SAP Soria 21/2008, 6 de Febrero de 2008

PonenteRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
ECLIES:APSO:2008:73
Número de Recurso2/2008
Número de Resolución21/2008
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00021/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

ROLLO APELACION CIVIL: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000002 /2008

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BURGO DE OSMA CIUDAD DE OSMA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000062 /2007

SENTENCIA CIVIL Nº 21/08

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

Mª BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

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En Soria, a seis de Febrero de dos mil ocho.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000062/2007, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.1 de BURGO DE OSMA CIUDAD DE OSMA, siendo partes:

Como apelante y demandado D. Julián representado por el Procurador Dª. PILAR PRADA RONDÁN, y asistido por el Letrado D. JOSE IGNACIO ORTEGA DEL RINCON.

Y como apelados y demandantes D. Paulino, Dª María Dolores, y Dª Andrea representados por el Procurador Dª. NÉLIDA MURO SANZ, y asistidos por el Letrado D. JAIME DELGADO PEREZ-IÑIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Montserrat Jiménez Sanz, en nombre y representación de D. Paulino, Doña Andrea y Doña María Dolores contra D. Julián, representado por la Procuradora Doña Piedad Soria Palomar, debo declarar y declaro la extinción del contrato verbal de aparcería de las fincas rústicas descritas en el antecedente de hecho primero de esta resolución por incumplimiento grave de las obligaciones del aparcero, falta de entrega de los frutos y deslealtad y fraude, condenando al demandado a estar y pasar por dicha declaración, así como a desalojar dichas fincas rústicas dejándolas libres y expeditas a disposición de los demandantes, bajo apercibimiento de lanzamiento a su costa, todo ello con expresa condena en costas al demandado".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 2/08, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Damos por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Ejercitada acción resolutiva de contrato de aparcería, la sentencia de instancia estimó la acción....

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