STSJ Comunidad de Madrid 1194/2008, 19 de Junio de 2008

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2008:28950
Número de Recurso260/2008
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución1194/2008
Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01194/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección 2ª

Recurso de Apelación nº 260/2.008

Registro General nº 1.751/2.008

SENTENCIA Nº 1.194

ILMO.. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ

MAGISTRADOS:

Dª ELVIRA A. RODRÍGUEZ MARTÍ

D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

En la Villa de Madrid, a diecinueve de junio del año dos mil ocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotadas al margen, el recurso de apelación que con el número 260/2.008 ante la misma pende de resolución interpuesto por ANTIROS, S.L., representado por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, y asistido de la Letrada D. Elicia Rodríguez Pu_al contra la Sentencia nº 395 de fecha 26 de octubre de 2.007, dictado por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 26 de Madrid, en el Procedimiento Ordinaria seguido ante el mismo con el número 52/2.006 contra el Decreto de fecha 5 de mayo de 2.006, dictado por la Concejal Presidente de la Junta Municipal de Distrito de Hortaleza del Ayuntamiento de Madrid, por el que se desestiman las alegaciones, en el plazo otorgado como trámite de audiencia previa al cese y clausura; y, se ordena a la hoy recurrente el cese y clausura inmediato del local sito en la C/ Silvano nº 77, Planta 0, Puerta 9, del Palacio de Hielo. Siendo parte apelada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado y asistido del Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: FALLO: "Que desestimando y desestimo el recurso formulado por la mercantil ANTIROS, S.L. contra el Decreto de la Concejal Presidente de la Junta Municipal de Distrito de Hortaleza de fecha 5 de mayo de 2.006, recaído en el expediente núm. 118/2006/00614, por el que se ordena el cese y clausura de la actividad de local Pizza Al Paso sito en la C/ Silvano nº 77, Planta 0, Puerta 7, por ejercer sin licencia de funcionamiento debo declarar y declaro la misma conforme a derecho, desestimando las peticiones contenidas en la demanda, sin hacer imposición de las costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia, por ANTIROS, S.L., representado por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, y asistido de la Letrada D. Elicia Rodríguez Pu_al se interpuso recurso de apelación, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

TERCERO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículo 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día diecinueve de junio del año dos mil ocho en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, y en particular las previsiones de los artículos 80.3º y 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia nº 395 de fecha 26 de octubre de 2.007, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 26 de Madrid, en el Procedimiento Ordinaria seguido ante el mismo con el número 52/2.006, cuya parte dispositiva dice literalmente:"Que desestimando y desestimo el recurso formulado por la mercantil ANTIROS, S.L. contra el Decreto de la Concejal Presidente de la Junta Municipal de Distrito de Hortaleza de fecha 5 de mayo de

2.006, recaído en el expediente núm. 118/2006/00614, por el que se ordena el cese y clausura de la actividad de local Pizza Al Paso sito en la C/ Silvano nº 77, Planta 0, Puerta 9, por ejercer sin licencia de funcionamiento debo declarar y declaro la misma conforme a derecho, desestimando las peticiones contenidas en la demanda, sin hacer imposición de las costas a ninguna de las partes".

El Procedimiento Ordinario nº 52/2.006 tenía por objeto, a su vez, el Decreto de fecha 5 de mayo de

2.006, dictado por el Concejal Presidente de la Junta Municipal de Distrito de Hortaleza del Ayuntamiento de Madrid, por el que se desestiman las alegaciones, en el plazo otorgado como trámite de audiencia previa al cese y clausura; y, se ordena a la hoy recurrente el cese y clausura inmediato del local sito en la C/ Silvano nº 77, Planta 0, Puerta 9 del Palacio de Hielo.

SEGUNDO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia -Sentencias de 24 de noviembre de 1.987, 5 de diciembre de 1.988, 20 de diciembre de 1.989, 5 de julio de

1.991, 14 de abril de 1.993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo.

En el caso presente el recurrente fundamenta la apelación en:

1_.-Que el Juez de Instancia no se pronunció sobre si había obtenido la licencia por silencio administrativo.

2_.-Que el procedimiento había caducado.

3_.-Que el arredamiento del local es válido según el Pliego Concesional.

Frente a ello la parte apelada, interesó la desestimación del presente recurso, argumentando en líneas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad.

TERCERO

En primer lugar alega la parte que ha obtenido la licencia por silencio administrativo y sin perjuicio de que tal alegación fue rechazada por la Sección en el recurso de apelación nº 646/2.008, que se sigue entre la propias partes respecto a la denegación de la licencia por resolución expresa, debe tenerse en cuanta que en asuntos similares al aquí resuelto, relativos al Palacio de Hielo, respecto de la obtención de la licencia por silencio en la Sentencia dictada por esta Sala y Sección el día 20 de Noviembre de 2.007 en el Rollo de apelación 650 de 2.007 dimanente del procedimiento ordinario nº 95/05 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid, hemos señalado que respecto del silencio, como indica el Ayuntamiento en su escrito de oposición este Tribunal ha venido manteniendo en supuestos como los de autos que es obvio que puede ganarse la licencia por silencio positivo mas no con base en los artículos 9. 5_ y 7_ c) del Reglamentos de servicios de las corporaciones locales aprobado por Decreto de 17 de junio de 1.955 y el artículo 29 1, b) de la Ordenanza Especial de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico del Ayuntamiento de Madrid. Dichos preceptos no son de aplicación al supuesto presente sino que...

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