STSJ País Vasco 856/2008, 17 de Diciembre de 2008

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
ECLIES:TSJPV:2008:4344
Número de Recurso957/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución856/2008
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N° 957/07

DE Ordinario Ley 98

SENTENCIA NUMERO 856/2008

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOTXEA

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a diecisiete de diciembre de dos mil ocho.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 957/07 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna; la resolución de 25 de abril de 2007 del Director de Deportes, por la que se aprueba e inscribe en el Registro de Entidades Deportivas de Euskadi la modificación de los Estatutos de la Federación Vasca de TRIATLON Y DD.CC. (BOPV de 19 de junio de 2007).

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

- DEMANDADA: ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

- OTRO DEMANDADO: FEDERACIÓN VASCA DE TRIATLON Y DD.CC, representado por el Procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigido por la Letrada Dª. MARÍA JOSÉ TATO MERA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOTXEA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de julio de 2007 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el ABOGADO DEL ESTADO actuando en nombre y representación de la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (Delegación del Gobierno en el País Vasco), interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 25 de abril de 2 007 del Director de Deportes, por la que se aprueba e inscribe en el Registro de Entidades Deportivas de Euskadi la modificación de los Estatutos de la Federación Vasca de TRIATLON Y DD.CC. (BOPV de 19 de junio de 2007); quedando registrado dicho recurso con el número 957/07.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el recurso se declare la nulidad de pleno derecho de los artículos 5, 6.a, 17 y 27 de los Estatutos aprobados por la resolución del Director de Deportes del Gobierno Vasco objeto de recurso, por ser nulos de pleno derecho los artículos 10 y 13,1.a del Decreto 16/2006 del Gobierno Vasco y por vulneración de la Ley de Igualdad.

TERCERO

En el escrito de contestación del Letrado del Gobierno Vasco y de la Federación Vasca de Triatlón y DD.CC, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, solicitaron de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos su pedimentos.

CUARTO

Por auto de 14 de enero de 2008 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada. Asimismo quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para la votación y fallo.

QUINTO

Por resolución de fecha 26/11/08 se señaló el pasado día 02/12/08 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la Administración del Estado (Delegación del Gobierno en el País Vasco) recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 25 de abril de 2007 del Director de Deportes, por la que se aprueba e inscribe en el Registro de Entidades Deportivas de Euskadi la modificación de los Estatutos de la Federación Vasca de TRIATLON Y DD.CC. (BOPV de 19 de junio de 2007).

La discrepancia se centra en los artículos 5 y 6 .a) de los Estatutos de la Federación Vasca de Triatlon y DD.CC; también en relación con los arts, 17 y 27 . Se impugna indirectamente los arts. 10 y 13,1.a) del D. 16/2006, de 31 de enero de las Federaciones Deportivas del País Vasco (BOPV de 14.2.06 ).

El art. 5 de los Estatutos establece que:

La Federación Vasca de Triatlon y Deportes Combinados ostenta la representación del deporte federado vasco correspondiente a sus modalidades deportivas en el ámbito estatal e internacional

El art. 6 de los Estatutos establece que para el cumplimiento de sus fines la federación ejercerá las siguientes funciones:

"a) Ostentar la representación de las modalidades deportivas en el ámbito estatal e internacional y definir, en su caso, el régimen de adhesión de la federación a otras entidades."

Los arts. 17 y 27 de los Estatutos establecen:

Artículo 17. 1 . La Asamblea General estará integrada por los representantes de los estamentos de clubes, agrupaciones deportivas, deportistas, técnicas y técnicos, y juezas y jueces en la siguiente proporción:

  1. Una representación para el estamento de clubes y agrupaciones deportivas del 80% del total de miembros de la asamblea.

  2. Una representación para el estamento de deportistas del 10% del total de miembros de la asamblea. c) Una representación para los estamentos de técnicos y técnicas del 10% de los miembros de la asamblea, siendo la representación proporcional al número de licencias de cada estamento existentes en el momento de convocarse elecciones.

