STSJ Comunidad de Madrid 340/2009, 20 de Noviembre de 2008

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2008:28956
Número de Recurso1339/2008
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución340/2009
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00340/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección 2ª

Recurso de Apelación nº 1.339/2.008

Registro General nº 9.319/2.008

SENTENCIA Nº 2.183

ILMO.. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ

MAGISTRADOS:

Dª ELVIRA A. RODRÍGUEZ MARTÍ

D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

En la Villa de Madrid, a veinte de noviembre de dos mil ocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotadas al margen, el recurso de apelación que con el número

1.399/2.008 ante la misma pende de resolución interpuesto por PROCOLSA CONSTRUCCIONES, S.A., representada por la Procuradora D. Belén Aroca Flórez, y asistida del Letrado D. José María Prados Barral contra la Sentencia nº 157 de fecha 23 de abril de 2.008, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 27 de Madrid, en el Procedimiento Ordinaria seguido ante el mismo con el número 116/2.004 contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto en fecha 3 de noviembre de 2.003 contra los Acuerdos de la Comisión de Gobierno del citado Ayuntamiento de 11 de mayo de 2.001, 5 de octubre de 2.001 y 23 de noviembre de 2.001 por los que se concedía licencia de obra mayor en el expediente municipal NUM000 a la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 ", a instancia de la mercantil "Alcalá 120, S.A." para la construcción de 105 edificios unifamiliares en la parcela NUM001 del antiguo sector 11 Vi_as Viejas y contra los merítados acuerdos que conceden la licencia de obra mayor. Siendo parte apelada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE, representado por la Procuradora Dª Isabel Afonso Rodríguez y asistido del Letrado D. Juan Ortega Cirugeda, y ALCALÁ 120 PROMOCIONES Y GESTIÓN INMOBILIARIA, S.L., representado por la Procuradora Dª Gema Avellaneda Peña y asistido del Letrado D. Alfonso García de Paadín Rivera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: FALLO: "Que debo declarar y declaro la inadmisibilidad por extemporáneo del recurso contencioso-administrativo interpuesto por PROCOLSA CONSTRUCCIONES, S.A., contra el Ayuntamiento de Boadilla del Monte en el que ha sido parte interesada ALCALÁ 120 PROMOCIONES Y GESTIÓN INMOBILIARIA, S.L., frente a los Acuerdos del Ayuntamiento de Boadilla del Monte de 11 de mayo de 2.001, 5 de octubre de 2.001 y 23 de noviembre de 2.001 mediante los cuales se concedía licencia de obra mayor a la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 ", a instancia de la mercantil "Alcalá 120, S.A." para la construcción de 105 viviendas unifamiliares".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia, por PROCOLSA CONSTRUCCIONES, S.A., representada por la Procuradora D. Belén Aroca Flórez, y asistida del Letrado D. José María Prados Barral se interpuso recurso de apelación, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

TERCERO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículo 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día veinte de noviembre de dos mil ocho en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, y en particular las previsiones de los artículos 80.3º y 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia nº 157 de fecha 23 de abril de 2.008, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 27 de Madrid, en el Procedimiento Ordinaria seguido ante el mismo con el número 116/2.004, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que debo declarar y declaro la inadmisibilidad por extemporáneo del recurso contencioso-administrativo interpuesto por PROCOLSA CONSTRUCCIONES, S.A., contra el Ayuntamiento de Boadilla del Monte en el que ha sido parte interesada ALCALÁ 120 PROMOCIONES Y GESTIÓN INMOBILIARIA, S.L., frente a los Acuerdos del Ayuntamiento de Boadilla del Monte de 11 de mayo de 2.001, 5 de octubre de 2.001 y 23 de noviembre de 2.001 mediante los cuales se concedía licencia de obra mayor a la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 ", a instancia de la mercantil "Alcalá 120, S.A." para la construcción de 105 viviendas unifamiliares".

El Procedimiento Ordinario nº 116/2.004 tenía por objeto, a su vez, la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto en fecha 3 de noviembre de 2.003 contra los Acuerdos de la Comisión de Gobierno del citado Ayuntamiento de 11 de mayo de 2.001, 5 de octubre de 2.001 y 23 de noviembre de 2.001 por los que se concedía licencia de obra mayor en el expediente municipal NUM000 a la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 ", a instancia de la mercantil "Alcalá 120, S.A." para la construcción de 105 edificios unifamiliares en la parcela NUM001 del antiguo sector 11 Vi_as Viejas y contra los merítados acuerdos que conceden la licencia de obra mayor.

SEGUNDO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia -Sentencias de 24 de noviembre de 1.987, 5 de diciembre de 1.988, 20 de diciembre de 1.989, 5 de julio de

1.991, 14 de abril de 1.993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo.

En el caso presente PROCOLSA CONSTRUCCIONES, S.A., representada por la Procuradora D. Belén Aroca Flórez, y asistida del Letrado D. José María Prados Barral fundamenta la apelación en:

1_.-Que en contra de lo que sostiene el Juez de Instancia el objeto del recurso es la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto en fecha 3 de noviembre de 2.003 contra los Acuerdos de la Comisión de Gobierno del citado Ayuntamiento de 11 de mayo de 2.001, 5 de octubre de 2.001 y 23 de noviembre de 2.001 por los que se concedía licencia de obra mayor en el expediente municipal 21/2001 a la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 ", a instancia de la mercantil "Alcalá 120, S.A." para la construcción de 105 edificios unifamiliares en la parcela NUM001 del antiguo sector 11 Vi_as Viejas y contra los merítados acuerdos que conceden la licencia de obra mayor, y no directamente los propios acuerdos de concesión de licencias por lo que el recurso contencioso-administrativo era admisible.

2_.-Que en contra de lo que sostiene la Sentencia de instancia, a través de la prueba practicada se desprende que el nuevo Plan General de Ordenación Urbana, fue aprobado inicialmente en fecha 28 de septiembre de 2.000, publicado en el BOCAM. De 12 de octubre de 2.000, por lo que estaba vigente a través del instituto de la suspensión de licencias que no cumpliesen con las determinaciones del nuevo plan.

Frente a ello la parte apelada, interesó la desestimación del presente recurso, argumentando en líneas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad.

TERCERO

Previo al análisis de la cuestión de fondo que se somete a la consideración de la Sala es preciso el estudio de las causas de inadmisibilidad apreciada en Sentencia toda vez que, una eventual estimación de la misma imposibilitaría conocer de lo en definitiva pretendido.

El examen previo de estas causas de inadmisibilidad se estima necesario, no ya sólo por así exigirlo razones de índole procesal, sino además por la propia naturaleza revisora de esta Jurisdicción, puesto que no puede conocerse de un recurso sin que se den los presupuestos formales exigidos en la propia Ley Jurisdiccional, sin olvidar que, el Tribunal Constitucional en Sentencia, entre otras, de 28 diciembre 1.984, ha señalado que el contenido normal del derecho a la tutela judicial efectiva consiste en obtener una resolución de fondo, pero que este derecho se satisface...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR