SAP Guadalajara 26/2008, 15 de Enero de 2008
Ponente | CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA |
ECLI | ES:APGU:2008:33 |
Número de Recurso | 334/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 26/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00026/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
GUADALAJARA
Sección 001
Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Telf: 949-23.52.30 y 31
Fax: 949-23.52.24
Modelo: SEN00
N.I.G.: 19130 37 1 2007 0100351
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 334/2007
Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de GUADALAJARA
Procedimiento de origen: INCIDENTES 719/2006
RECURRENTE: Alejandro
Procurador/a: Alejandro
RECURRIDO/A: José (NO PERSONADO)
ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS
Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA
Dª ISABEL SERRANO FRIAS
Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ
S E N T E N C I A Nº 9/08 En Guadalajara, a quince de Enero de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de INCIDENTES 719/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 334/2007, en los que aparece como parte apelante D. Alejandro representado por el Procurador D. Alejandro, y como parte apelada D. José (NO PERSONADO), sobre incidente de impugnación de tasación de costas, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha 13 de marzo de 2007 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se desestima totalmente la impugnación formulada por el Procurador D. Alejandro
, respecto a la tasación realizada por la Sra. Secretaria con fecha 13 de noviembre de 2006, debiendo ratificarse íntegramente.= No procede la imposición de las costas del incidente a ninguna de las partes".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Alejandro, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 8 de enero.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.
Se impugna la resolución del Juzgado de primera Instancia número 2 de esta ciudad que declaró no haber lugar a incluir en la tasación de costas interesada en expediente de jura de cuentas promovido por el Procurador recurrente los derechos de dicho profesional, el cual alega que, al margen de que la intervención de Letrado y Procurador en ese tipo de procedimientos sea o no preceptiva, el minutante, que obviamente no tiene necesidad de servirse de los servicios de otro compañero para ejercitar su reclamación contra su cliente por el cauce procesal referenciado tiene derecho a percibir las sumas previstas en el art. 16 del Arancel vigente; añadiendo que una interpretación contraria vulnera dicho artículo y lo establecido en el art. 34 de la L.E.C .. Indica igualmente al apelante que esta Sala se pronunció en sentencia de fecha 23-2-2005 en el sentido de que, no estando expresamente comprendido el procedimiento que nos ocupa entre los que se hallan exceptuados de la reglas generales de postulación contenidas en los arts. 23 y 31 L.E.C ., debían considerarse debidos los honorarios del Letrado entonces interviniente. Señala, además, el recurrente que la S.T.S. 1-4-1903 citada por la Juez a quo, por su antigüedad, ha quedado desfasada y no debería determinar la exclusión de los derechos referenciados. Planteado en dichos términos el recurso, es de indicar, inicialmente, que las argumentaciones vertidas en la alzada resultan parcialmente contradictorias con la propia postura sostenida por el profesional actuante al deducir el expediente, en cuyo escrito inicial señaló expresamente que, por la propia naturaleza del procedimiento no resultaba preceptiva la asistencia de abogado y procurador, ya que estos actúan en su propio nombre, aunque indicando seguidamente que, en todo caso, deberían ser de cargo del cliente, al menos, los gastos y derechos del procurador, interpretación que, en principio, sería contraria a lo que dispone el art. 32. 5 L.E.C, el cual establece que, cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que el tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio, operando en este último caso las limitaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 394 de esta Ley . De manera que, en general, solamente si se considera que los derechos y/u honorarios de los profesionales reclamantes son debidos, por no estar comprendidos entre los supuestos para los que se prevé que no es preceptiva su intervención, podrá considerarse procedente la inclusión de aquellos en la tasación. Por tanto, el pedimento sostenido en la alzada resulta contrario a los actos propios del reclamante que, como se expuesto, en el escrito inicial reconoció que la intervención no era preceptiva y que, en consonancia, actuó personalmente sin asistencia de letrado. Desde otro punto de vista, es de señalar que la mera mención en el art. 16 del Arancel de la suma a percibir por el Procurador por la reclamación de cuentas del art. 34 L.E.C . no puede prevalecer sobre la dicción del mencionado art. 32.5 de la L.E.C ., de jerarquía normativa superior, el cual únicamente permite la inclusión de los derechos en la tasación cuando la intervención sea preceptiva o no siéndolo se dé alguno de los dos supuestos específicos que el citado último inciso del mismo contempla. Tampoco resulta decisiva la circunstancia de que el art. 34 .2 indique que presentada la cuenta, se mandará que se requiera al poderdante para que pague dicha suma, con las costas, o impugne la cuenta, en el plazo de diez días, bajo...
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