SAP Jaén 39/2008, 15 de Febrero de 2008
Ponente | MARIA JESUS JURADO CABRERA |
ECLI | ES:APJ:2008:157 |
Número de Recurso | 14/2008 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 39/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
J A É N
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2
DE JAÉN
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 236 DE 2007
APELACIÓN PENAL Nº 14 DE 2008
ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Ilmos Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE
DEL REY, la siguiente:
SENTENCIA Nº 39
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Pío Aguirre Zamorano
MAGISTRADOS
Dª. María Esperanza Pérez Espino
Dª. María Jesús Jurado Cabrera
En la ciudad de Jaén, a quince de febrero de dos mil ocho.
VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 2, por el Procedimiento Abreviado número 236/07, por el delito de Lesiones, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cazorla, siendo acusado Carlos José, Miguel Ángel y Federico, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representados en la instancia por las Procuradoras Sra. Ortega Morales, Sra. Romero Iglesias y Sra. García Vázquez respectivamente y defendidos por los Letrados Sr. Lopezosa Rodríguez, Sra. Bayona Hueso y Sr. Herrera Morillas respectivamente, han sido apelantes los dos primeros acusados mencionados, parte apelada el Ministerio Fiscal y el acusado absuelto, y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª María Jesús Jurado Cabrera.
Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 236/07, se dictó, en fecha 9 de noviembre de 2007, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: Son hechos probados y así se declaran expresamente que sobre las veintiuna horas del día veintiséis de Diciembre del año dos mil cuatro, al tirarles Jose Enrique una bola de nieve a Carlos José, Federico y Miguel Ángel cuando pasaban por la calle Cuesta Juan Domingo de la localidad de Cazorla, Jaén, se inició una riña en la que Carlos José y Miguel Ángel dieron golpes a Jose Enrique causándole una herida inciso contusa en parte interior del labio inferior que interesó mucosa labial y músculo orbicular, que precisó puntos de sutura y quince días, con siete de impedimento, para alcanzar la sanidad.".
Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: Que debo CONDENAR y CONDENO a Carlos José y a Miguel Ángel como autores criminal y civilmente responsables de un Delito Consumado de LESIONES, tipificado y penado en el artículo 147.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, cada uno, de MULTA DE SEIS MESES con una cuota día de SEIS EUROS y una responsabilidad personal subsidiaria de Un Día de Privación de Libertad por cada Dos Cuotas no satisfechas, a que indemnicen, conjunta y solidariamente, a Jose Enrique en QUINIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS, cantidad que se incrementará en la forma y cuantía establecidas por el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y al pago de dos tercios de las correspondientes costas procesales de ésta instancia.- Y debo ABSOLVER y ABSUELVO a Federico del Delito de LESIONES que le imputaba el Ministerio Fiscal, declarando de oficio un tercio de las costas procesales.- La pena pecuniaria será cumplida en tres plazos mensuales y consecutivos a contar desde la firmeza de ésta Sentencia, sin necesidad de previo requerimiento".
Contra la misma sentencia por los acusados condenados, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal, solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.
Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.
Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Dictada sentencia en la instancia por la que se condena a los acusados como autores responsables de un delito de lesiones del artículo 147-2 del Código Penal, a la pena antes referida, se recurrió la misma por éstos, alegándose en el recurso deducido por Carlos José, como motivos de impugnación el error en la apreciación de la prueba e infracción de precepto constitucional, por entender que ha quedado acreditado que se limitó a evitar la agresión de que fue objeto por el denunciante, por lo que considera aplicable la eximente del artículo 20-4 del Código Penal, e invocando el principio de in dubio pro reo, por lo que en definitiva interesaba la revocación de la sentencia recurrida y se dicte otra por la que sea absuelto; y por otra parte también se interpone recurso de apelación por Miguel Ángel, fundándolo en el error en la valoración de la prueba, por entender que no existe prueba que lo incrimine, interesando igualmente la revocación...
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