SAP Granada 228/2008, 16 de Abril de 2008

PonenteCARLOS RODRIGUEZ VALVERDE
ECLIES:APGR:2008:1347
Número de Recurso51/2008
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución228/2008
Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

ROLLO DE APELACION NUM. 51/08.-PROC. ABREVIADO Nº 88/07.-JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 5 DE GRANADA.-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NUM. 228- ILTMOS. SRES.:

D. Carlos Rodríguez Valverde.

D. Jesús Flores Domínguez.

Dª. Mª Maravillas Barrales León.

En la ciudad de Granada, a dieciséis de abril del año dos mil ocho.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado num. 88/07, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 6 de ésta capital, y fallado por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Granada, Rollo nº 191/07, por un delito de alzamiento de bienes, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelantes Evaristo y Lina representados por la Procuradora Dª Encarnación Ceres Hidalgo y defendidos por el Letrado Don Enrique A. Ceres Ruiz y como apelados la Comunidad de Propietarios del Edificio PARQUE000 representada por la Procuradora Doña Rosa Maria Gutiérrez Martínez y defendida por el Letrado Don Miguel Barranco Perán y Carlos Manuel representado por la Procuradora Dª Isabel Fuentes Jiménez y defendido por el Letrado D. José Luis Iañez Peña; actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Carlos Rodríguez Valverde.- -ANTECEDENTES DE HECHO- PRIMERO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Granada se dictó sentencia con fecha 6 de noviembre de 2.007, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "El día 30 de noviembre del año 2001 se dictó por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Granada sentencia en los autos de menor cuantía 350/00 por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del Edificio PARQUE000 por la que se condenaba a la mercantil Cuesta Escoriaza S.L. a realizar las obras a su costa para que todos los servicios reclamados y deficiencias constructivas presentadas en la comunidad de propietarios actora cumplan su finalidad y destino propio ajustándose a las leyes reglamentos de la materia vigentes en referencia directa al hecho quinto y sexto de la demanda, y para el supuesto de no proceder, se ordene la realización a su costa, por su cuenta y riesgo, todo ello en el término de tres meses, condenando además a la demandada a indemnizar en concepto de daños y perjuicios totales a la comunidad actora la suma principal de 1.000.000 ptas. (6.010,12 euros) más los intereses procesales correspondientes hasta su total pago. Dicha sentencia fue confirmada en apelación por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Granada en sentencia de 26 de noviembre de 2002 en el Rollo nº 258/02 . Posteriormente se interpuso por la actora demanda de ejecución de dicha sentencia dando lugar a los autos de ejecución de títulos judiciales 1.147/03 del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Granada .- En los autos de procedimiento ordinario 283/2001 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Granada en virtud de demanda presentada el 23 de mayo de 2001 en nombre de Don Carlos Manuel, se dictó sentencia desestimatoria el 25 de marzo de 2002, sentencia que fue revocada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada de 7 de abril de 2003 en el Rollo 1039/02 que estimando la demanda condenaba a la entidad Cuesta Escoriaza S.L. al pago a Don Carlos Manuel de la suma de 5.705,55 euros más los intereses legales y costas del procedimiento en primera instancia. El día 27 de junio de 2003 se dicta auto despachando ejecución a instancia de Don Carlos Manuel por la suma de

