STSJ Comunidad de Madrid 1760/2008, 25 de Septiembre de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2008:27465
Número de Recurso262/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1760/2008
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01760/2008

Recurso 262/05

SENTENCIA NÚMERO 1760

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

-----Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Marcial Viñoly Palop

-----------------En la Villa de Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 262/05, interpuesto por la mercantil ORIZA SA, representada por la Procurador de los Tribunales doña Paz Santamaría Zapata, contra resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 29 de septiembre de 2.004, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo del mismo órgano de fecha 18 de mayo de 2.004. Siendo parte la Oficina Española de Patentes y Marcas, representado por el Abogado del Estado; y, la mercantil PAGOS DEL REY SL, representada por el Procurador de los Tribunales don Federico Pinilla Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y la codemandada contestan a la demanda mediante sendos escritos en los que suplican se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido del presente proceso a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y tras ello se dio trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción, y verificado quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 25 de septiembre de 2008, teniendo lugar así.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la mercantil recurrente impugna la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 29 de septiembre de 2.004, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo del mismo órgano de fecha 18 de mayo de 2.004 que concedió la inscripción del nombre comercial nº 254.462 CONDADO DE ORIZA en la clase 33 del Nomenclátor.

SEGUNDO

La resolución del presente litigio requiere el previo análisis de los siguientes hechos:

  1. Con fecha 16 de septiembre de 2.003 la mercantil PAGOS DEL REY SL presentó solicitud de registro del nombre comercial nº 254.462 CONDADO DE ORIZA en la clase 33 del Nomenclátor para "actividades de producción y comercialización de vinos".

  2. Publicada la solicitud de la marca en el Boletín oficial de la Propiedad Industrial, se acordó la suspensión del expediente por oposición basada en el artículo 9.1 d) de la Ley de Marcas

  3. En el expediente la solicitante presentó contestación al suspenso el 16 de abril de 2004.

  4. La Oficina Española de Patentes y Marcas dicta resolución de fecha 18 de mayo de 2.004 mediante la que concede el registro del nombre comercial solicitado. Dicha resolución es recurrida en alzada por la mercantil recurrente con el resultado ya expresado.

TERCERO

La parte recurrente fundamenta su impugnación en los siguientes motivos de oposición:

a.- Infracción de la Ley 17/2001 y Real Decreto 687/2002, en cuanto la solicitud de inscripción del nombre comercial fue presentado por persona no autorizada dado que la sociedad no estaba constituida ni inscrita en el registro Mercantil.

b.- Infracción del artículo 18 de la Ley 17/2001 al no haber la Oficina haber informado a los titulares de signos anteriores.

c.- Ilegalidad de la contestación al suspenso en base al motivo a) ya indicado; a ello añade que la marca nº 2305508/1 está bajo demanda civil de nulidad.

d.- Nulidad de al concesión de la marca nº 2305508/1 por defectos en el procedimiento de concesión al no desarrollar la Oficina medidas de control y examen de los requisitos fijados en la Ley anterior de Marcas.

e.- La denominación social Oriza es idéntica al nombre comercial inscrito, existiendo identidad entre las actividades con evidente riesgo de confusión teniendo el recurrente reclamada, en vía civil, la notoriedad. f.- Falta de motivación de la resolución de alzada.

El Abogado del Estado se opone a la demanda señalando que la marca Condado de Oriza fue concedida en octubre de 2.000 y desde entonces convive con el nombre social de Oriza sin que la solicitud del nombre comercial venga a ampliar el ámbito comercial de su actividad.

La codemandada indica que no existen defectos en la tramitación del expediente dado que la representación aparece acreditada a la fecha del inicio confundiendo la recurrente un error de trascripción de fecha con un motivo de nulidad. Señala que en ningún caso se infringe el artículo 15 del Real Decreto 687/2002 cuando una denominación social no aparece inscrita en el Registro y la mercantil recurrente no es titular de ninguna marca registrada por lo que carecería de interés. Indica que el nombre comercial tiene la base de la marca nº 2305508/1 "Condado de Oriza" en vigor y no recurrida, en la clase 33, desde el 5 de octubre de 2002 y que le fue transmitida en septiembre de 2.003. Expresa que no concurre la identidad expresada tanto por la falta de inscripción de la razón social Oriza como porque, en su caso, la notoriedad, si existiera, sólo...

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