SAP Las Palmas 141/2008, 29 de Mayo de 2008

PonenteCARLOS VIELBA ESCOBAR
ECLIES:APGC:2008:1842
Número de Recurso18/2007
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución141/2008
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

Illmos Sres

Presidente: D. Salvador Alba Mesa

D. Secundino Alemán Almeida

D. Carlos Vielba Escobar (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria a veintinueve de mayo de dos mil siete

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los presentes autos de Procedimiento Abreviado

núm. 723/06 del que dimana el presente Rollo número 18/2007, procedentes del Juzgado de lo Penal número Dos de Arrecife

con sede en Puerto del Rosario por delito contra la seguridad en el tráfico frente a Pedro Miguel representado

por la procuradora Sra Crespo Ferrandis y asistido por la letrada Sra Oses Guergue, siendo parte el Ministerio Fiscal y

pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el condenado, siendo ponente el Iltmo. Sr D Carlos Vielba Escobar, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 1 de diciembre de 2006, en la que se condenaba al apelante como auto de un delito contra la seguridad en el tráfico a la pena de cinco meses multa con una cuota diaria de seis euros, y privación del derecho a conducir vehículos motor y ciclomotores por espacio de dos años.

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito presentado, sin proponer nuevas pruebas que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado del mismo por diez días a las demás partes personadas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimando necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes de sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 379 del Código Penal castigaba en la redacción vigente al tiempo de los hechos, al que "condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas". La doctrina del Tribunal Constitucional se ha pronunciado en multitud de resoluciones respecto a los elementos configuradores del delito contra la seguridad del tráfico por conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas y de los problemas que plantean los medios de prueba sobre el mismo. Dicha doctrina la podemos resumir en los siguientes puntos, como indica la sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona de fecha 29 de marzo de 2.005 (y así se señala en la Sentencia apelada):

"El elemento determinante del delito tipificado en el artículo 340, bis, a), del Código Penal (hoy artículo 379 del Código Penal de 1.995 ), no consiste sólo en el dato objetivo de un determinado grado de impregnación alcohólica, sino también en la influencia que dicha impregnación tenga en la conducción del vehículo" (sentencia del Tribunal Constitucional 5/89 de 19 de enero ). "Conviene recordar que, según es doctrina de este Tribunal, "la influencia de bebidas alcohólicas constituye un elemento normativo del tipo penal que, consecuentemente, requiere una valoración del Juez en que éste deberá comprobar si en el caso concreto... el conductor se encontraba afectado por el alcohol", para lo cual han de emplearse todos los medios de prueba obrantes en autos, no siendo imprescindible ni suficiente por sí sola la prueba de impregnación alcohólica (sentencias del Tribunal Constitucional 148/85, 22/88 y 252/94 de 19 de septiembre ). "Para subsumir el hecho en el tipo delictivo del artículo 340, bis, a), 1, del CP ., no basta comprobar el grado de impregnación alcohólica en el conductor, sino que es preciso que quede constatada su influencia en la conducción, lo que habrá de realizar el juzgador ponderando todos los medios de prueba obrantes en autos que reúnan dichas garantías" (sentencia del Tribunal Constitucional 222/91 de 25 de noviembre ).

Para la comisión del delito previsto en el artículo 379 del Código Penal, no basta conducir con una determinada tasa de alcoholemia, sino que es menester que el conductor lo haga bajo la influencia del alcohol, o de cualquier otra de las sustancias legalmente previstas en el citado artículo, ya que el mismo no es una norma penal en blanco y, por tanto, debe entenderse que el solo dato del nivel de alcoholemia, sin otras connotaciones, solamente es suficiente en principio para motivar una sanción administrativa. No basta, pues, para que deba entenderse cometido el delito de conducción de vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas del artículo 379 del Código Penal, que el conductor del vehículo rebase las tasas establecidas (artículo 20,1 del Reglamento General de Circulación ), sino que es preciso -como se desprende del tenor literal del precepto- que conduzca bajo influencia del alcohol, o de...

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