SAP Jaén 1/2008, 8 de Enero de 2008
Ponente | JOSE CALIZ COVALEDA |
ECLI | ES:APJ:2008:283 |
Número de Recurso | 3/2008 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 1/2008 |
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
JAEN
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
NÚM. UNO DE JAEN
Juicio de Faltas núm.: 161/06
Rollo de Apelación Penal núm.: 3/08
El Iltmo. Sr. D. José Cáliz Covaleda, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, en ejercicio
de la potestad jurisdiccional emanada del pueblo, en Nombre del Rey pronuncia la siguiente
SENTENCIA NÚM. 1/08
En la ciudad de Jaén a ocho de enero de dos mil ocho.
El Magistrado arriba transcrito ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas número 161 de
2.006, seguido ante el
Juzgado de Instrucción número uno de Jaén, por la falta de daños, siendo acusado Aurelio, cuyas circunstancias
constan en la recurrida.
Han sido partes Jesús Manuel como apelante, y el Ministerio Fiscal como apelado.
Por el Juzgado de Instrucción número uno de Jaén, se dictó en fecha 25 de junio de
2.007, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: " Ha quedado probado que el pasado día 28 de junio de 2.006 el denunciado en las inmediaciones del supermercado Ogalla de la localidad de Bedmar agredió al denunciante, golpeándolo en la cara, causándole lesiones cuya sanidad solo preciso primera asistencia durante 6 días uno de ellos incapacitante, y que así mismo a consecuencia de dicha agresión le provocó la rotura de las gafas que portaba."
Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: " Que condeno a Aurelio como responsable criminalmente en concepto de autor de una falta de lesiones a la pena de un mes de multa con cuotas diarias de 3 euros cada una, lo que supone un total de 90 euros, que deberá satisfacer 30 días siguientes a la firmeza de esta resolución, y que en caso de no ser satisfecha, voluntariamente o por la vía de apremio, dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como que indemnice a Jesús Manuel en la cantidad de 105 euros por las lesiones causadas y en la de 300 euros por los daños causados, así como al pago de las costas procesales causadas".
Contra la mencionada sentencia por Jesús Manuel, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes para su impugnación o adhesión a la apelación, presentándose por el Ministerio Fiscal el correspondiente escrito de impugnación del recurso.
Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el resultando de hechos probados de la sentencia apelada.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de dicha Sentencia.
Es objeto de debate en esta alzada y constituye el único motivo del recurso aducido por la parte perjudicada, ahora apelante, el quebrantamiento de las garantías procesales y error en...
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