SAP Soria 45/2008, 15 de Mayo de 2008

PonenteMARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ
ECLIES:APSO:2008:96
Número de Recurso40/2008
Número de Resolución45/2008
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00045/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

ROLLO APELACION CIVIL: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000040 /2008

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SORIA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000241 /2008

SENTENCIA CIVIL Nº 45/2008

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO

MAGISTRADOS:

MARIA BELEN PEREZ FLECHA DIAZ

RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ (SUPLENTE)

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En Soria, a quince de mayo de dos mil ocho.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000241 /2008, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SORIA, siendo partes:

Como apelante y demandante D. Jose Miguel representado por la Procuradora Dª. NÉLIDA MURO SANZ, y asistido por el Letrado D. JAIME DELGADO PEREZ-IÑIGO.

Y como apelado y demandado Dª. Araceli representada por la Procuradora Dª. NIEVES ALCALDE RUIZ, y asistida por el Letrado D. JESÚS ALMAJANO ESTERAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Nélida Muro Sanz, en nombre y representación de D. Jose Miguel, contra Dª Araceli, representada por la Procuradora Dª Nieves Alcalde Ruiz, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de todas las pretensiones contra ella ejercitadas, con expresa imposición de costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante Jose Miguel, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 40/2008, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA BELEN PEREZ FLECHA DIAZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación la representación procesal de D. Jose Miguel, contra la sentencia que desestimó su demanda de reclamación de cantidad, por entender en síntesis, que la misma no es ajustada a derecho al no haberse valorado correctamente, a su juicio, la prueba practicada en primera instancia, articulando su recurso en los siguientes motivos: como alegación previa se señala error en la valoración de la prueba por parte de la Juez "a quo"; el primer motivo se refiere a la existencia de las deudas reclamadas; el segundo, al error en la interpretación y la valoración del documento privado de fecha 9 de mayo de 2006, e infracción de los artículos 1.283 y 1.815 del C.C ., en relación con dicho documento; el tercero alude al error en la interpretación del acta de subasta, de 23 de junio de 2006 y de la escritura de extinción de comunidad, e infracción de los artículos 1.283 y 1.815 del C.C ., en relación con dicho documento; el cuarto, infracción de los dispuesto en el articulo 316 de la L.E.C., y finalmente el quinto, denuncia infracción del artículo 217 de la L.E.C . Veremos dichos motivos, aunque alguno de ellos de forma conjunta, por estar relacionados.

SEGUNDO

En relación a la existencia de la deuda, se señala en el recurso que está acreditada y reconocida por la parte demandada la realidad de las deudas reclamadas en la demanda. Sin embargo, la sentencia impugnada, no niega que efectivamente hubieran existido, sino que considera que las deudas están abonadas según la valoración de la prueba practicada, por lo que esta alegación primera en nada contradice a lo acordado por la Juez de Instancia.

En este sentido, tras el visionado de la grabación del Juicio Oral, comprobamos que Dª Araceli, no niega en ningún momento que debiera en su día las sumas que se reclaman, pero mantuvo que fueron totalmente abonadas mediante entregas de dinero cada quince días, (unos 3.000 € cada vez), estando toda la deuda abonada con anterioridad a la subasta. Al respecto el Sr. Jose Miguel afirmó que Araceli no le había pagado nada tal y que en ningún momento ha reconocido haber cobrado nada de ella. Sin embargo, es evidente que al menos recibió la mitad del valor en que se subastó la finca lo que permitió que la misma pasara a ser propiedad de la demandada, y por otra parte, en relación a las...

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