SAP Córdoba 106/2008, 31 de Marzo de 2008

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2008:86
Número de Recurso87/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2008
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 106/08

Iltmos. Sres:

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión

D. Pedro Roque Villamor Montoro.

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: Puente Genil 1

Autos: Ordinario 315/06

Rollo nº 87

Año 2008

En Córdoba, a treinta y uno de marzo de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón de los recursos de apelación interpuestos por Dª María Teresa, representada en esta alzada por la Procuradora Sra. Martón Guillén y asistida por el Letrado Sr.

Castejón Montijano y por Dª Guadalupe, representada en esta alzada por el Procurador Sr. Melgar Raya y asistida por el Sr. Reina Melgar. Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 13.6.2007 cuyo fallo textualmente dice: " Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Don Leonardo Velasco Jurado en nombre y representación de doña Dª María Teresa, contra Dª Guadalupe, debiendo declarar y declaro que los importes de las rentas vencidas del contrato de arrendamiento suscrito entre ambas partes según lo acreditado en el acto del juicio son las siguientes:

Para la Campaña 2000/01 el importe de la renta asciende a la cantidad de 22.638,29 euros. Para la Campaña 2001/02 el importe de la renta asciende a la cantidad de 22.495,01 euros

Para la Campaña 2002/03 el importe de la renta asciende a la cantidad de 23.028,78 euros.

Para la Campaña 2003/04 el importe de la renta asciende a la cantidad de 21.814,30 euros.

Para la Campaña 2004/05 el importe de la renta asciende la cantidad de 25.661,82 euros.

Para la Campaña 2005/06 el importe de la renta asciende a la cantidad de 25.661,82 euros.

Y que DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que abone a la actora la cantidad de DIECISEIS MIL CUATRO EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (16.004,99 euros), adeuda en virtud del contrato de arrendamiento de finca rústica suscrito entre las partes, más los intereses legales devengados.

Asimismo cada una de las partes abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Por auto de 2.10.02007 se aclaró la anterior resolución, recogiéndose en su parte dispositiva: "Que procede realizar la corrección solicitada en el apartado 1º de la alegación 2ª del escrito presentado por el Procurador don Manuel Velasco Jurado de forma que, en el antecedente de hecho primero in fine de la Sentencia cuya aclaración se reclama, al referirse a la cantidad reclamada por la parte demandante debe determinarse la cantidad de 44.483,55 euros, en vez de la de 52.532,43 euros que se reseña en la actualidad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se prepararon en tiempo y forma recursos de apelación por las respectivas representaciones que, con posterioridad y en virtud del traslado conferido, fueron formalizados en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresaron, dándose traslado de los mismos a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición por la parte demandada y no haciéndolo la parte demandante en relación al recurso interpuso de contrario, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Esta Sala se reunió para deliberación el 28.3.2008 2008 .

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia en cuanto no se opongan a los de ésta, y

PRIMERO

El presente procedimiento ha versado sobre reclamación de diferencias por concepto de rentas derivadas de contrato de arrendamiento vigente entre las partes sobre determinadas fincas rústicas propiedad de la demandante, habiendo discrepando las rentas tanto en el importe de las rentas, la aplicación del IPC como del montante de los pagos efectuados. Vienen a recurrir ambas representaciones.

SEGUNDO

RECURSO DE DOÑA María Teresa .- Se viene a referir exclusivamente a la no aplicación por la sentencia del incremento de renta pactado en el contrato, negándose que se haya renunciado por la arrendador a la aplicación del IPC a la hora de cuantificar la renta. Efectivamente consta en el contrato suscrito entre las partes de fecha 1.3.2000 (documento n. 1 de la demanda) esa previsión, así dice que "La renta a partir del año 2001 se verá incrementada en el IPC anual reconocido oficialmente".

Es de notar que la renta se fijó (estipulación segunda del contrato) por remisión al precio del aceite según precio de mercado fijado en la tercera semana de febrero para Córdoba y recogido en una determinada revista, más la ayuda comunitaria publicada por el Boletín Oficial del Estado o revistas informativas del ramo, con un tope máximo. Igualmente establecía una entrega a cuenta como anticipo en marzo de cada año y la otra al recoger la cosecha, sobre primeros de febrero del año...

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