SAP Castellón 257/2008, 26 de Mayo de 2008

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2008:689
Número de Recurso85/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución257/2008
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 85 de 2008

Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Nules

Juicio Ordinario número 400 de 2006

SENTENCIA NÚM. 257 de 2008

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistradas:

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

Don JOSÉ FCO MORALES DE BIEDMA

En la Ciudad de Castellón, a veintiséis de mayo de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha

visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día doce de septiembre de

dos mil siete por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Nules en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho

Juzgado con el número 400 de 2006.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Pedro Antonio, representado/a por el/a Procurador/a

D/ª. María Jesús Margarit Pelaz y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Sergio Muñoz García, y como apelados, Grincove S.L. y

Don Felipe, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Rosa Maria de la Salud Bermell Espeleta y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. José Alamán Chabrera.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando íntegramente como desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. María Jesús Margarit Pelaz, en nombre y representación de D. Pedro Antonio, frente a la mercantil "Grincove S.L." y D. Felipe representados por la Procuradora Dª. Rosa María Bermell Espelleta, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra, con expresa condena en costas de la parte actora.- Notifíquese...- Llévese...- Por...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Pedro Antonio, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte sentencia declarando la estimación de la demanda en todos sus términos, con imposición de costas a las partes demandadas en ambas instancias.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que se dicte resolución confirmando la sentencia dictada en primera instancia, con imposición de costas a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 6 de marzo de 2008 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 15 de abril de 2008 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 14 de mayo de 2008, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

D. Pedro Antonio planteó demanda en la que solicitaba se declare que la transmisión que se produjo de la finca registral que era de su propiedad, nº NUM000, por auto de adjudicación del Juzgado de primera instancia nº tres de Castellón a favor de la mercantil Grincove S.L., en el procedimiento de Menor Cuantía nº 7/92, es nula y que por ello la compraventa posterior que fue llevada a acabo entre Grincove S.L. y D. Felipe también es nula, por haberse tratado de una operación fraudulenta y ficticia y carente de causa por no haberse abonado precio alguno, habiendo sido simulada esa segunda transmisión.

La Juez de primera instancia desestimó la demanda porque no entendió acreditada la existencia de indicios simulatorios, que debieran conducir a la declaración de la simulación de la compraventa y a su consiguiente nulidad.

Recurre en apelación la parte actora alegando que se ha producido error en la apreciación de la prueba y entiende que son indicios que demuestran esa simulación el grado de parentesco existente entre el tercer adquirente y los socios de Grincove S.L. Se refiere igualmente al precio de la transmisión que no considera acreditado, al hecho de que este fuera sin interés y que se pactara que todos los gastos serían a cargo de la vendedora y a que no se haya ocupado el inmueble ni por el primer adquirente ni por el segundo, ni se haya cancelado la carga existente.

En segundo lugar se alega nuevamente la existencia de error en la apreciación de la prueba, en cuanto entiende la parte que por ser posterior en el tiempo el conocimiento de la nulidad por parte de Grincove S.L. a la venta, no hubo necesidad o urgencia en ocultar los bienes bajo la aparente titularidad y protección registral de un tercero.

Solicita en definitiva se revoque la resolución de instancia y se estime la demanda, con expresa imposición de costas a los demandados, de ambas instancias.

SEGUNDO

A fin de partir de un conocimiento adecuado de lo acaecido debemos indicar que los hechos que se han acreditado revelan que frente al aquí demandante se siguió un procedimiento ante el Juzgado de primera instancia nº tres de Castellón, Juicio de Menor Cuantía nº 7/92, a instancia de la entidad Caja Rural Credicoop, S. Coop. de Crédito Ltda., en la que en fecha 10 de abril de 1996 se dictó auto de adjudicación de diversos bienes embargados y en concreto, en cuanto aquí interesa de la finca registral nº NUM000, consistente en una casa en la localidad de Almenara, que se adjudicó a la mercantil Grincove S.L., por precio de 780.000 ptas., presentando dicha resolución para su anotación en el Registro de la Propiedad en fecha 30 de abril de 1996 y procediéndose a su anotación el día 9 de mayo de 1996.

Posteriormente en fecha 16 de julio de 1996, en escritura pública, la indicada finca, fue vendida por Grincove S.L. a D. Felipe, que es hermano uno de los socios y apoderado en esa fecha de Grincove S.L.

En fecha 17 de septiembre de 1996 la representación de D. Pedro Antonio presentó un escrito ante el Juzgado de primera instancia nº tres, en el procedimiento indicado en el que se pedía la nulidad de lo actuado, desde un momento anterior a la celebración de la subasta, y por tanto del auto de adjudicación, por no haber notificado el procedimiento a la esposa del demandado, lo que se acordó por auto de fecha 8 de noviembre de 1996, que posteriormente fue anulado por otro de fecha 14 de septiembre de abril de 1998 y confirmado el contenido del primero por el auto dictado por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial (Sección 1ª) de fecha 28 de noviembre de 1998 .

Con posterioridad cuando se envió al Registro de la Propiedad nº dos de Castellón el mandamiento solicitando se procediera a la suspensión de la inscripción del Auto de adjudicación de fecha 10 de abril de 1996, esto no se llevó a efecto por constar la finca registralmente a favor de tercera persona, que no había sido parte en el procedimiento.

También conviene precisar que la mercantil Grincove S.L. tiene dos socios constituyentes D. Leonardo y D. Carlos Daniel y su objeto social es la compra en pública subasta, judicial, administrativa o notarial de muebles o inmuebles, para su posterior venta o cesión en arrendamiento.

E igualmente hemos de destacar que la finca registral nº NUM000 era propiedad de D. Pedro Antonio desde el 11 de enero de 1984 y continúa el mismo en la actualidad detentando su posesión, que en ningún...

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