SAP Las Palmas 212/2008, 9 de Mayo de 2008
Ponente | VICTOR MANUEL MARTIN CALVO |
ECLI | ES:APGC:2008:1660 |
Número de Recurso | 128/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 212/2008 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo
MAGISTRADOS: Don Víctor Manuel Martín Calvo
Doña María Elena Corral Losada
SENTENCIA
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a nueve de mayo de dos mil ocho;
VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de
apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Las Palmas de G.C. en los autos
referenciados (Juicio Verbal nº 1184/07) seguidos a instancia de don Luis Pablo, parte
apelada, representado en esta alzada por la Procuradora doña Juana Agustina García Santana y asistido por la Letrada doña
María del Carmen Quintana Janina, contra la entidad mercantil ININGUGA, S.L., parte apelante, representada en esta alzada por
la Procuradora doña Ana Isabel Santana Grimm y asistida por el Letrado don Gregorio Azcona Martínez, siendo ponente el Sr.
Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia No. 4 de Las Palmas de G.C., se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que ESTIMANDO como ESTIMO parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Juana Agustina García Santana en nombre y representación de Don Luis Pablo, contra LA ENTIDAD MERCANTIL ININGUA S.L, representada por la Procuradora de los Tribunales doña ISABEL SANTANA GRIM, debo condenar y condeno a la entidad demandada a realizar en el plazo máximo de 15 días el apuntalamiento de la pared medianera que ha quedado libre en los términos expuestos en el informe parcial aportado por la parte actora, absolviendo a la entidad demandada del resto de los pedimentos formulados en su contra.() Con relación a las costas procesales causadas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.»
La referida sentencia, de fecha 13 de noviembre de 2007, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 9 de mayo de 2008.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La parte actora formuló demanda de juicio verbal, en cuantía indeterminada, en ejercicio de la acción interdictal prevista en el artículo 250.1.6º de la Ley de Enjuiciamiento Civil [interdicto de obra ruinosa] en la que tras alegar que la vivienda propiedad de la entidad demandada y colindante con la del actor había sido demolida sostuvo que ni durante el curso de dicho proceso de demolición ni posteriormente se adoptaron medidas para asegurar la pared medianera ni para evitar la proliferación de humedades postulando se dictara sentencia en la que se obligara a la demandada con carácter urgente para que procediera al apuntalamiento de la pared medianera, al sellado (mediante impermeabilización y capa protectora) de la pared medianera y a reparar todas y cada una de las grietas causadas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba