STSJ Comunidad de Madrid 945/2008, 13 de Mayo de 2008

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
ECLIES:TSJM:2008:28741
Número de Recurso76/2008
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución945/2008
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00945/2008

Recurso de apelación 76/2008

SENTENCIA NÚMERO 945

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCI0N SEGUNDA

-----Ilustrísimos señores:

Presidente.

  1. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

    Magistrados:

    Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

  2. Miguel Angel García Alonso.

    Dña. Sandra González de Lara Mingo.

  3. Francisco Javier Canabal Conejos.

  4. Marcial Viñoly Palop

    -----------------En la Villa de Madrid, a trece de mayo de dos mil ocho.

    Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 76/2008, interpuesto por "STUDIOS KAPISA, S.L.", representado por el Letrado D. Carlos Fernández Valero, contra el Auto de fecha 27 de julio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13 de los de Madrid, en el Procedimiento de Entrada en Domicilio nº 4/07. Ha sido parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27 de julio de 2007, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 13 de los de esta ciudad, en el Procedimiento de Entrada en Domicilio nº 4/07, se dictó Auto cuya parte dispositiva dice:"Se acuerda autorizar al Ayuntamiento de Madrid la entrada en el inmueble sito en la C/ Príncipe de Vergara nº 97, Planta Ático, de Madrid a los efectos de ejecutar lo dispuesto en la Orden de Demolición del Director General de Gestión Urbanística del Ayuntamiento de Madrid, de 9 de junio de 2005, en la que se acuerda la demolición de las obras consistentes en reestructuración de vivienda con elevación del tejado, realizadas sin licencia municipal".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 3 de septiembre de 2007 de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencia de fecha 6 de septiembre de 2007 se admitió a trámite el recurso y habiendo transcurrido el plazo concedido en resolución de fecha 6 de septiembre de 2007 para oposición al recurso de apelación interpuesto por Studios Kapisa, S.L., sin que haya presentado escrito, se tiene por caducado el trámite de oposición.

CUARTO

Por resolución de fecha 19 de octubre de 2007, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop, señalándose el día 13 de Mayo de 2008 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la mercantil Studios Kapisa, S.L. se interpone recurso contencioso-administrativo contra el Auto de fecha 27 de julio de 2007, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo numero 13 de Madrid, por el que se procede a autorizar la entrada de los servicios del Ayuntamiento de Madrid en el inmueble sito en la calle Principe de Vergara nº 97, planta ático, a los efectos de ejecutar lo dispuesto en la Orden de Demolición del Director General de Gestión Urbanística del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 9 de junio de 2005, por la que se acuerda la demolición de las obras consistentes en reestructuración de vivienda con elevación de tejado, realizadas sin licencia municipal.

En el presente recurso de apelación se procede a reiterar las alegaciones realizadas ante el Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 13 en relación a que solicitó la licencia y que la tendría concedida por silencio administrativo.

SEGUNDO

Conviene tener en cuenta, a la hora de examinar los motivos del recurso de apelación, cual es la finalidad del mismo, ya que no se trata de repetir cuanto quedó expuesto en los HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO consignados en el escrito de demanda. Tal proceder procesal implica un apartamiento de la verdadera naturaleza del recurso de apelación, cuya finalidad ha de ser la de demostrar que la sentencia de la que se disiente, ha incurrido en errónea aplicación de las normas, o en incongruencia, o en inaplicación de la normativa procedente; o en aportar cualesquiera otras razones que tiendan a su revocación con una base sustancial ; ya que tal recurso, promotor de una segunda instancia, no tiene por objeto una mera repetición del proceso de la primera instancia ante el Tribunal " ad quem" sino una verdadera revisión de la sentencia apelada (Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de abril de 1997, de 15 de julio y 22 de mayo de 1.996, 24 de octubre de 1.995 etc.).

En el mismo sentido cabe citar la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 1995 en la que se establece la siguiente doctrina: "El escrito de alegaciones de la parte recurrente ha reproducido, prácticamente de modo literal el contenido de la demanda, incurriendo, pues en la misma generalidad y falta de individualización perfectamente argumentado en la sentencia impugnada y como tiene reiteradamente establecido la doctrina jurisprudencial de esta Sala, el recurso de apelación, contencioso administrativo, tiene por objeto depurar el resultado procesal obtenido con anterioridad, de suerte que el contenido del escrito de alegaciones del apelante ha de consistir precisamente en una crítica de la sentencia impugnada que sirva de fundamento a la pretensión de sustitución del pronunciamiento recaído en la primera instancia por otro distinto, siendo el recurso de apelación un remedio procesal que se concede a las partes para combatir aquellos pronunciamientos que se consideran contrarios a sus intereses actuándose por el apelante una pretensión revocatoria, que como toda pretensión procesal requiere la individualización de los motivos que le sirven de fundamento a fin de que el Tribunal de apelación pueda examinarlos y pronunciarse dentro de los límites y en...

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