  3. Una representación para los estamentos de jueces y juezas del 10% de los miembros de la asamblea, siendo la representación proporcional al número de licencias de cada estamento existentes en el momento de convocarse elecciones,

    1. El porcentaje global que resulte para cada estamento, tras aplicar la regla anterior, se distribuirá atribuyendo a cada una de las federaciones territoriales un número de representantes proporcional al número de miembros que tengan adscritos por cada estamento en relación con el total de los censados en la Federación Vasca.

    2. El número total de componentes de la Asamblea General de la Federación Vasca será de 30 miembros.

    Articulo 26. 1. La Junta Directiva, que contará con un número impar de miembros, estará compuesta como mínimo por:

  4. Un Presidente, que lo será asimismo de la Federación.

  5. Un Vicepresidente, que asumirá las funciones del Presidente en caso de ausencia temporal o cese de éste.

  6. Tesorero.

  7. Vocales. Habrá un vocal por cada uno de los comités que se constituyan en el seno de la federación por disciplina deportiva.

    1. Los Presidentes de las Federaciones Territoriales forman parte de la Junta Directiva como miembros de pleno derecho.

    2. La Junta Directiva estará asistida por el Secretario de la Federación, con voz pero sin voto.

    3. Los cargos de vicepresidente y tesorero pueden ser ejercidos por la misma persona.

    4. Todos los cargos de la Junta Directiva son honoríficos, excepto los del Secretario y el del Tesorero que podrán ser retribuidos.

    5. Todos los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General podrán asistir a ésta con voz pero sin voto.

      Artículo 27. 1. Los miembros de la Junta Directiva se elegirán por el presidente de la Federación, hasta finalizar el ciclo de su mandato una vez renovada la Asamblea General. De la elección libre de los miembros de la Junta se exceptúan los presidentes de las federaciones territoriales.

    6. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelegidos, pero el límite temporal de mandatos será de 12 años o 3 mandatos, computándose todos los cargos directivos que hayan ostentado en la Junta Directiva. No obstante la limitación precedente, el transcurso de 1 año desde la finalización de su anterior mandato les habilitará para presentarse a cualquier nuevo proceso de elección o designación. Exceptuando al Secretario General y al Tesorero que transcurrido un mes desde la finalización de su anterior mandato les habilitará para presentarse a cualquier nuevo proceso de elección o designación.

      El D. 16/2006 de 31 de enero, de las Federaciones Deportivas del País Vasco (BOPV de 14.2.06) establece en sus arts. 10 y 13,1 .a)

      Articulo 10 . Representación del deporte vasco.

    7. Las federaciones vascas ostentan la representación del deporte federado vasco en el ámbito estatal e internacional.

    8. Todas las federaciones territoriales deberán integrarse en la federación vasca de su modalidad deportiva. Artículo 13 . Funciones de las federaciones vascas,

    9. Son funciones de las federaciones vascas:

  8. Ostentar la representación de la modalidad deportiva en el ámbito estatal e internacional y definir, en su caso, el régimen de adhesión de la federación a otras entidades.

SEGUNDO

Por el Abogado del Estado se señala que en ningún caso se reclama la competencia a favor del Estado; lo que se sostiene es que la actuación administrativa autonómica ha interferido en la competencia propia de la Administración del Estado, en concreto, para determinar la representación internacional de una actividad deportiva federada.

Se alega que el Estatuto de la Federación atribuye a ésta la representación de la modalidad deportiva tanto interna como internacional, con exclusión del Consejo Superior de Deportes, alcanzando incluso a su adhesión o integración en federaciones de ámbito superior. Que la cuestión competencial se ha analizado en la STC 1/86, en relación con el RD 2075/82, y que están pendientes dos recursos de inconstitucionalidad (4033/1998 y 4596/1999). Se sostiene que compete exclusivamente al Estado la representación internacional de una modalidad deportiva, así como su integración en organismos internacionales (art. 8.i ) y p), art. 33.2 de la Ley del Deporte ; arts. 6 a 9 del RD 2075/82, arts. 5 y 9 del RD 1835/1991 ). Se alega que los artículos que se impugnan se pretenden sustentar en los arts. 10 y 13.1.a) del D. 16/2006 de 31 de enero, de Federaciones Deportivas del País Vasco, preceptos que...

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