SAP Guadalajara 35/2008, 25 de Abril de 2008
Ponente | MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ |
ECLI | ES:APGU:2008:78 |
Número de Recurso | 29/2008 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 35/2008 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00035/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA
Sección 1
Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 29/2008
Procedimiento Abreviado: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 365/2005
Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL nº 1 de GUADALAJARA
Apelante: Pedro Enrique
Procurador: María Teresa Hernández Arroyo
Letrado: Elvira Portero González
Apelado: Luis Francisco
Procurador: Pilar Ortiz Larriba
Letrado: Jesús Martínez Adeva
Ilmas. Sras. Magistradas:
Dª CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
Dª ISABEL SERRANO FRÍAS
Dª MARÍA ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ
S E N T E N C I A Nº 12/08
En GUADALAJARA, a veinticinco de Abril de dos mil ocho.
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado 365/05, por delito de ROBO Y HURTO DE USO DE VEHICULOS, procedentes del Juzgado de lo Penal de esta ciudad, a los que ha
correspondido en esta alzada el Rollo nº 29/08, en los que aparece como parte apelante Pedro Enrique,
defendido por la Letrado Dª. ELVIRA PORTERO GONZALEZ y representado por la Procuradora Dª. Mª TERESA HERNANDEZ
ARROYO y, como parte apelada Luis Francisco, defendido por el Letrado D. JESUS MARTINEZ ADEVA
y representado por la Procuradora Dª. PILAR ORTIZ LARRIBA y MINISTERIO FISCAL, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra.
Dª. MARÍA ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
El Juez del JDO. DE LO PENAL nº 1 de GUADALAJARA, con fecha 18 de Mayo de 2007 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "HECHOS PROBADOS: Entre las 19 horas y 30 minutos del día 30 de enero de 2004 y las 8 horas y 30 minutos del día 31 de enero de 2004, el acusado don Pedro Enrique, mayor de edad, movido por su adicción a la cocaína y a la heroína, se dirigió a la Avda. de Barcelona de la localidad de Guadalajara, donde encontraba debidamente estacionado el vehículo matrícula FE-....-I, propiedad de D. Marcelino, cuyo valor era de 480 #.= Tras forzar la cerradura de la puerta del conductor y practicar el puente eléctrico, lo puso en marcha haciendo uso de él hasta que el día 1 de febrero de 2004, sobre las doce y media de la noche fue detenido por la policía mientras trataba de abandonar precipitadamente el indicado vehículo en el arcén de la carretera Fuencarral al Pardo, tras quedarse sin gasolina y no poder circular más con el mismo.= Al tiempo que abandonaba el vehículo portaba en una mochila con la intención de hacerlas suyas las siguientes herramientas: un rompe-lunas con mango de color rojo, dos destornilladores con el mango de color azul, un destornillador con mango de color rojo, una llave inglesa, una linterna y tres llaves. Todas estas herramientas pertenecen al propietario del vehículo y su valor es de 39,06 #.= El vehículo resultó con daños en la puerta forzada y en el contacto de puesta en marcha, cuya cuantía es de 278,65 #"; y en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Condeno al acusado don Pedro Enrique, como autor criminalmente responsable de un delito de robo de uso de vehículo a motor, previsto y penado en el artículo 244, apartados 1 y 2 del Código Penal, ya definido, y de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal en grado de tentativa, ya definida, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción, a las penas de: - Por el delito de robo de uso, seis meses y catorce día de multa a razón de una cuota diaria de 6 #.- Por la falta de hurto, dieciséis días de multa a razón de una cuota diaria de 6 #.= Para el supuesto que por el condenado no se hiciera efectivo el importe de la pena de multa impuesta, y de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, se señala la responsabilidad personal y subsidiaria del mismo a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas.= Abónese, en su caso, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo que el condenado haya estado privado de libertad por esta causa.= En materia de responsabilidad civil, condeno a Pedro Enrique, a abonar a don Marcelino la cantidad de 315,71 #....
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