STSJ Comunidad de Madrid 426/2008, 28 de Febrero de 2008

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2008:27921
Número de Recurso1273/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución426/2008
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00426/2008

RECURSO Nº 1273/2005

SENTENCIA Nº 426

----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Dª Sandra González de Lara Mingo

D. Marcial Viñoly Palop

En la Villa de Madrid a veintiocho de Febrero del año dos mil ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso- administrativo 1273/2005 número interpuesto por la entidad «ACS, Actividades de Construcción y Servicios S.A.» representada por el Procurador Don Pedro Antonio González Sánchez y asistida por el Letrado Don José Antonio Calderón Chavero Hurtado contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 20 de julio de 2005 que desestimó el recurso de alzada interpuesto por contra la resolución de 31 de enero de 2.005 que concedió la marca nacional nº 2.587.636 " ACS, Actividades de Construcción y Servicios" para todas las clases del nomenclátor con excepción de la 36ª, denegando definitivamente la inscripción de la marca para la protección de los productos y servicios previstos en dicha clase. Ha sido parte la Oficina Española de Patentes y Marcas representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites el Procurador Don Pedro Antonio González Sánchez en representación la entidad «ACS, Actividades de Construcción y Servicios S.A.» formalizó demanda el día 21 de marzo de 2.006 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día se dictara sentencia por la que se declare haber lugar a la demanda, con estimación del recurso, anulándose y revocándose la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 31 de enero de 2004 por la que se deniega el expediente de marca nacional núm. 2.587.636 "ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS" en clase 36 y la de 20 de julio de 2005 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por esta parte contra la anterior denegación, como acto no conforme a derecho, ordenando la concesión de la marca nacional ya citada en clase 36ª, a tenor de los argumentos expuestos en el escrito de formulación de la demanda.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que en representación de la Oficina Española de Patentes y Marcas presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 5 de Abril de 2006 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el presente recurso el día 28 de febrero de 2.008 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Don Pedro Antonio González Sánchez en representación de la entidad «ACS, Actividades de Construcción y Servicios S.A.» interpone recurso contencioso administrativo la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 20 de julio de 2005 que desestimó el recurso de alzada interpuesto por contra la resolución de 31 de enero de 2.005 que concedió la marca nacional nº 2.587.636 "ACS, Actividades de Construcción y Servicios" para todas las clases del nomenclátor con excepción de la 36ª, denegando definitivamente la inscripción de la marca para la protección de los productos y servicios previstos en dicha clase

.

SEGUNDO

Se fundamenta el recurso en compatibilidad de la marca solicitada, la marca nacional nº

2.587.636 "ACS, Actividades de Construcción y Servicios", en las clases 36 del nomenclátor la marca nacional nº 1.925.983 "ACS Consultores" en clase 36 cuya titularidad ostenta la entidad «Asesores y Consultores Salmantinos S.L». Se alega la inexistencia de la infracción del articulo 6.1.b) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, que establece que "No podrán registrarse como marcas los signos que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior."

TERCERO

La Oficina Española de Patentes y Marcas entiende que la aplicación al presente caso de estas pautas legales, lleva a la conclusión de que concurren en el mismo los presupuestos aplicativos de la prohibición de registro prevista en el citado artículo 6.1, por existir entre los signos enfrentados, la marca recurrida ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y...

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