SAP Córdoba 38/2008, 12 de Febrero de 2008
Ponente | JOSE MARIA MORILLO-VELARDE PEREZ |
ECLI | ES:APCO:2008:404 |
Número de Recurso | 19/2008 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 38/2008 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª |
DOÑA PILAR REDONDO MIRANDA, SECRETARIA DE LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CORDOBA .
CERTIFICA : Que en el rollo de apelación de las anotaciones al margen, se ha dictado la siguiente resolución.
S E N T E N C I A Nº 38/08
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Antonio Puebla Povedano
Magistrados:
D. José M. Morillo Velarde Pérez
D. José Alfredo Caballero Gea
APELACIÓN CIVIL
Juzgado: 1ª Instancia nº 5 de Córdoba
Autos: Modificación de medidas 52/07
Rollo nº 19
Año 2008
En Córdoba, a doce de febrero de de dos mil ocho.
Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha
conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña Pilar Gutiérrez-Ravé
Torrent, actuando en nombre y representación de doña Penélope, defendida por la Letrada doña Aurora
Genovés García; siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y don Salvador, representado por el
Procurador don Manuel Coca Castilla y defendido por el Letrado don Álvaro Cerezo Moreno. Es Ponente del recurso D. José M. Morillo Velarde Pérez.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y
El día diecisiete de octubre de dos mil siete, el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de esta ciudad dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:
Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª. Penélope contra D. Salvador, sobre modificación de medidas definitivas, aprobadas por la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2005, dictada en los autos número 454/05, de este Juzgado, que se mantienen, con imposición de las costas a la parte actora.
Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandante, que con posterioridad y en virtud del traslado conferido fue interpuesto en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a la parte contraria por el término legal, que se opusieron; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.
Esta Sala se reunió para deliberación el día siete de febrero de dos mil ocho .
La sentencia de instancia desestimó la pretensión de modificación de medidas definitivas deducida por la parte demandante, a la que condenó en costas sobre la base de haber sostenido ya una pluralidad de contiendas judiciales de diversa índole, subyaciendo en aquella imposición la apreciación de una conducta de la parte rayana en el abuso del proceso con la intención de perjudicar a quien fue su marido mediante la utilización, en este caso, de la hija menor.
Sin embargo, a juicio de la Sala, la sentencia de intancia mezcla conceptos distintos.
Es sabido que en materia de familia el criterio jurisprudencial imperante es que no rige el criterio del vencimiento objetivo del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, singularmente, como establece la S.A.P. de Baleares de 19 de mayo de 2006, en atención a las peculiaridades de un procedimiento de familia en el que, por regla general concurre la existencia de una profunda subjetividad y...
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