SAP Girona 187/2008, 7 de Mayo de 2008
Ponente | JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO |
ECLI | ES:APGI:2008:857 |
Número de Recurso | 43/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 187/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA
SECCION SEGUNDA
Rollo de apelación civil: nº 43/2008
Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 BLANES
Procedimiento: nº 206/2006
Clase: Procedimiento Ordinario
SENTENCIA 187/2008.
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT
D. JAUME MASFARRE COLL
Girona, a siete de mayo de dos mil ocho.
En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante Dña. Asunción, representada por el
Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS y defendida por el Letrado D. FEU PAULINO JOSE PERONA.
Ha sido parte apelada Dña. María Purificación, Diana, Dña. María Consuelo Y
D. Pedro Enrique, representada por el/la Procurador/a D. FERNANDO JANSSEN.
El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Dña. Asunción contra D. Pedro Enrique, Diana, María Purificación y María Consuelo .
La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Desestimo integrament la demanda interposada per Asunción contra María Consuelo, Pedro Enrique, Diana i María Purificación, i absolc als demandats de totes les peticions de la demanda, amb imposicio de costes a la part actora".
En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.
En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 5 de mayo de dos mil ocho.
Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.
Por la demandante Dña. Asunción se propugna en la demanda la demolición de los apartamentos edificados bajo los garajes construidos por los demandados en la zona común objeto de una comunidad de bienes prevista en el art. 392 del Código Civil, sin la preceptiva autorización, en concreto de la demandante que sólo habría autorizado la ejecución de los garajes, pero no de los apartamentos instaurados en la parte inferior de los mismos, levantados en una zona de marcada pendiente con pilares de sujeción que soportan los garajes y el cerramiento de los cuales (pilares bajo los garajes), se habría convertido en zona habitable (apartamentos) sin autorización de la demandante.
Muestra su disconformidad la parte actora con lo resuelto en primera instancia, insistiendo en que no existió autorización alguna por parte de la misma, para la realización de obras que no fueran los garajes.
Evidentemente es claro que hubo autorización expresa y escrita de la actora en el año 1993 para la construcción de los garajes a través de la carta enviada a la Administración de la Urbanización. Pero no lo es menos, como viene a entender el órgano "a quo", que los aquí demandados procedieron a practicar el cerramiento de los pilares de sustentación de los garajes, a ciencia y conciencia de la demandante, la cual no consta que formulase queja o protesta alguna tras apreciar la transformación que sufría la construcción hasta convertirse en auténticos apartamentos, habiendo transcurrido muchos años desde la autorización para garaje en el año 1993 y la consolidación de la obra como vivienda habitable, que no se acredita su fecha pero que la propia actora sitúa hacia el año 1996 o...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba