SAP Las Palmas 212/2008, 9 de Mayo de 2008

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2008:1660
Número de Recurso128/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución212/2008
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Don Víctor Manuel Martín Calvo

Doña María Elena Corral Losada

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a nueve de mayo de dos mil ocho;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de

apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Las Palmas de G.C. en los autos

referenciados (Juicio Verbal nº 1184/07) seguidos a instancia de don Luis Pablo, parte

apelada, representado en esta alzada por la Procuradora doña Juana Agustina García Santana y asistido por la Letrada doña

María del Carmen Quintana Janina, contra la entidad mercantil ININGUGA, S.L., parte apelante, representada en esta alzada por

la Procuradora doña Ana Isabel Santana Grimm y asistida por el Letrado don Gregorio Azcona Martínez, siendo ponente el Sr.

Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 4 de Las Palmas de G.C., se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que ESTIMANDO como ESTIMO parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Juana Agustina García Santana en nombre y representación de Don Luis Pablo, contra LA ENTIDAD MERCANTIL ININGUA S.L, representada por la Procuradora de los Tribunales doña ISABEL SANTANA GRIM, debo condenar y condeno a la entidad demandada a realizar en el plazo máximo de 15 días el apuntalamiento de la pared medianera que ha quedado libre en los términos expuestos en el informe parcial aportado por la parte actora, absolviendo a la entidad demandada del resto de los pedimentos formulados en su contra.() Con relación a las costas procesales causadas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 13 de noviembre de 2007, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 9 de mayo de 2008.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora formuló demanda de juicio verbal, en cuantía indeterminada, en ejercicio de la acción interdictal prevista en el artículo 250.1.6º de la Ley de Enjuiciamiento Civil [interdicto de obra ruinosa] en la que tras alegar que la vivienda propiedad de la entidad demandada y colindante con la del actor había sido demolida sostuvo que ni durante el curso de dicho proceso de demolición ni posteriormente se adoptaron medidas para asegurar la pared medianera ni para evitar la proliferación de humedades postulando se dictara sentencia en la que se obligara a la demandada con carácter urgente para que procediera al apuntalamiento de la pared medianera, al sellado (mediante impermeabilización y capa protectora) de la pared medianera y a reparar todas y cada una de las grietas causadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR