SAP Huelva 142/2008, 19 de Junio de 2008

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2008:395
Número de Recurso26/2007
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución142/2008
Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

HUELVA

PENAL - JUICIO ORAL

Procedimiento abreviado 26/2.007

Juzgado de Instrucción nº 4 de Huelva

Procedimiento abreviado 4/07

Diligencias Previas 3.619/06

SENTENCIA NÚM

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Jesús Fernández Entralgo

Magistrados:

D. Santiago García García

D. Francisco Bellido Soria

En la ciudad de Huelva a 19 de junio de 2.008.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. Don Francisco Bellido Soria, ha visto en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Huelva, seguida, por el procedimiento abreviado contra Juan María, con D.N.I. núm. NUM000, hijo de Antonio y de Inés, nacido el 04-08-1.976, en Huelva y vecino de la misma, con domicilio en la calle DIRECCION000, nº NUM001 - NUM002, con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa y contra Juan Antonio, con D.N.I. núm. NUM003, hijo de Joaquín y de Juana, nacido el 09-03-1.974, en Huelva y vecino de la misma, con domicilio en la calle DIRECCION001, nº NUM004 - NUM005, con instrucción y antecedentes penales por haber sido condenado con anterioridad y en libertad provisional por esta causa.

Son partes el Ministerio Fiscal y los acusados antes citados, que están representados por los Procuradores srs. García Oliveira y Díaz Martín, respectivamente, estando asistidos por los Letrados srs. López Rueda y Gómez Fernández por el mismo orden.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Convocadas las partes a juicio oral, éste se celebró el día 20 de mayo de 2008, con el resultado que consta en el acta al efecto levantada, habiendo comparecido el Ministerio Fiscal y los acusados asistidos de sus respectivos Letrados, fecha en que se suspendió para resolver cuestión previa planteada por las defensas en relación a la nulidad de la intervención telefónica y de la entrada y registro efectuada en el domicilio del sr. Juan María .

Resuelta la cuestión planteada por auto de fecha 22 de mayo de 2.008, en el sentido de acordar exclusivamente la nulidad de la intervención telefónica efectuada sobre terminal del sr. Juan María, señalándose la continuación del juicio para el día 11 de junio siguiente, en que tuvo lugar con el resultado que consta en el acta correspondiente, habiendo comparecido todas las partes (Ministerio Fiscal y los acusados asistidos de sus Letrados).

SEGUNDO

Después de darse cuenta de los escritos de acusación y defensa, las partes comparecientes emplean como medios de prueba: Declaración de los acusados, pericial de análisis de las sustancias intervenidas, testifical de los Policías Nacionales nº NUM006, NUM007, NUM008, del sr. Donato y del sr. Jesús María, así como documental.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación, que presentó en el Juzgado instructor, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal en la modalidad de las sustancias que no causan grave daño a la salud y un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal, en su modalidad de sustancias de las que causan grave daño a la salud, concurriendo en el acusado Juan Antonio la circunstancia agravante de reincidencia y sin que concurra circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal en el restante, solicitando se impusiera al sr. Juan Antonio la pena de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6.681,00 euros con sesenta días de responsabilidad personal en caso de impago y al acusado sr. Juan María la pena de cuatro años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9.129,00 euros, siendo de abono la prisión preventiva sufrida. Costas por mitad. Procede acordar el comiso del ciclomotor marca Yamaha, DT125X, matrícula ....-TTX y de los teléfonos móviles intervenidos a los que deberá darse el destino previsto en la Ley 17/03, de 29 de mayo .

CUARTO

Las defensas por sus Letrados solicitaron en sus escritos de defensa la libre absolución de sus patrocinados.

QUINTO

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, si bien añadió en la conclusión quinta respecto del sr. Juan María, la responsabilidad personal de sesenta días en caso de impago de la multa.

Las defensas elevan sus conclusiones provisionales a definitivas.

Los acusados comparecidos en uso de la última palabra del juicio, manifiestan: Que nada más tienen que añadir.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Con motivo de una investigación sobre un delito contra la salud pública, anterior a la que ha dado lugar a estas actuaciones, sobre individuo llamado "Manuel" (sin más datos) el Grupo de Estupefacientes del Cuerpo Nacional de Policía, conoce que otra persona llamada "Antonio", era el que le suministraba sustancia estupefaciente, por ello se solicitó por dicho Grupo la intervención de las comunicaciones telefónicas del terminal nº NUM009, perteneciente al últimamente citado, del que se supo con posterioridad que su nombre completo era Juan María (mayor de edad y sin antecedentes penales), autorizándose dicha intervención por el Juzgado de Instrucción de Guardia por auto de fecha 22 de agosto de 2.006 .

