficina Española de Patentes y Marcas concedió la inscripción por entender que es compatible registralmente con las marcas del oponente TR en la clase 35, para "servicios de asesoría y organización" y en clase 16, boletín informativo de publicación periódica.

El recurrente solicita que se revoque la resolución impugnada y en su lugar se declare que la marca en conflicto no puede registrarse por incompatibilidad con la marca de la que es titular, alegando...

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