SAP Jaén 38/2008, 13 de Febrero de 2008

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2008:156
Número de Recurso24/2008
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución38/2008
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 38

En la Ciudad de Jaén, a trece de Febrero de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación en esta Audiencia Provincial constituida por la Magistrada Dª. María Jesús Jurado Cabrera,

las Diligencias de Juicio de Faltas nº 148 del año 2007, rollo de apelación nº 24 del año 2008, tramitadas por el Juzgado de

Instrucción nº 2 de Villacarrillo, por la falta de Daños.

Aparece como apelante María Milagros, defendida por la letrada Sra. Beteta Muñoz.

Aparece como apelado Jose Pablo, defendido por el letrado Sr. Díaz López.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Villacarrillo, con

fecha 14 de Noviembre de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A María Milagros como autora de una FALTA DE DAÑOS del artículo 625.1 del C.P ., imponiéndosele una PENA DE MULTA de 20 DIAS DE DURACIÓN CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, lo que hace un total de 120 euros, quedando sujeto en caso de impago a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como el pago de las costas devengadas en este proceso".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia y dentro del plazo legal se interpuso recurso de apelación por la denunciada, Sra. María Milagros, presentando para ello el oportuno escrito de alegaciones, en el que lo basa en error en la apreciación de la prueba solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra por la que sea absuelta.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes, el denunciante y el Ministerio Fiscal presentaron escrito de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se dictó providencia ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia o resolución oportuna.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia y que son los que se transcriben: Queda probado y así se declara que el pasado 23 de julio de 2005, en el cortijo llamado Estrecho de la Hoz, sito en el término municipal de Villanueva del Arzobispo, d. Felix, conductor de una retroexcavadora, actuando en todo momento siguiendo las instrucciones de Dª. María Milagros, empezó a realizar trabajos de retirada de tres metros cúbicos de arena de obra para abrir un camino de acceso a la finca de Dª. María Milagros, causándose por este motivo daños en la propiedad de D. Jose Pablo consistentes en el raspado de la pared de su casa, el arrancado de un cercado de malla metálica, de un rosal y de un parral y de varias plantas ornamentales y la rotura de una tubería de riego y de 50 tejas que tenía en su propiedad, daños valorados en la cantidad de 375 euros.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Habiendo condenado la sentencia de instancia a la denunciada como autora de una falta de daños prevista y sancionada en el artículo 625 del Código Penal, a la pena antes referida, se alza la misma contra dicha resolución, alegando como motivos de impugnación el error en la apreciación de la prueba, que no concurren los requisitos para apreciar dicha falta y que no resultan acreditados los daños ni la valoración de los mismos, por lo que en definitiva interesaba la revocación de la resolución impugnada y se dicte otra por la que sea absuelta; no obstante lo cual no deberá prosperar estimándose la misma totalmente ajustada a derecho, y por tanto el recurso debe ser desestimado por los propios y acertados razonamientos del juzgado de instancia que esta Sala...

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