SAP Guadalajara 35/2008, 25 de Abril de 2008

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2008:78
Número de Recurso29/2008
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución35/2008
Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00035/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección 1

Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 29/2008

Procedimiento Abreviado: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 365/2005

Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL nº 1 de GUADALAJARA

Apelante: Pedro Enrique

Procurador: María Teresa Hernández Arroyo

Letrado: Elvira Portero González

Apelado: Luis Francisco

Procurador: Pilar Ortiz Larriba

Letrado: Jesús Martínez Adeva

Ilmas. Sras. Magistradas:

Dª CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

Dª MARÍA ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

S E N T E N C I A Nº 12/08

En GUADALAJARA, a veinticinco de Abril de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado 365/05, por delito de ROBO Y HURTO DE USO DE VEHICULOS, procedentes del Juzgado de lo Penal de esta ciudad, a los que ha

correspondido en esta alzada el Rollo nº 29/08, en los que aparece como parte apelante Pedro Enrique,

defendido por la Letrado Dª. ELVIRA PORTERO GONZALEZ y representado por la Procuradora Dª. Mª TERESA HERNANDEZ

ARROYO y, como parte apelada Luis Francisco, defendido por el Letrado D. JESUS MARTINEZ ADEVA

y representado por la Procuradora Dª. PILAR ORTIZ LARRIBA y MINISTERIO FISCAL, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra.

Dª. MARÍA ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juez del JDO. DE LO PENAL nº 1 de GUADALAJARA, con fecha 18 de Mayo de 2007 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "HECHOS PROBADOS: Entre las 19 horas y 30 minutos del día 30 de enero de 2004 y las 8 horas y 30 minutos del día 31 de enero de 2004, el acusado don Pedro Enrique, mayor de edad, movido por su adicción a la cocaína y a la heroína, se dirigió a la Avda. de Barcelona de la localidad de Guadalajara, donde encontraba debidamente estacionado el vehículo matrícula FE-....-I, propiedad de D. Marcelino, cuyo valor era de 480 #.= Tras forzar la cerradura de la puerta del conductor y practicar el puente eléctrico, lo puso en marcha haciendo uso de él hasta que el día 1 de febrero de 2004, sobre las doce y media de la noche fue detenido por la policía mientras trataba de abandonar precipitadamente el indicado vehículo en el arcén de la carretera Fuencarral al Pardo, tras quedarse sin gasolina y no poder circular más con el mismo.= Al tiempo que abandonaba el vehículo portaba en una mochila con la intención de hacerlas suyas las siguientes herramientas: un rompe-lunas con mango de color rojo, dos destornilladores con el mango de color azul, un destornillador con mango de color rojo, una llave inglesa, una linterna y tres llaves. Todas estas herramientas pertenecen al propietario del vehículo y su valor es de 39,06 #.= El vehículo resultó con daños en la puerta forzada y en el contacto de puesta en marcha, cuya cuantía es de 278,65 #"; y en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Condeno al acusado don Pedro Enrique, como autor criminalmente responsable de un delito de robo de uso de vehículo a motor, previsto y penado en el artículo 244, apartados 1 y 2 del Código Penal, ya definido, y de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal en grado de tentativa, ya definida, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción, a las penas de: - Por el delito de robo de uso, seis meses y catorce día de multa a razón de una cuota diaria de 6 #.- Por la falta de hurto, dieciséis días de multa a razón de una cuota diaria de 6 #.= Para el supuesto que por el condenado no se hiciera efectivo el importe de la pena de multa impuesta, y de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, se señala la responsabilidad personal y subsidiaria del mismo a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas.= Abónese, en su caso, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo que el condenado haya estado privado de libertad por esta causa.= En materia de responsabilidad civil, condeno a Pedro Enrique, a abonar a don Marcelino la cantidad de 315,71 #....

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