SAP Palencia 63/2008, 7 de Abril de 2008
Ponente | JUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO |
ECLI | ES:APP:2008:231 |
Número de Recurso | 32/2008 |
Número de Resolución | 63/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00063/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
PALENCIA
Sección 001
Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1
Telf : 979.167.701
Fax : 979.746.456
Modelo : SEN01
N.I.G.: 34120 37 1 2008 0100032
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000032 /2008
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de PALENCIA
Procedimiento de origen : DESAHUCIO 0000315 /2007
RECURRENTE : Germán
Procurador/a : FERNANDO JOSE FERNANDEZ DE LA REGUERA CALLE
Letrado/a : Germán
RECURRIDO/A : Clara
Procurador/a : ELENA RODRIGUEZ GARRIDO
Letrado/a : GUADALUPE DEL CAMPO LEON
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY la siguiente
SENTENCIA NUMERO 63/08
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
DON CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON MIGUEL DONIS CARRACEDO
DON CARLOS MIGUELEZ DEL RIO
Palencia, a siete de abril de dos mil ocho
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los Autos de DESAHUCIO
0000315/2007, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de PALENCIA, a los que ha correspondido el Rollo
0000032/2008,en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 9 de octubre de
2007 en los que aparece como parte apelante D. Germán representado por el procurador D. FERNANDO
JOSE FERNANDEZ DE LA REGUERA CALLE, y asistido por el Letrado D. Germán, y como apelado
D.
Clara representado por el procurador D. ELENA RODRIGUEZ GARRIDO, y asistido por el Letrado
D. GUADALUPE DEL CAMPO LEON, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON MIGUEL DONIS CARRACEDO.
Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice:
QUE DEBO DESESTIMAR COMO DESESTIMO TOTALMENTE LA DEMANDA formulada por la representación de D. Germán frente a Dª Clara, aplicando el derecho de prórroga forzosa a favor de la demandada respecto a la vivienda litigiosa, establecido n el artº 57 L.A.U de 1964, todo ello con imposición de costas el procedimiento a la demandante.
Contra dicha Sentencia interpuso la parte actora el presente Recurso de Apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás Partes para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente Resolución.
Frente a la sentencia de 9-10-2.007, procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de los de esta ciudad y por la que se desestimó la demanda de desahucio de vivienda en su día instada, se alza la representación procesal de Germán interesando la revocación de mencionada resolución, en base a los argumentos que se contienen en su escrito de recurso. Por su parte, la representación procesal de Clara, en su escrito de oposición, interesó la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.
De un nuevo examen de las actuaciones hemos de llegar a solución IDENTICA a la sustentada por el Juzgador de instancia en su impugnada resolución.
En efecto y a modo de breve sinopsis de lo actuado, el 1-3-1.959 (folio 68) se suscribió un contrato locativo entre Germán (y otros) con Constantino, por medio del cual aquellos arrendaron a este un piso sito en esta ciudad y en su CALLE000 nº NUM000 NUM001, a cambio de la correspondiente renta; en referida vivienda convivió el arrendatario con su esposa e hijos, hasta que circunstancias de la vida hicieron que la apelada se trasladara a vivir con ellos para cuidar tanto a la esposa enferma como a los hijos de esta de corta edad; fallecida prematuramente la esposa, Clara siguió al cuidado de los hijos del arrendatario, por lo que se fueron estrechando las relaciones de ambos adultos y surgiendo una relación more uxorio entre ambos, de forma y manera que, en base a la testifical obrante, ambas personas estaban consideradas, en lo público, como una pareja a todos los efectos, y, desde la perspectiva más íntima, la relación de Clara con los hijos de Constantino era tan satisfactoria que propició el que con el tiempo ella fuera madrina en la boda de uno de ellos (folio 87); Constantino falleció el 6-2- 1.990 (folio 76), pero a los escasos días (el 15-2-1.990, folios 77 y ss) se procedió a formalizar un nuevo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba