SAP Las Palmas 210/2008, 8 de Mayo de 2008

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2008:1658
Número de Recurso629/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución210/2008
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo.

MAGISTRADOS: Don Víctor Manuel Martín Calvo.

Doña Elena Corral Losada.

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 8 de mayo de 2008.

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de

apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de San Bartolomé de Tirajana en los

autos referenciados seguidos a instancia de D. Marcos, parte apelante, representado en esta alzada por el

Procurador Don Alfredo Crespo Sánchez y asistido por el Letrado Don José Luis Álvarez Bermúdez contra Calipso Tour, SL y

Extusur, SL, no personados en esta alzada, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el

parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº. 1 de San Bartolomé de Tirajana se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece "Desestimo la impugnación de la Tasación de Costas practicada el 18/12/06 por el Sr. Secretario en los autos de ejecución de título judicial nº 84/2006 de este Juzgado formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Gloria Mora Lama, en nombre y representación de D. Marcos, sin que proceda hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en la presente pieza incidental."

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 12 de abril de 2007, se recurrió en apelación por la parte impugnante interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso de apelación seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señalaron los autos para deliberación, votación y fallo. Observándose en la tramitación del presente recurso en lo esencial las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conforme al art. 245.3 LEC la parte favorecida por la condena en costas podrá impugnar la tasación por no haberse incluido en aquélla gastos debidamente justificados y reclamados. "También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado..". En su Título VII (arts. 241 a 246 LEC ) no se concede al Sr. Secretario Judicial facultad alguna para alterar o modificar las minutas de los abogados, los cuales fijan sus honoraros con sujeción a las normas reguladoras de su estatuto profesional (art. 242.5 EELC), con la única excepción contemplada en el art. 243.2 LEC conforme al cual el Secretario Judicial reducirá el importe de los honorarios de los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, cuando los reclamados excedan del límite a que se refiere el apartado tercero del art. 394 LEC y no se hubiere declarado la temeridad del litigante condenado en costas.

La minuta de honorarios del letrado objeto de este incidente no contiene actuaciones inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, ni partidas que no se expresen detalladamente, ni que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito.

Otra cosa distinta sería que la minuta pudiera ser considerada excesiva, bien por error en la cuantía tomada como base de la misma, bien...

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