SAP La Rioja 55/2008, 18 de Febrero de 2008
Ponente | BEATRIZ SAENZ DE JUBERA HIGUERO |
ECLI | ES:APLO:2008:89 |
Número de Recurso | 409/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 55/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00055/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Sección 001
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : SEN01
N.I.G.: 26089 37 1 2007 0100414
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000409 /2007
Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.6 de LOGROÑO
Procedimiento de origen : INCIDENTES 0000160 /2006
S E N T E N C I A Nº 53 DE 2008
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Magistrados:
Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA
Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO
En la ciudad de Logroño a dieciocho de febrero de dos mil ocho. VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos
de INCIDENTES 160/2006, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº6 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo
409/2007, en los que aparece como parte apelante TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -Incomparecida-, y
como apelados: 1.- D. ADMINISTRACION CONCURSAL; 2.-PISCIFACTORIA VIGUERA S.A., representada por la Procuradora
Doña Ana Rosa Ramírez Marín y asistida por el Letrado Don Carlos Aragón; 3.-TROW ESPAÑA S.A.,
representada por la Procuradora Doña Lourdes Urdiain Laucirica y asistida por el Letrado Don Juan Ayala Cabecero, siendo
Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO.
Que, con fecha 12 de julio de 2006, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando parcialmente la demanda incidental presentada por la TGSS sobre impugnación de clasificación de créditos debo acordar y acuerdo clasificar los créditos de la TGSS de la siguiente manera:
1) crédito con privilegio del artículo 91.2LC: 12.586,10 euros
2) crédito con privilegio general del artículo 91.4º LC : 27.415,89 euros
3) crédito ordinario: 40.001,99 euros
4) subordinado: 1210,54 euros
Todo ello, sin expresa imposición de costas."
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 17 de enero de 2008.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
El 16 de febrero de 2006 la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), a través de su representación procesal, presentó un escrito impugnando la lista de acreedores realizada por la Administración Concursal de la mercantil "Piscifactoría Viguera S.A.", en cuanto a la clasificación del crédito ostentado por la TGSS. Los puntos de controversia con la Administración Concursal se centraban en que ésta había calificado los recargos como créditos subordinados, a lo que se oponía la TGSS (por entender que su calificación viene ligada a la naturaleza del crédito principal que acompaña y porque no pueden asimilarse a una sanción) y en la forma de aplicar el 50% previsto en el art. 91.4 de la Ley Concursal (que entiende la TGSS que debe aplicarse a la totalidad de los créditos de los que es titular sin exclusión alguna, mientras que la Administración Concursal lo aplica sólo respecto de los créditos que puedan acogerse a ese art. 91.4 de la Ley Concursal ).
El 12 de julio de 2006 el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Logroño dictó una sentencia en la que, siguiendo un criterio consolidado de ese Juzgado considera que los recargos no son créditos subordinados, sino que deben computarse para hallar el crédito afectado por el privilegio general del art.
91.4 de la Ley Concursal . Y, además, aplica el 50% previsto en este último precepto sobre el crédito total de la TGSS descontado únicamente el importe de los créditos subordinados (que, según señala la sentencia, por su propia definición no pueden computarse para hallar un privilegio). De modo que, si el importe total de los créditos a favor de la TGSS es de 81.214,53 euros, si se le descuenta el importe de los créditos subordinados (1.210,54 euros, importe no discutido correspondiente a los intereses), daría como resultado 80.003,99 euros. A esta cantidad el Juez "a quo" le aplica el 50%, que supone 40.001,99 euros; importe al que le descuenta la cuantía de los créditos con privilegio previsto en el art. 91.2 de la Ley Concursal (12.586,10 euros, importe tampoco discutido), dando un resultado de 27.415,89 euros que será la cantidad que se consideraría como crédito con privilegio general del art. 91.4 de la Ley Concursal . Por su parte, el otro 50% (40.001,99 euros) se considera como crédito ordinario.
Contra esta sentencia el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la TGSS, formuló la correspondiente protesta y, posteriormente, en el momento procesal oportuno, presentó recurso de apelación, incidiendo en la...
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