SAP Huelva 44/2008, 25 de Abril de 2008

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2008:649
Número de Recurso296/2007
Número de Resolución44/2008
Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

RECURSO:Recurso de APELACION 296/07

Proc. Origen: Liquidación Ganancial (Juicio verbal) 474/07

Juzgado Origen :1ª Instancia num. 4 de Huelva.

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE. D. JESÚS FERNÁNDEZ ENTRALGO

MAGISTRADOS: D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

En Huelva, a veinticinco de abril de dos mil ocho.-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA ha visto en grado de apelación la Liquidación Ganancial por los trámites del juicio verbal con el nº. 508/06, del Juzgado de Primera Instancia nº. 4 de Huelva, en virtud de recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, siendo apelante don Juan Ramón, representado por el Procurador sr. Caballero Cazenave y defendido por la Letrada sra. Marfil Lillo, siendo parte apelada doña María Cristina, representada por la Procuradora sra. Zambrano Murillo y asistida del Letrado sr. Vélez Aibar.

ANTECEDENTES
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada, en tanto no se opongan a los que siguen.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha cuatro de septiembre de dos mil siete se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: Se determina que la sociedad de gananciales se encuentra constituida por las siguientes partidas: ACTIVO: Los bienes detallados por la representación del sr. Juan Ramón en su escrito de solicitud de formación de inventario, y además la 1/3 parte de la nuda propiedad de la finca urbana sita en la calle DIRECCION000 NUM000 - NUM000 - NUM000 y las aportaciones efectuadas al plan de jubilación suscrito por el sr. Juan Ramón con la entidad "La Estrella SA Seguros", vigente la sociedad de gananciales, hasta el 1 de junio de 2.006. PASIVO: Las partidas que se detallan por la representación del sr. Juan Ramón en su escrito de solicitud de formación de inventario. NO se hace condena expresa en costas.

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, por el demandado, que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado a la parte contraria, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se sustenta en mantener la 1/3 parte de la nuda propiedad del vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 - NUM000 - NUM000, es privativa y no tiene carácter ganancial.

La parte contraria impugna el recurso y pide la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Argumenta el recurrente que dicha parte de la vivienda es privativa porque el piso era de su madre, que pagó ella con su dinero y lo regaló a sus hijos. El hecho de que en escritura se diga que era casado, no significa que el bien sea ganancial, se adquirió conforme al art. 1.346.2 CC, y la presunción de ganancialidad del art. 1.361 del mismo Código admite prueba en contrario.

Para resolver la cuestión planteada es preciso partir de lo dispuesto en el art. 1.344 del Código Civil, que establece: "Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella."

Luego el art. 1.346.2, estable que son bienes privativos entre otros: "Son privativos de cada uno de los cónyuges:

  1. ) Los que adquiera después por título gratuito."

    De otra parte regula el citado Código en el art. 1.347 cuales bienes se condieran ganciales, en este sentido expone: "Son bienes gananciales:

  2. ) Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.

  3. ) Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.

  4. ) Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.

  5. ) Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.

  6. ) Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplicará lo dispuesto en el art. 1354 "

    Por último el art. 1361 del citado Código establece una presunción de ganancialidad de los bienes del matrimonio que tiene carácter iuris tantum, por lo que puede ser destruida mediante prueba en contrario, en este sentido establece el citado precepto que: "Se presumen gananciales los bienes existentes...

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