SAP Soria 17/2008, 4 de Febrero de 2008

PonenteMARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ
ECLIES:APSO:2008:40
Número de Recurso7/2008
Número de Resolución17/2008
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00017/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

ROLLO APELACION CIVIL: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000007 /2008

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMAZAN

Procedimiento de origen : LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000129 /2006

SENTENCIA CIVIL Nº 17/2008

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

DOÑA MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

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En Soria, a 4 de febrero de 2008.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000129 /2006, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMAZAN, siendo partes:

Como apelante y demandante Dª. Maribel representado por el Procurador Dª. NIEVES ALCALDE RUIZ, y asistido por el Letrado Dª. Mª JESÚS BESCOS MORALES.

Y como apelado y demandado D. Jose Daniel representado por el Procurador D. SERGIO ESCRIBANO AYLLÓN, y asistido por el Letrado D. FRANCISCO GOZÁLVEZ ESCOBAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Estimo en parte la demanda presentada por la representación procesal de Dª Maribel frente a D. Jose Daniel y, en consecuencia apruebo el siguiente inventario de la comunidad matrimonial, de tal manera que:

ACTIVO:

1- Vehículo: Mitsubishi Montero, matrícula XA ....

2- Vehículo Renault 19, matrícula QU .... U

3- Tractor: Jhon Deere, modelo 3340, matrícula DI .... U

4- Cosechadora marca Claas, matrícula LA .... U

5- Remolque agrícola marca Santa María, matrícula GE .... U

6- Maquinaria agrícola:

a- Pala Tenias, para tractor.

b- Cuchara para mover cereal

c- Herbicida

d- Grupo Soldador

e- Compresor de aire

7- Saldos de cuentas bancarias:

A- 50% del saldo existente en la cuenta NUM000 de la Caja Rural de Soria a fecha 22 de septiembre de 2000 de la que, en tal fecha eran titulares D. Jose Daniel y D. Abelardo .

B- 50% del saldo existente en la cuenta NUM001 de la entidad Caja Duero a fecha 22 de septiembre de 2000 de la que, en tal fecha eran titulares Dª Maribel y Dª María Milagros .

8- Ajuar doméstico:

  1. 3 televisionesPASIVO:

1- Capital pendiente de amortizar a fecha 22 de septiembre de 2000 del préstamo personal por importe de 24.000 Euros concertado por D. Jose Daniel con la Caja Rural el 29-12-1995.

Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas."

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 7/08, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Ponente Dª MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Aceptamos y damos por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, excepto en lo que más adelante se dirá.

PRIMERO

Interpone recurso la representación procesal de Dª Maribel, contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Almazán, de fecha 22 de octubre de 2007, dictada en procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales, impugnando varios de los pronunciamientos del Fallo de la citada resolución, sobre la inclusión y exclusión de determinadas partidas en el inventario de la sociedad de gananciales que formaba con D. Rafael, articulando el recurso en varios motivos que analizaremos seguidamente. El apelado interesó la íntegra desestimación del recurso interpuesto.

SEGUNDO

El Código Civil regula en sus artículos 1.344 y siguientes la sociedad de gananciales, estableciendo en dicho precepto que mediante dicha sociedad "se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella". Y concretamente en relación a la liquidación, el citado texto legal, establece detalladamente (artículos 1.396 y siguientes) el procedimiento a seguir, consistiendo éste básicamente en los siguientes puntos: tras realizarse un inventario del activo y del pasivo de la sociedad, se pagarán, en primer lugar las deudas de ésta, posteriormente, las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge, y hecho lo anterior, el remanente se dividirá por mitad entre marido y mujer (o sus respectivos herederos). Pero, sin duda el aspecto que más problemas plantea, a la hora de realizar dicha liquidación, es la calificación como ganancial o privativo de determinados bienes o deudas, para su correcta inclusión en el activo o en el pasivo, respectivamente. A tal efecto, los artículos 1.346 y siguientes, establecen qué bienes son gananciales, y cuales privativos, y en cualquier caso, el artículo 1.361 del citado texto legal, establece una presunción legal de ganancialidad de los bienes existentes en el matrimonio, mientras no se pruebe que pertenecen privativamente al marido o a la mujer. Es decir, en determinados casos, será una cuestión de prueba, que habrá que resolver de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para poder enervar la citada presunción.

TERCERO

Establecidas las anteriores premisas, que aplicaremos al supuesto de autos, comenzaremos con la alegación primera del recurso relativa a diversas cuentas corrientes.

Antes de entrar a su análisis debemos comenzar señalando que las partes de este procedimiento, contrajeron matrimonio el día 29 de septiembre de 1990. Por desavenencias entre los cónyuges, y según consta en la sentencia de separación aportada a los autos, "el día 26 de noviembre de 1998, Dª Maribel formuló demanda de medidas provisionalísimas que se resolvió por auto de fecha 22 de diciembre del mismo año, quedando sin efecto por no formular demanda de separación dentro del plazo legal, si bien desde esta última fecha los cónyuges han vivido en domicilios diferentes y no han reanudado su convivencia conyugal, siguiendo una vida totalmente independiente y sustentándose de forma separada". Dicha sentencia de separación lleva fecha de 22 de septiembre de 2000, habiéndose presentado la demanda que dio origen a dicha resolución el día 17 de febrero de 2000.

Aclarado lo anterior y comenzando con el primer motivo del recurso, comprobamos que éste hace referencia a varias cuentas corrientes; analizaremos la problemática de cada una de ellas:

A.- En primer lugar, el recurso se refiere a la cuenta corriente nº NUM002, de la entidad Caja Rural, alegando que aunque está a nombre del demandado y de su padre, los ingresos que en la misma se realizaban eran únicamente por parte de D. Rafael, pues su padre estaba jubilado y ningún ingreso percibía por actividades agrícolas.

Al respecto, la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2001, con cita de otras, señala que: "La jurisprudencia civil tiene declarado que las cuentas corrientes bancarias expresan una disponibilidad de fondos a favor de quienes figuran como sus titulares y el mero hecho de la apertura con titulares plurales no determina por sí mismo el condominio sobre los saldos, pues viene precisado por las relaciones internas que medien entre quienes resultan titulares bancarios conjuntos (Sentencia de 5 de julio de 1999, que cita las de 6-2-1991, 15-7-1993, 19-12-1995, 7-6-1996 y 29-9-1997, entre otras)", lo que supone que es necesario determinar quien era el que realizaba los ingresos en dicha cuenta para determinar la propiedad de los fondos.

Pues bien, de la documental aportada a los autos por el apelado, (folios 26 y siguientes) comprobamos que no solo es que el correo bancario de dicha cuenta va a nombre de D. Rafael y a su dirección, sino que los ingresos y gastos que figuran en la misma, (entre ellos los de la PAC) están a nombre del citado demandado, por lo que, es claro que el saldo que consta en dicha cuenta bancaria es propiedad del citado titular, y no de su padre como se pretende. Todo ello corroborado por el hecho de que el padre del apelado se jubiló en 1990, por lo que no podía percibir ingresos por actividades agrícolas.

En consecuencia, este motivo de apelación debe ser estimado, y debe computarse el 100% del saldo de esta cuenta en el activo...

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