SAP Ciudad Real 131/2008, 27 de Mayo de 2008

PonenteCARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
ECLIES:APCR:2008:110
Número de Recurso19/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución131/2008
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00131/2008

APELACION CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD-REAL.

RECURSO DE APELACION (LECN) 19/2008-J.

Autos: J. Cambiario 128/2.007.

Juzgado: Alcázar-1.

Iltmo/s. Sr/es.

Presidente: CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

Magistrado/s:

IGNACIO ESCRIBANO COBO

FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

MONICA CESPEDES CANO

S E N T E N C I A nº: 131/2.008.

En CIUDAD REAL, a veintisiete de Mayo de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO

CAMBIARIO 128/2007, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALCAZAR DE SAN JUAN, a los que ha

correspondido el Rollo 19/2008, en los que aparece como parte apelante "INSTALACIONES GIL Y VICENTE, S.L.", representada

por la Procuradora TERESA BALMASEDA CALATAYUD, y asistida por el Letrado LUIS SANZ DE CASTRO, y como apelados

"FER 60, S.L." y Esteban, representado el segundo por el Procurador MANUEL

CORTES MUÑOZ, y asistido por la Letrado CARMEN FEITO, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALCAZAR DE SAN JUAN, por el mismo se dictó sentencia con fecha 27 de Julio de 2.007, cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Se estima la oposición a la demanda formulada por la Procuradora Sra. Cobo Carriazo en nombre de Esteban, y en consecuencia se deja sin efecto la ejecución despachada contra el mismo, debiendo alzarse los embargos que en relación a sus bienes hayan podido acordarse, con imposición de costas a INSTALACIONES GIL Y VICENTE, S.L.- Conforme a lo acordado en auto de esta misma fecha, debe proseguir la ejecución contra FER, 60, S.L.".

Notificada dicha resolución a las partes, por "INSTALACIONES GIL Y VICENTE, S.L." se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA VEINTISIETE DE MAYO DE 2.008.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de Instalaciones Gil y Vicente S. L, se interpone recurso de apelación, alegando como motivos, primero, la infracción de normas y garantías procesales, referidas en concreto al segundo párrafo del Art. 826 de la LECivil y del Art. 281 en relación con el Art. 443 del mismo texto legal; segundo, y en lo referente al fondo del asunto se alega que la sentencia de instancia resuelve contra la prueba y legalidad aplicable; tercero, se entiende aplicable en materia de costas la existencia de duda de hecho y de derecho.

Con base en dichos motivos se solicita de esta Sala, se declare desistido al que se opuso al procedimiento cambiario por su incomparecencia a la vista, se ordene repetir la vista para unir los documentos que en la misma fueron rechazados o se practique prueba en esta alzada, y en defecto de los anteriores pronunciamientos se revoque la sentencia dictada desestimando la oposición cambiaria, y, para el caso no darse lugar a los pedimentos precedentes, se solicita la no imposición de costas.

Por la representación de D. Esteban se formuló oposición a dicho recurso, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Como primer motivo del presente recurso y bajo la rubrica de infracción de normas procesales, se alega la infracción del Art. 826 segundo párrafo de la LECivil, ya que al no haber comparecido personalmente el deudor al acto del juicio, conforme el citado precepto, debió tenerlo por desistido, petición que reitera en esta alzada. El desistimiento previsto en el artículo 826.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil EDL 1881/1 deriva de la presunta voluntad de abandono del procedimiento por parte del incomparecido a la citación judicial, pero tal voluntad de abandono no es predicable en este caso dado que en el Juicio verbal el demandado, estuvo representado por medio de su Procuradora y Letrado quienes ratificaron su demanda de oposición a la ejecución despachada basada exclusivamente en haber firmado los pagares en la forma en la que figura en los mismos, es decir, por poderes, en su calidad de administrador de la mercantil. Como puede fácilmente observar la parte apelante, en el Auto de fecha 10 de mayo del año 2007 (folio 35), en el apartado 4º de la parte dispositiva, contiene una advertencia a la "parte deudora" sobre las consecuencias de su no comparecencia, distinguiendo la incomparecencia de la PARTE de la incomparecencia PERSONAL a la que se refiere en el apartado 5º nº 2º que contempla las consecuencias de la no comparecencia PERSONAL, consecuencias entre las que no se encuentra el desistimiento, que solo cabe cuando no comparezca el demandado como PARTE, es decir, cuando no comparezcan los profesionales que le representan y defienden, ya que solo ello, implica una voluntad de abandono del procedimiento.

Por todo ello, procede desestimar la infracción alegada y con ello, la petición principal del recurso de que se declare desistido al demandado persona...

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