SAP Soria 21/2008, 6 de Febrero de 2008
Ponente | RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE |
ECLI | ES:APSO:2008:73 |
Número de Recurso | 2/2008 |
Número de Resolución | 21/2008 |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Soria, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
SENTENCIA: 00021/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
ROLLO APELACION CIVIL: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000002 /2008
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BURGO DE OSMA CIUDAD DE OSMA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000062 /2007
SENTENCIA CIVIL Nº 21/08
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
MAGISTRADOS:
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO
Mª BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ
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En Soria, a seis de Febrero de dos mil ocho.
Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000062/2007, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.1 de BURGO DE OSMA CIUDAD DE OSMA, siendo partes:
Como apelante y demandado D. Julián representado por el Procurador Dª. PILAR PRADA RONDÁN, y asistido por el Letrado D. JOSE IGNACIO ORTEGA DEL RINCON.
Y como apelados y demandantes D. Paulino, Dª María Dolores, y Dª Andrea representados por el Procurador Dª. NÉLIDA MURO SANZ, y asistidos por el Letrado D. JAIME DELGADO PEREZ-IÑIGO.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Montserrat Jiménez Sanz, en nombre y representación de D. Paulino, Doña Andrea y Doña María Dolores contra D. Julián, representado por la Procuradora Doña Piedad Soria Palomar, debo declarar y declaro la extinción del contrato verbal de aparcería de las fincas rústicas descritas en el antecedente de hecho primero de esta resolución por incumplimiento grave de las obligaciones del aparcero, falta de entrega de los frutos y deslealtad y fraude, condenando al demandado a estar y pasar por dicha declaración, así como a desalojar dichas fincas rústicas dejándolas libres y expeditas a disposición de los demandantes, bajo apercibimiento de lanzamiento a su costa, todo ello con expresa condena en costas al demandado".
Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 2/08, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE.
Damos por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
Ejercitada acción resolutiva de contrato de aparcería, la sentencia de instancia estimó la acción....
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