Fruto de dicha intervención supo la Policía que el día 29 de agosto de 2.006, iba a producirse una transacción de importancia, montando los funcionarios del Grupo de Estupefacientes la correspondiente vigilancia en el domicilio de Juan María, sito en la DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 de esta capital.

SEGUNDO

Sobre las 19.40 horas del día 29 de agosto, observan los funcionarios de Policía, que efectuaban la vigilancia, como llega a la puerta del bloque donde tiene su domicilio Juan María una motocicleta marca Yamaha DT125X, matrícula ....-TTX, conducida por un hombre de unos treinta años que sube a la vivienda del anteriormente citado y baja al poco rato con una mochila, emprendiendo la marcha en la motocicleta, siendo interceptado por la Policía Nacional poco después en la Gasolinera de La Orden, dejando la moto, arrojando la mochila al suelo y emprendiendo la huída, siendo detenido instantes después. Los agentes actuantes recuperaron la mochila en la que pudieron comprobar que había dos bolsas (cada una con 250 gramos aproximadamente) de bellotas de hachís, que acaba de adquirir a Juan María en su piso por 900,00 euros.

La sustancia intervenida arrojó un peso neto de 481.00 gramos, que resultó ser hachís con un 10'5% de tetrahidrocannabinol, que pretendía destinar al consumo de terceras personas.

Dicha droga hubiera tenido un precio en el mercado ilícito de 2.227'00 euros.

TERCERO

El detenido resultó ser Juan Antonio (mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 12/02/2.003, de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Huelva, a la pena de tres años de prisión por un delito de tráfico de drogas, causa en suspenso por tres años desde el 05/12/2.003 ).

CUARTO

A raíz de dicha detención y como consecuencia de las intervenciones telefónicas e investigaciones realizadas, se solicita la entrada y registro en el domicilio de Juan María, que se autoriza por auto de 30 de agosto de 2.006, dictado por el mismo Juzgado, realizándose en la misma fecha sobre las 14.00 horas con presencia del Secretario Judicial encontrando en la vivienda: Una bolsita con 4.55 gramos de una sustancia que debidamente analizada resulto ser cocaína y fenacetina con una pureza de 40,6% más 5% de cocaína base y que en el mercado ilícito alcanzaría una valor de 290'00 euros. Dos bellotas de una sustancia marrón con un peso de 11.8 gramos, que analizada resulto ser hachís con un 17% de tetrahidrocannabinol, que alcazaría un valor en el mercado ilícito de 52'6 euros. Una balanza de precisión marca Champion Scale. Una cucharilla con restos de sustancia blanca pulverulenta. Una pistola de fogueo calibre 9mm modelo 9 Mini, cat. NUM010, cartuchos de munición y su cargador. Dos mil cuatrocientos sesenta y dos'60 euros en moneda fraccionada, procedentes de transacciones de sustancia estupefaciente. Cuatro cuadernos con anotaciones y direcciones y dos teléfonos móviles marca Siemens y Nokia, respectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la relación de hechos probados se ha llegado habiendo partido del principio de presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución Española y la consiguiente necesidad de un mínimo de actividad probatoria en el acto del juicio oral, y tras apreciar, en conciencia las pruebas practicadas conforme establece el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, conectado a las garantías prescritas en el art. 120 de la Carta Magna y en virtud de los arts. 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y art. 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Por tanto el relato histórico que antecede es fruto de tal depuración racional de las pruebas practicadas en el plenario, sobre todo las declaraciones de los acusados, versiones que discurren con naturalidad y verosimilitud, manteniendo la misma versión Juan Antonio desde su primera declaración, no así el otro acusado que admite ante la policía y en presencia de su Letrado que vendió el hachís a Juan Antonio, por precio determinado, negando que las sustancias encontradas en su domicilio durante el registro se destinase al tráfico respecto de terceras personas, en el Juzgado de Instrucción cambió su versión y en el plenario se negó a declarar acogiéndose a su derecho de no hacerlo; las declaraciones de los Agentes del Grupo de Estupefacientes de la Comisaría Provincial del Cuerpo...

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