SAP Las Palmas 323/2008, 1 de Julio de 2008

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2008:3142
Número de Recurso124/2008
Número de Resolución323/2008
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Don Víctor Manuel Martín Calvo

Doña María Elena Corral Losada

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a uno de julio de dos mil ocho;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Arrecife en los autos referenciados (Juicio Ordinario nº 205/06) seguidos a instancia de doña Claudia, parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora doña María del Carmen Sosa Doreste y asistida por el Letrado don José Luis Sáez Reyes, contra don Oscar y doña Mariana, parte apelada, representados en esta alzada por la Procuradora doña Juana Agustina García Santana y asistidos por Letrado, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 7 de Arrecife, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta `por la Procuradora Dª Carmen María Hernández Manchado Toledo, en nombre y representación de Dª Claudia, frente a D. Oscar, representado por la Procuradora Dª Milagros Cabrera Pérez y frente a Dª Mariana, representada por la Procuradora Dª Milagros Cabrera Pérez, debo absolver y absuelvo a éstos de los pedimentos contenidos en ella, con imposición de costas al actor»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 19 de octubre de 2007, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 17 de junio de 2008.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la actora acción, inicialmente dirigida frente al primitivo arrendatario Sr. Oscar y posteriormente ampliada tras la audiencia previa frente a la hija de éste, doña Mariana, ejercitando acción de 'resolución' contractual por subrogación indebida y acumuladamente de resolución por ejecución de obras inconsetidas [con base a lo dispuesto en el art. 117.7 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos, aprobado por decreto 4104/1964. de 24 de diciembre ; en adelante TRLAU de 1964, aplicable dada la fecha vigencia de celebración del contrato y conforme a lo previsto en la disposición transitoria tercera , apartado 1., de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos] la sentencia de primera instancia desestima en su integridad la demanda alzándose contra la misma la parte actora sosteniendo la indebida llamada al pleito de la hija del actor al no existir, a su juicio, defecto litisconsorcial y error en la valoración de la prueba respecto a la segunda de las acciones, pretendiendo simplemente que se revoque la sentencia dictada (sorprendentemente no solicita la estimación de la demanda inicial y subsidiariamente de la acumulada).

SEGUNDO

Dado que en el recurso no se plantea punto o cuestión alguna respecto a la desestimación de fondo de la acción por 'subrogación ilegal' y dado el contenido del art. 465.4 LEC [en cuya virtud la sentencia que se dicte en apelación deberá «exclusivamente» pronunciarse sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso] esta Sala ha de partir del hecho no controvertido de que doña Mariana se subrogó legalmente, como sostiene la sentencia apelada, en la posición arrendaticia que mantenía su padre para con la actora (o sus causantes) en aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera , apartado 3, de la vigente Ley de Arrendamiento Urbanos (Ley 29/1994 de 24 de noviembre ). Siendo la referida señora única actual arrendataria, cuestión admitida por la recurrente en cuanto, insistimos, nada razona en contra al respecto, resulta desconcertante que insista en el recurso en la indebida apreciación del defecto litisconsorcial que estimó el Tribunal a quo. Si ahora en el recurso se reconoce a la Sra. Mariana como arrendataria (por haberse legalmente subrogado) resulta inexplicable que se pretenda su exclusión del procedimiento y seguir el mismo únicamente frente al inicial arrendatario que, por tal subrogación, carecería de legitimación pasiva.

Sea como fuere, lo cierto es que habida cuenta de las acciones ejercitadas se hacía necesario su llamada al proceso. Téngase presente que no se trata de un supuesto de "cesión o subarriendo inconsentido" (en cuyo caso el derecho del cesionario...

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