SAP Jaén 48/2008, 6 de Marzo de 2008

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2008:40
Número de Recurso67/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución48/2008
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 48

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS .

Dª. María Esperanza Pérez Espino

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a seis de marzo de dos mil ocho

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad seguidos en primera instancia con el nº 654 del año 2006, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia nº 67 del año 2006, a instancia de Helca Andalucía S.A., representada en la instancia por la Procuradora Sra. Torres Hidalgo y defendido por el Letrado Sr. Medina Jaray, contra D. Alonso, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Garrido Chicharro y defendido por el Letrado Sr. Blanca Molina.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Linares, con fecha 7 de noviembre de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales D.ª Julia Torres Hidalgo, en nombre y representación de HELCA ANDALUCÍA, y con estimación de la excepción de prescripción planteada por la parte demandada, DEBO ABSOLVER y absuelvo a D. Alonso de las pretensiones contra él deducidas, con imposición de las costas del presente procedimiento a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Linares, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, solicitando la revocación de la sentencia recurrida y se dicte otra conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la parte demandada, solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales. Siendo Ponente la Magistrada Dª María Jesús Jurado Cabrera.

Aceptando los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia dictada en la instancia por la cual se desestima la demanda formulada, se alza la parte actora, manteniendo los mismos argumentos expresados en la instancia, impugnando la estimación de la prescripción alegada de contrario, por estimar que no es procedente el artículo 1.967 del Código Civil aplicado, sino el artículo 1.964 del mismo Código, por lo que en definitiva interesaba la revocación de la sentencia recurrida y se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda formulada; no obstante lo cual no deberá prosperar estimándose totalmente ajustada a derecho la resolución, ya que la cuestión que se plantea por la recurrente es, cual sea el plazo de prescripción aplicable, si el del artículo 1.964 el del artículo 1.967 ambos del Código Civil ; y no cabe duda, por todas las razones de la sentencia, que es el plazo del artículo 1.967 citado, el aplicable, y en consecuencia es acertado el acogimiento de la excepción de prescripción alegada, declarándose por...

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