6.439,00 euros de principal e intereses liquidados y 1.923,24 euros presupuestados para intereses y costas de la ejecución, tasándose las costas en dicha ejecución en la suma de 1.185,16 euros.- La entidad Cuesta Escoriaza tenía deudas pendientes en esa época con trabajadores y proveedores de materiales. Además, se despachó contra dicha entidad en los autos de ejecución de títulos judiciales 904/01 del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Granada seguidos a instancia de Don Jose Pedro por un total de 1.908,81 euros de principal, 66,81 euros de intereses y costas y 147,23 euros de intereses vencidos.- En el Ayuntamiento de Granada se sigue el procedimiento ejecutivo-administrativo de apremio contra Cuesta Escoriaza S.L. en reclamación de 141.945,30 euros de principal, siendo el total de la deuda con el recargo del 20% e intereses de 191.736,14 euros, siendo los conceptos adeudados el del impuesto de actividades económicas, el de reserva de la vía pública, bienes inmuebles, incremento de valor de terrenos, multas de tráfico, impuesto de instalaciones y obras, vados y reserva de vía pública para carga y descarga, todo ello referido a ejercicios que van desde el 2001 al 2005.- Igualmente la citada entidad adeudaba importantes cantidades a la Tesorería General de la Seguridad Social, encontrándose la reclamación en vía de apremio y habiendo tenido que recurrir la Tesorería a notificar la providencia de apremio por edictos al haber resultado infructuosas las gestiones para localizar el actual domicilio del deudor.- Por último, la entidad tiene a 24 de octubre de 2004 un total de 73 incidencias con la Seguridad Social por un importe de 505.887,90 euros.- Ante todas estas deudas que acuciaban a la entidad, los procesos de reclamación de cantidad en los que iba a recaer sentencia en fechas próximas como el planteado por la comunidad de Propietarios del Edificio PARQUE000 y las cantidades adeudadas a las administraciones públicas, Don Evaristo, administrador único de Cuesta Escoriaza S.L, de común acuerdo con su esposa Doña Lina y con su necesaria colaboración, diseñó un plan tendente a transmitir todo el patrimonio de Cuesta Escoriaza a otras sociedades de la familia como es Crispilsa Inversiones S.L. de la que es administradora única Doña Lina, con la finalidad de dificultar o impedir que los acreedores pudieran hacerse pago con el patrimonio de Cuesta Escoriaza, dejándola sin patrimonio alguno, y evitando hacer frente a las deudas, concentrando los activos fuera del alcance de los acreedores en otra sociedad familiar.- En ejecución de este plan, el 20 de noviembre de 2001, diez días antes de que se dictara sentencia en el procedimiento seguido contra Cuesta Escoriaza S.L. a instancia de la Comunidad de Propietarios del Edificio PARQUE000, Don Evaristo como representantes de Cuesta Escoriaza S.L., constituyó hipoteca sobre la finca 1/26.577 del Registro de la Propiedad número 7 de Granada que se encontraba libre de cargas hipoteca constituída en garantía de un préstamo por importe de 180.303,63 euros a favor de la entidad Crispilsa Inversiones S.L. que actuó representada por su administrador único Doña Lina . El plazo de devolución del préstamo era de cinco años y en la propia escritura de préstamo y constitución de hipoteca autorizada por el Notario Don Vicente Moreno Torres, se valora la finca a efectos de subasta en la suma de 360.607,26 euros.- El 2 de abril del año 2002 ante el mismo Notario, Don Evaristo en nombre de Cuesta Escoriaza otorga escritura de dación en pago de la finca a favor de Crispilsa actuando esta representada por su esposa Doña Lina, adquiriendo de este modo la entidad la referida finca libre de cargas por confusión de derechos, quedando de este modo dentro del patrimonio familiar de los Evaristo Lina pero fuera del alcance de los acreedores de Cuesta Escoriaza.- El mismo día 20 de noviembre de 2001, Cuesta Escoriaza representada por Don Evaristo vende a Crispilsa representada por su esposa, la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad número 7 de Granada, que es un edificio sito en Gran Vía número 55 de Granada. La referida finca estaba gravada con un préstamo hipotecario a favor de la Caja General de Ahorros de Granada constituido en el año 1997 por importe de principal de 961.619,37 euros. El saldo del referido préstamo a finales de noviembre de 2.001 era de 883.121,90 euros de capital más intereses. El precio de la compraventa es el del principal de la hipoteca, 961.619,37 euros que retiene en su poder la parte compradora para hacer pago a la entidad...

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