STSJ Comunidad de Madrid 903/2008, 6 de Mayo de 2008

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
ECLIES:TSJM:2008:28720
Número de Recurso1501/2007
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución903/2008
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00903/2008

Recurso de apelación 1501/2007

SENTENCIA NÚMERO 903

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCI0N SEGUNDA

-----Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop

-----------------En la Villa de Madrid, a seis de mayo de dos mil ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 1501/2007, interpuesto por "REFORMAS, PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES CERCEDILLA, S. L.", representado por la Procuradora Dª. Helena Fernández Castan, contra la Sentencia de fecha 20 de julio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 104/06. Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de Cercedilla, estando representado por el Letrado Dª. María del Carmen Quintana Romojaro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 20 de julio de 2007, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 104/06, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice:"Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Helena Fernández Castán, en nombre de la mercantil Reformas Promociones y Construcciones Cercedilla, S.L., contra la desestimación por silencio de la reclamación efectuada de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Cercedilla por el retraso en el otorgamiento para licencia de siete viviendas, locales y trasteros de la C/ Doctor Cañadas nº 12 de dicho municipio en el expediente iniciado como 2005/37 iniciado por Decreto del Alcalde de fecha 5 de agosto de 2005, resolución que por no ser contraria a derecho se confirma íntegramente. Todo ello sin hacer pronunciamiento en orden a las costas de esta instancia".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 8 de octubre de 2007 de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencia de fecha 18 de octubre de 2007 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 15 de noviembre de 2007 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha 19 de noviembre de 2007, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop, señalándose el día 6 de Mayo de 2008 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la mercantil Reformas, Promociones y Construcciones Cercedilla, S.L., se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 20 de julio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 10 de Madrid, por la que se procede a desestimar el recurso interpuesto contra la desestimación presunta del expediente de...

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