SAP Soria 15/2008, 30 de Enero de 2008

PonenteMARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ
ECLIES:APSO:2008:38
Número de Recurso4/2008
Número de Resolución15/2008
Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00015/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

ROLLO APELACION CIVIL: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000004 /2008

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMAZAN

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000111 /2007

SENTENCIA CIVIL Nº 15/08

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

Mª BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

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En Soria, a treinta de Enero de dos mil ocho.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000111/2007, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMAZAN, siendo partes:

Como apelante y demandante D. Gabino representado por el Procurador Dª. PILAR PRADA RONDÁN, y asistido por el Letrado D. JESUS PASCUAL MARCOS.

Y como apelado y demandado D. Jorge representado por el Procurador D. ISMAEL PÉREZ MARCO, y asistido por el Letrado D. RAUL LADERA SAINZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Estimo en parte la demanda formulada por la procuradora Sra. Parrondo en nombre y representación de D. Gabino frente a D. Jorge y, en consecuencia, condeno a tal demandado a pagar al demandante la suma de cuatro mil doscientos quince euros con ochenta y siete céntimos de euro (4.215,87 euros), así como el interés legal de la cantidad de nueve mil cuatrocientos euros con ochenta y nueve céntimos (9.400,89 euros) desde el 6 de marzo de 2.007 y el interés legal de la suma de ciento quince euros con diez céntimos (115,10 euros) desde la fecha de la reclamación judicial. En cuanto a las costas, cada parte abonará las ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 4/08, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación la representación procesal de D. Gabino, contra la sentencia que estimó parcialmente su demanda de reclamación de cantidad, impugnando exclusivamente el pronunciamiento relativo a las costas, pues considera el apelante, que al haber un allanamiento parcial, las costas de éste deben ser impuestas al demandado, siendo que la sentencia de instancia no hace especial condena en costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Al respecto, y siguiendo el Auto de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 10 de diciembre de 2002, diremos que "la Ley de Enjuiciamiento regula ex novo la figura del allanamiento parcial (art 21 ), que aceptado por el demandante y si es escindible del resto de pretensiones, llevará a disociar las decisiones de fondo del pleito que, en un principio, deberían de haberse resuelto unitariamente. Así, será posible decidir mediante auto sobre la materia objeto de allanamiento, que será ejecutable, como resolución judicial firme; y quedará para la sentencia definitiva el resto de cuestiones debatidas.

Sin embargo, el legislador no ha regulado expresamente la materia de las costas para el supuesto del allanamiento parcial, pues el artículo 395 de la L.E.C ., únicamente parece estar pensando en el allanamiento "total". La cuestión, por tanto, está en determinar si es posible aplicar por analogía al allanamiento parcial la doctrina general sobre (artículo 395 en relación con el 394 L.E.C .,) o si, por el contrario, la ausencia de regulación...

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