SAP Las Palmas 266/2008, 30 de Junio de 2008
Ponente | PEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES |
ECLI | ES:APGC:2008:2156 |
Número de Recurso | 566/2003 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 266/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Ángel Guzmán Montesdeoca Acosta
MAGISTRADOS: Don Carlos Augusto García Van Isschot
Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, (Ponente)
SENTENCIA 266
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 30 de Junio de 2.008.
VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de
apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de los de San Bartolomé de
Tirajana, en los autos referenciados (Juicio Ordinario 462/02) seguidos a instancia de DON Fernando, parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador Don Bernardo Cabrera Rodríguez y asistida por el
propio actor como Letrado, contra DON Octavio y LA ENTIDAD MAT BROC SL, parte apelada, representada
en esta alzada por el Procurador Don Antonio Vega González y asistida por el Letrado Don Alfonso Rodríguez Martín, siendo
ponente el Sr. Magistrado Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia No. Dos de los de San Bartolomé de Tirajana, se dictó sentencia el pasado 31 de Marzo de 2.003 en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que desestimo totalmente la demanda interpuesta por Doña Pino Rodríguez Cabrera, en nombre y representación de Don Fernando, y absolver a Don Octavio y a la entidad MAT BROC SL, de los pedimentos que se venían haciendo.». El pasado 24 de Abril de 2.003 se dictó auto de rectificación en el sentido de añadir en su parte dispositiva la condena en costas a la parte actora.
Lo decidido en las anteriores resoluciones judiciales ha sido recurrido en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, se denegó por auto de 17 de Noviembre de 2.003, confirmado por otro de 21 de enero de 2.004. Tras ello, y a partir de lo acordado en el proveído de 1 de marzo de 2.004 la tramitación del rollo de apelación ha estado suspendida hasta lo acordado por proveído de 13 de Diciembre de 2.007m, fecha en la que se reanuda la tramitación y sin necesidad de celebración de vista se señaló día y hora para deliberación, votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La parte actora, ahora apelante, se alza contra el contenido desestimatorio de la sentencia dictada en primera instancia y así presenta escrito de interposición del recurso de apelación, el cual divide en cuatro apartados: 1º.- Solicitud de práctica en segunda instancia de medios de prueba no admitidos por el juez a quo: a) pretende la incorporación en esta segunda instancia de 1.900 copias de resoluciones y demás actuaciones judiciales a que se contraen los honorarios objeto de reclamación; b) pretende el libramiento de exhortos a distintos juzgados y Tribunales; c) pretende la práctica de prueba pericial en orden a recabar dictamen del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas a fin de que fueren valorados los honorarios profesionales devengados; d) Aportación de documentos relativos a resoluciones de conectadas con recursos contenciosos seguidos en la Sala de lo Contencioso Administrativo; y e) reproducción del sonido de la cinta admitida y que por razones técnicas no pudo ser escuchada en el acto del juicio. 2º.- Sobre las alegaciones complementarias y aclaratorias formuladas por el recurrente. 3º.- De la posición del recurrente ante los documentos presentados de contrario, (En estos dos apartados reitera el posicionamiento mantenido al respecto en la Audiencia Previa). 4º.- Sobre el Fondo del asunto: en este apartado considera que aparece acreditada la relación profesional mantenida con los demandados, así como el devengo de los honorarios profesionales que al efecto reclama y que traduce en la suma de 128.731.914 ptas (773.694,39 #), resaltando al respecto que la sentencia interpreta erróneamente lo dispuesto en el art. 1.544 del Código Civil sobre el precio cierto y que desconoce lo dispuesto en el art. 44 del Estatuto General de la Abogacía acerca de la naturaleza libre de los honorarios y el carácter meramente orientador de los criterios colegiales. Finaliza la apelante su recurso interesando una sentencia estimatoria del recurso interpuesto, revocando la sentencia de instancia y estimando íntegramente la demanda rectora.
La demandada, ahora como apelada, se opone al citado de recurso de apelación, interesando la no admisión ni práctica de prueba en esta alzada y en cuanto al fondo reitera la falta de precisión de las minutas presentadas de las que no puede deducirse la intervención que el actor ha llevado a cabo en cada una de las diferentes partidas que señala, lo que implica desconocer de donde sale cada partida y la oposición a las mismas. En definitiva, se entiende que el actor no ha probado que se le adeuda la cantidad reclamada, resaltando que...
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