STSJ Comunidad de Madrid 2359/2008, 11 de Diciembre de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2008:27599
Número de Recurso174/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2359/2008
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 02359/2008

Recurso 174/06

SENTENCIA NUMERO 2359

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Dª. Sandra María González de Lara Mingo

D. Marcial Viñoly Palop

-----------------En la Villa de Madrid, a once de diciembre de dos mil ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 174/06, interpuesto por la mercantil Sage Sofware y Servicios, SA, representado por el Procurador de los Tribunales don Carlos Piñeira de Campos, contra resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 4 de noviembre de 2.005 que confirma, en alzada, acuerdo del mismo órgano de fecha 20 de abril de 2.005. Siendo parte la Oficina Española de Patentes y Marcas, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba se dio el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción, y verificado quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 11 de diciembre de 2008, teniendo lugar así.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional el recurrente impugna la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 4 de noviembre de 2.005 que confirma, en alzada, acuerdo del mismo órgano de fecha 20 de abril de 2.005 que concedía el registro de la marca nacional núm.

2.605.271 SAGESA (mixta) para las clases 36, 37 Y 43 del Nomenclátor.

SEGUNDO

La resolución del presente litigio requiere el previo análisis de los siguientes hechos:

  1. Con fecha 22 de junio de 2.004 la mercantil Servicios de Administración y Gestión, SA presentó solicitud de registro de la marca nacional núm. 2.605.271 SAGESA (mixta) en la clase 36 para "servicios de inmobiliaria, alquiler de apartamentos, administración de fincas"; clase 37 para " instalación, mantenimiento y reparación, limpieza de jardines y viviendas, reparaciones en general "; y, clase 43 para "servicios hotel, alojamiento general ".

  2. Publicada la solicitud de la marca en el Boletín oficial de la Propiedad Industrial, se acordó la suspensión del expediente por oposición, entre otras, de la marca nacional nº 2.597.402 SP SAGE/SP (mixta) en la clase 36 del Nomenclátor para "servicios de negocios financieros; servicios de administración de capitales; servicios de agencias de crédito; servicios de valoraciones financieras; servicios de consulta financiera"; en la clase 38 para "servicios de telecomunicaciones; servicios de comunicación por terminales de ordenador; servicios de transmisión de mensajes y de imágenes asistidas por ordenador; servicios de mensajería electrónica; servicios de comunicación a través de redes mundiales de informática"; clase 41 para "servicios de formación, gestión e impartición de cursos; masters y programas de multimedia; servicios de educación y servicios culturales"; y, clase 42 para "servicios de análisis y de investigación industrial; servicios de diseño y desarrollo de ordenadores y software; servicios de programación de ordenadores y mantenimiento de programas de ordenador; servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativo a ellos".

  3. En el expediente el solicitante presentó contestación al suspenso.

  4. La Oficina Española de Patentes y Marcas dicta resolución de fecha 20 de abril de 2.005 mediante la que concede el registro de la marca solicitada. Dicha resolución es recurrida en alzada por la recurrente con el resultado ya expresado.

TERCERO

La parte recurrente fundamenta su impugnación en que las marcas enfrentadas son idénticas fonéticamente y en la identidad de servicios lo que determina que exista riesgo de confusión y asociación en el mercado, existiendo infracción del artículo 6.1 de la Ley de Marcas, 17/2001 .

Debemos recordar que los acuerdos impugnados se basan en el art. 6.1 de la Ley 17/2001, de Marcas, de lo que deduce que para el examen de la viabilidad registral de una marca deben tenerse en cuenta dos factores: de una parte, la posible semejanza fonética, gráfica o conceptual entre los mismos y, de otra, la eventual coincidencia o disparidad de su ámbito aplicativo, ya que la posibilidad de confusión en el mercado condiciona finalísticamente la aplicación de la prohibición mencionada y ese riesgo se da únicamente cuando los...

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