SAP Madrid 458/2008, 9 de Diciembre de 2008
Ponente | JOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2008:20582 |
Número de Recurso | 297/2008 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 458/2008 |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª |
ROLLO DE APELACION Nº 297/2008
JUICIO DE FALTAS Nº 1198/2006
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 37 DE MADRID
S E N T E N C I A
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /
SECCION SEXTA /
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En Madrid, a 9 de diciembre de 2008.
VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. José Manuel Fernández Prieto González, Magistrado de la sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por la Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid, de fecha 28 de septiembre de 2007, en la causa citada al margen.
Por la Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 28 de septiembre de 2008, cuyo relato de hechos probados era el siguiente: "Sobre las 18,50 horas del dia 18 de octubre de 2.006 Milagrosa presentó en la estación de Metro de Iglesia en Madrid, al Jefe de Sector que le solicitó su título de viaje, un abono A normal con numero 06V986 y cupón numero de serie 019986, siendo falso tal cupón."
y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo absolver y absuelvo de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones a Milagrosa, declarando de oficio las costas procesales ocasionadas."
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procurador Dª. María Isabel Ramos Cervantes, en representación de la entidad Metro de Madrid S.A, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, tras lo que se remitieron las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
En fecha 12 de agosto de 2008, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia del siguiente día 3 de septiembre, se señaló día para la resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 30 de octubre de 2008. En fecha 2 de octubre se dictó providencia por la que en atención a la baja por enfermedad del Magistrado ponente se dejó sin efecto el señalamiento inicialmente acordado y se fijo como nueva fecha para la resolución del recurso la de 5 de diciembre de 2008. CUARTO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.
Se impugna la sentencia de instancia por error en la valoración de la prueba e inaplicación del artículo 623-4 del Código Penal .
Sobre esta cuestión debe indicarse que ya es doctrina reiterada la que establece que sin olvidar la extensión de facultades que todo recurso de apelación, por su contenido y función procesal, concede al órgano jurisdiccional que ha de resolverlo aspirando a una recta realización de la justicia, ni que mediante su interposición se juzga de nuevo íntegramente, esta extensión no puede llegar nunca, respecto al enjuiciamiento de la base probatoria, a sustituir sin más el criterio valorativo del Juez a quo por el del Tribunal ad quem, ni mucho menos por el del apelante, ya que no se puede prescindir de la convicción y estado de conciencia de aquél ante quien se ha celebrado el juicio, y es por ello por lo que únicamente cuando se justifique de algún modo que ha existido error notorio...
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