SAP Zamora 11/2008, 17 de Abril de 2008

PonenteANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO
ECLIES:APZA:2008:189
Número de Recurso7/2008
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución11/2008
Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00011/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

--------------------Rollo nº : 7/2007

Faltas nº : 59/2007

Procedencia : Juzgado de Instrucción nº 2 de Benavente

sentencia nº11.

En la ciudad de Zamora a 17 de abril de 2008.

VISTOS por el Ilmo. Sr. D. ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO, Magistrado ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO, Magistradode esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos del Juicio Verbal de Faltas nº. 59/07, seguido por una falta de Abandono de Animales domésticos, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Benavente, en virtud del recurso interpuesto por D. Sergio, siendo apelado el Ministerio Fiscal, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Benavente, se dictó sentencia con fecha 1 de junio de 2007 y en la que se declara probado que : "D. Sergio tenía diversos animales en la finca situada en la Calle Villanueva de Benavente, alguno de los cuales, concretamente, tres caballos, un perro raza cocker, por falta de comida y los cuidados básicos, falleció, encontrándose en avanzado estado de descomposición. Igualmente, en dicha finca, se encontraron tres yeguas de capa torda y cuatro gallinas, vivas todas ellas, con estado famélico y desnutrido. Los cadáveres de los animales muertos debieron ser destruidos y los animales vivos quedaron en depósito del Excelentísimo Ayuntamiento de Benavente.

SEGUNDO

En la parte dispositiva de la citada sentencia se contiene el siguiente pronunciamiento : "Se condena a D. Sergio, como autor de una falta de abandono de animales domésticos, del artículo 631.2 del Código Penal, a la pena de treinta días de multa, con una cuota diaria de 4 euros, y con una responsabilidad personal subsidiaria, de un día de privación de libertad, por cada dos cuotas de multa. D. Sergio deberá abonar, en concepto de responsabilidad civil, al Excelentísimo Ayuntamiento de Benavente, la cantidad de 2.489,03 euros, así como la suma que se determine en ejecución de sentencia, por los gastos de custodia de los animales.

D. Sergio deberá satisfacer las costas derivadas del presente procedimiento.

Se decomisan los animales vivos, que se encuentran bajo custodia del Excelentísimo Ayuntamiento de Benavente, y se acuerda proceder a su venta, si fuera posible, acordándose en caso contrario lo que proceda, en su día".

TERCERO

Contra dicha resolución se recurrió por la representación procesal de D. Sergio, el que en su escrito de formalización del recurso solicito que se estime el recurso revocando la apelada declarando la libre absolución de su patrocinado, dado traslado del mismo, por el Ministerio Fiscal se impugnó el mismo en base a las alegaciones que constan en su escrito y que se dan por reproducidas.

CUARTO

Recibidos los autos en la Audiencia, se formo el correspondiente rollo de apelación, y habiendo correspondido de conformidad con las normas de reparto al Ilmo. Sr. D. ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO, Magistrado, por diligencia de ordenación del Sr. Secretario, pasaron las actuaciones al mismo para la resolución procedente. No habiéndose transcrito esta resolución hasta la fecha indicada, por motivos de huelga, pese ha haber sido entregada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente con fecha 19 de febrero de 2008.

HECHOS PROBADOS

UNICO.: Se acepta el relato de los hechos contenidos en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la representación del apelante Sergio se alega como motivos de impugnación: 1.-error en la valoración de la prueba, concretamente de las declaraciones testificales, conectándolo con el principio represunción de inocencia, 2.- infracción del principio de tipicidad en relación con el art. 631 CP, 3

.- aplicación indebida del principio de responsabilidad del art 109 CP, 4 .- aplicación indebida del art 115 CP en cuanto no se motiva la indemnización de daños y perjuicios, 5 .- aplicación indebida del art. 127 del CP, en cuanto se refiere a los efectos e instrumentos del delito.

TERCERO

Conviene tener presente, que al denunciarse el error en la apreciación de las pruebas no se debe perseguir sustituir el criterio de la Juzgadora, sino comprobar, si en la causa se practicó, con las debidas garantías, el mínimo de actividad probatoria exigida. Se ha de tomar en consideración que la actividad intelectual de valoración de la prueba se incardina en el ámbito propio de soberanía del juzgador, siendo así que el juez a quo resulta soberano en la valoración de la prueba conforme a los rectos principios de la sana crítica, favorecido como se encuentra por la inmediación que le permitió presenciar personalmente el desarrollo de los medios probatorios. En definitiva, cuando se trata de valoraciones probatorias, la revisión de la sentencia deberá centrarse en comprobar que aquélla aparece suficientemente expresada en la resolución recurrida y que las conclusiones fácticas a las que así llegue no dejen de manifiesto un error evidente o resulten incompletas, incongruentes o contradictorias, sin que por lo demás resulte lícito sustituir el criterio del juez a quo por el criterio personal e interesado de la parte recurrente, que es efectivamente lo que lleva a cabo la apelante en su escrito de interposición del recurso, donde efectúa una valoración de todas las pruebas, que para nada se corresponde con lo analizado en la sentencia, ello además de desconocer la doctrina reiterada de la Sala 2ª donde para apreciar el error de hecho se viene exigiendo la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. ) La existencia de error ha de patentizarse por medio de prueba documental incorporada a los autos y no por medios probatorios de otra naturaleza, como son las pruebas de testigos, peritos o de confesión del acusado, aún cuando estas últimas pudieran haberse recogido en forma documentada en la causa.

  2. ) Los documentos han de tener virtualidad suficiente por si mismos para acreditar...

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