SAP Córdoba 37/2008, 22 de Febrero de 2008

PonenteFRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:2008:204
Número de Recurso28/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución37/2008
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCION Nº 3

S E N T E N C I A Nº 37/08

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FELIPE MORENO GÓMEZ

D. PEDRO VELA TORRES

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº1 DE MONTILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 28/2008

JUICIO ORDINARIO Nº 478/2006

En la Ciudad de CORDOBA a veintidós de febrero de dos mil ocho.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de 478/2006 seguidos en el JUZGADO MIXTO Nº 1 DE MONTILLA entre el demandante Luis Pedro representado por el Procurador Sr RAMON ROLDAN DE LA HABA y defendido por el Letrado Sr. ENRIQUE PAREDES CEREZO, y el demandado E.M. AUTOBECO S.A. representado por el Procurador Sr. CARMEN MORENO REYES y defendido por el Letrado Sr. ESPEJO RUÍZ, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO .

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO MIXTO Nº1 DE MONTILLA cuyo fallo es como sigue: DESESTIMO la excepción de falta de legitimación activa formulada por AUTOBECO SEAT, S.A..- DESESTIMO la demanda interpuesta en nombre y representación de DON Luis Pedro contra AUTOBECO SEAT, S.A., y en consecuencia ABSUELVO libremente a AUTOBECO SEAT S.A. de los pedimentos formulados en su contra en la presente reclamación judicial.- Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas en la presente instancia a la parte actora.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Luis Pedro que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los de esta resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la litis que ahora enjuicia la Sala en este grado jurisdiccional en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Luis Pedro se ventila una acción personal ejercitada por éste en reclamación de cantidad sobre la base de los artículos 1101, 1124 y 1544 y concordantes del Código civil, contra la demandada AUTOBECO SEAT, S.A., titular del taller donde se efectuó la reparación inicial del vehículo propiedad del actor. Expresada reclamación tiene por base un arreglo mal ejecutado, a juicio de la apelante, que motivó que el vehículo hubiese de ser llevado a reparar ulteriormente a otro taller cuyo importe de reparación y gastos de grúa es el que ahora reclama, ascendente a la cantidad de 6.036,92 euros.

Para una correcta inteligencia de la presente resolución se ha de partir de la base de los siguientes presupuestos fácticos: a) El hecho que motiva el depósito del turismo por parte del actor en los talleres de la demandada deriva de un accidente, a modo de golpe, sufrido en los bajos del mismo y haberse quedado, en consecuencia, sin aceite. b) El vehículo estaba asegurado a todo riesgo en la entidad ALLIANZ. c) La reparación se efectúa después de que el perito de la entidad haya examinado el alcance de los daños y diese la aquiescencia a los trabajos. d) Posteriormente el vehículo es de nuevo llevado a los talleres, y desarmado la parte del motor, la demandada se niega a efectuar el nuevo arreglo sin la autorización de la aseguradora. y e) Finalmente, el turismo, con la finalidad conseguir dejarlo en perfecto estado de funcionamiento ante la falta de acuerdo con la asegurador, se repara en otros talleres, devengando la factura ya indicada que es la que, como decimos, se reclama en el presente procedimiento.

La sentencia de instancia, después de analizar la naturaleza de la relación jurídica que liga a las partes, y de descartar la falta de legitimación activa esgrimida por la demanda -la cual afirma que el demandante carece de acción contra ella, pues los talleres contrataron sólo con la aseguradora-, entiende que por tratarse de un contrato de arrendamiento de servicios, y realizarse la reparación dentro del ámbito de instrucciones dado por el perito de la compañía aseguradora, la demandada debe ser absuelta.

La actora reacciona contra la sentencia de instancia, esgrimiendo como motivos del recurso sendos errores en la apreciación de la prueba y en la interpretación de las normas jurídicas, al realizar una calificación equivocada de las relaciones jurídicas que vinculan a las partes, a su entender con unos confusos...

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