STSJ Comunidad de Madrid 1138/2008, 12 de Junio de 2008

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2008:29131
Número de Recurso355/2008
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución1138/2008
Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01138/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 355/2008

RECURRENTE:

entidad «Vodafone España S.A.»

Procurador Don Alberto Hidalgo Martínez

Letrada Doña Elena Gavela Martínez

RECURRIDO:

Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón

Letrado Consistorial Silverio Fernández Polanco

S E N T E N C I A

Nº R/ 1138

----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Marcial Viñoly Palop

En la Villa de Madrid a doce de Junio de dos mil ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el

Rollo de Apelación número 355 de 2008 dimanante del procedimiento ordinario número 46 de 2006 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 14 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por la entidad «Vodafone España S.A.» representada el Procurador Don Alberto Hidalgo Martínez y asistida por la Letrada Doña Elena Gavela Martínez contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón asistido y representado por el Letrado Consistorial Silverio Fernández Polanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 26 de junio de 2007, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 14 de Madrid en el procedimiento ordinario número 46 de 2006 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Alberto Hidalgo Martínez, en nombre y representación de "VODAFONE ESPAÑA, S.A." contra el Decreto, de fecha 18 de octubre de 2005, del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN, por el que se ordenaba el precinto de la instalación sita en el Club Deportivo "Los Cerezos" en la calle Gómez Tejedor s/n de dicha localidad, por carecer de licencia de apertura, por ser conforme a Derecho; todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales de este recurso.- Esta Sentencia es susceptible de recurso Apelación que se podrá interponer por escrito ante este Juzgado para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el término de quince días, contados a partir del siguiente a su notificación.- Remítase testimonio de la misma a la Administración demandada con devolución del expediente administrativo, interesando acuse de recibo.- Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos de su razón, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.».

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 18 de septiembre de 2.007 el Procurador Don Alberto Hidalgo Martínez en representación de la entidad «Vodafone España S.A.» interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se dictara Sentencia revocando la de instancia y se acuerde lo solicitado en el suplico de la demanda.

TERCERO

Por providencia de fecha 20 de Septiembre de 2.007 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose el Letrado Consistorial Silverio Fernández Polanco en nombre y representación del Ayuntamiento de Móstoles escrito el día 13 de diciembreembre de 2.007 se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de 8 de enero de 2.008 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 12 de junio de 2.008 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Previamente al conocimiento del fondo del asunto se ha de resolver acerca de la petición de trámite de conclusiones formulado por la apelante. El número 8 del citado artículo 85 establece que la Sala acordará la celebración de vista o la presentación de conclusiones si lo hubieren solicitado todas las partes o si se hubiere practicado prueba, así como cuando lo estimare necesario, atendida la índole del asunto, en el caso presente, no se ha practicado prueba, y no se solicita por todas las partes el trámite de conclusiones y el Tribunal no lo estima necesario por lo que no es procedente dicho trámite.

SEGUNDO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia -Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo.

TERCERO

El recurrente imputa la existencia de incoherencia interna de la sentencia apelada al señalar que la misma afirma que " se recurre en el presente procedimiento una resolución del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, de fecha 18 de octubre de 2005, por la que se ordenaba el precinto policial inmediato de la instalación sita en el Club Deportivo Los Cerezos, en la calle Gómez Tejedor, s/n de Pozuelo de Alarcón, que es consecuencia de la ejecución de la orden de cese de actividad de la estación de telefonía móvil, a su vez recurrida en vía contencioso administrativa y cuyo conocimiento corresponde al Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 7 de Madrid, en autos del Procedimiento Ordinario seguido bajo el número 99/05; por lo que es claro que todas las cuestiones suscitadas en la demanda atinentes a la orden de cese de actividad por carecer de licencia de apertura exceden del ámbito de este recurso." Y entiende que la contradicción se produce puesto que reconociendo que el precinto es consecuencia de la ejecución de la orden de cese, a continuación dice que las cuestiones relativas a la orden de cese exceden del ámbito de este recurso afirmando que, el Juez de instancia justifica la desestimación del recurso y por lo tanto la declaración de ser ajustado a Derecho el acto administrativo impugnado afirmando que, el Juez de instancia justifica la desestimación del recurso y por lo tanto la declaración de ser ajustado a Derecho el acto administrativo impugnado, en la orden de cese de actividad para a continuación decir que las causas por las que se adoptara una orden de cese son ajenas a este proceso, y, cito textualmente: "siendo claro que existe una orden de cese de actividad de dicha estación de telefonía móvil, es evidente, que en principio, no constando la revocación de dicha orden de cese de la actividad desarrollada por la recurrente por carecer de la oportuna Licencia, deviene totalmente procedente y obligado para la administración demandada impedir el uso o actividad indebida y en consecuencia, acordar el precinto ante la...

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