SAP Las Palmas 65/2008, 13 de Junio de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución65/2008
Fecha13 Junio 2008

S E N T E N C I A Núm.

ROLLO nº 49/08

Procedente del Juzgado de Instrucción núm. Seis de Las Palmas de Gran Canaria

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 134/07

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. María Oliva Morillo Ballesteros

Magistrados:

D. Emilio J. J,. Moya Valdés

D. José Luis Goizueta Adame

En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de junio de Dos mil ocho.

Vista en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, la causa procedente del Juzgado de Instrucción

núm. Seis de esta Ciudad, seguida por un delito contra la Salud Pública y otro de Atentado a agente de la autoridad, contra D.

Jose Luis, nacido el 8 de febrero de 1958, hijo de Agustín y de Tomasa, natural y vecino de Las Palmas de

G.C., con DNI núm. NUM000, con antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, y contra D. Gustavo, nacido el 13 de enero de 1960, hijo de Domingo y Ramona, natural y vecino de Las Palmas de Gran Canaria,

con DNI num. NUM001, con antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, ambos acusados representados

por el procurador D. Javier Torrent Rodríguez y defendidos por el letrado D. Óscar Martel Gil, habiendo sido parte el Ministerio

Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Goizueta Adame.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la Salud Pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368 y 374 del Código Penal, y un delito de Atentado a agentes de la autoridad de los artículos 550 y 551 del Código Penal, estimando responsable del primer delito a Jose Luis, y del segundo a Gustavo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera a Jose Luis la pena de Seis años de prisión y multa de 60 euros, Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y a Gustavo la pena de Tres años de prisión, e Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, imponiéndoles las costas por mitad.

SEGUNDO

La defensa de los acusados, solicitó la libre absolución de sus defendidos, al no existir prueba de cargo que lo implique en la realización de los hechos que se le imputan, y alternativamente solicitó que se considerara a D. Gustavo, autor de una falta del artículo 634 del Código Penal, y que se el impusiera una pena de multa de 20 días con tres euros diarios de cuota.

HECHOS PROBADOS

UNICO: Ha quedado probado y así se declara, que sobre las 20 horas del día 11 de junio de 2007, se montó un dispositivo de vigilancia policial en los alrededores del Pabellón deportivo Obispo Frías, sito en la calle del mismo nombre, en el barrio de Schamann de esta Ciudad, en el que los agentes de la Policía Local con números de carnet profesional NUM002 y NUM003, observaron que el acusado, Jose Luis, mayor de edad y con antecedentes penales, entraba en contacto con una persona de quien recibió un billete de diez euros, entregándole a cambio un envoltorio que sacó del bolsillo delantero derecho del pantalón. Teniendo en cuenta lo anterior, dichos agentes sin perder de vista al comprador comunicaron a los también policías con número de identificación profesional NUM004 y NUM005, las características físicas del mismo, quienes a los pocos segundos toman contacto visual con el comprador, y sin perderlo de vista en ningún momento, lo interceptan interviniéndole un envoltorio de plástico termosellado, en cuyo interior había 0,130 gramos de heroína con una riqueza del 6,7 %. Que mientras se realizaba la anterior aprehensión, el acusado Jose Luis

, se ausentó del lugar no pudiéndose ser detenido en ese momento. Que al día siguiente, 12 de junio de 2007, sobre las 19:30 horas, el anterior acusado es nuevamente localizado en la confluencia de las calles Almirante Benítez Inglott y Pedro Quevedo, de esta Ciudad, en compañía del también acusado Gustavo, mayor de edad y con antecedentes penales, procediendo los agentes de policía, previa identificación como tales, a la detención de Jose Luis, interviniendo Gustavo, quien se encontraba en estado de embriaguez, con disminución de sus facultades volitivas e intelectivas de forma considerable, y para evitar la actuación policial, se abalanzó sobre la agente núm. NUM004, a quien sujetó por un brazo y amenazó con una lata de cerveza, siendo finalmente reducido.

Al acusado Jose Luis, le fueron incautados 22,20 euros procedentes de la anterior actividad, así como seis comprimidos cuyo principio activo es el alprazolam, en la cantidad de 0,78 gramos.

La referida droga alcanza un valor en el mercado de 20 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, castigado en el artículo 368 del Código Penal . A la conclusión de que los narrados son los hechos realmente acaecidos, hemos llegado tras una valoración en conciencia de las pruebas practicadas en el acto del plenario en condiciones de inmediación, oralidad y contradicción, y con todas las garantías legales y constitucionales; pruebas que son de signo inequívocamente incriminatorio o de cargo y aptas para enervar la presunción de inocencia.

En el caso presente, obra a los folios 41 y 42 de las actuaciones un informe del Área de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas, en el que se hace constar que tras el análisis realizado, dichas sustancias han sido identificadas como heroína, con un peso neto de 0,13 gramos y una riqueza del 6,7% y la especialidad farmacéutica alprazolam, en una cantidad de 0,78 gramos, incluida como sustancia psicotrópica en al Lisa IV del Convenio de 1971. Debemos tener en cuenta que la defensa en ningún momento ha impugnado o puesto en duda dicho informe, por lo que de conformidad con el Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Penal de 21 de mayo de 1999 ratificado el 23 de febrero de 2001, al tratarse de un informe emitido por Laboratorio oficial, efectuado con medios adecuados por personas técnicas que actúan objetivamente, no contradichos en momento oportuno, tienen eficacia probatoria.

SEGUNDO

Como pruebas que nos llevan a la narración de hechos probados, tenemos la declaración de los policías que formaron parte del dispositivo de vigilancia. Por un lado las manifestaciones de uno de los agentes que observaron las transacciones, esto es, vio con claridad como...

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