SAP Palencia 63/2008, 7 de Abril de 2008

PonenteJUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO
ECLIES:APP:2008:231
Número de Recurso32/2008
Número de Resolución63/2008
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00063/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PALENCIA

Sección 001

Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf : 979.167.701

Fax : 979.746.456

Modelo : SEN01

N.I.G.: 34120 37 1 2008 0100032

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000032 /2008

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de PALENCIA

Procedimiento de origen : DESAHUCIO 0000315 /2007

RECURRENTE : Germán

Procurador/a : FERNANDO JOSE FERNANDEZ DE LA REGUERA CALLE

Letrado/a : Germán

RECURRIDO/A : Clara

Procurador/a : ELENA RODRIGUEZ GARRIDO

Letrado/a : GUADALUPE DEL CAMPO LEON

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY la siguiente

SENTENCIA NUMERO 63/08

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

DON CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON MIGUEL DONIS CARRACEDO

DON CARLOS MIGUELEZ DEL RIO

Palencia, a siete de abril de dos mil ocho

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los Autos de DESAHUCIO

0000315/2007, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de PALENCIA, a los que ha correspondido el Rollo

0000032/2008,en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 9 de octubre de

2007 en los que aparece como parte apelante D. Germán representado por el procurador D. FERNANDO

JOSE FERNANDEZ DE LA REGUERA CALLE, y asistido por el Letrado D. Germán, y como apelado

D.

Clara representado por el procurador D. ELENA RODRIGUEZ GARRIDO, y asistido por el Letrado

D. GUADALUPE DEL CAMPO LEON, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON MIGUEL DONIS CARRACEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice:

QUE DEBO DESESTIMAR COMO DESESTIMO TOTALMENTE LA DEMANDA formulada por la representación de D. Germán frente a Dª Clara, aplicando el derecho de prórroga forzosa a favor de la demandada respecto a la vivienda litigiosa, establecido n el artº 57 L.A.U de 1964, todo ello con imposición de costas el procedimiento a la demandante.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso la parte actora el presente Recurso de Apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás Partes para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente Resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de 9-10-2.007, procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de los de esta ciudad y por la que se desestimó la demanda de desahucio de vivienda en su día instada, se alza la representación procesal de Germán interesando la revocación de mencionada resolución, en base a los argumentos que se contienen en su escrito de recurso. Por su parte, la representación procesal de Clara, en su escrito de oposición, interesó la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

De un nuevo examen de las actuaciones hemos de llegar a solución IDENTICA a la sustentada por el Juzgador de instancia en su impugnada resolución.

En efecto y a modo de breve sinopsis de lo actuado, el 1-3-1.959 (folio 68) se suscribió un contrato locativo entre Germán (y otros) con Constantino, por medio del cual aquellos arrendaron a este un piso sito en esta ciudad y en su CALLE000 nº NUM000 NUM001, a cambio de la correspondiente renta; en referida vivienda convivió el arrendatario con su esposa e hijos, hasta que circunstancias de la vida hicieron que la apelada se trasladara a vivir con ellos para cuidar tanto a la esposa enferma como a los hijos de esta de corta edad; fallecida prematuramente la esposa, Clara siguió al cuidado de los hijos del arrendatario, por lo que se fueron estrechando las relaciones de ambos adultos y surgiendo una relación more uxorio entre ambos, de forma y manera que, en base a la testifical obrante, ambas personas estaban consideradas, en lo público, como una pareja a todos los efectos, y, desde la perspectiva más íntima, la relación de Clara con los hijos de Constantino era tan satisfactoria que propició el que con el tiempo ella fuera madrina en la boda de uno de ellos (folio 87); Constantino falleció el 6-2- 1.990 (folio 76), pero a los escasos días (el 15-2-1.990, folios 77 y ss) se procedió a formalizar un nuevo...

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