SAP Córdoba 35/2008, 18 de Febrero de 2008

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:APCO:2008:1680
Número de Recurso17/2007
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución35/2008
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION TERCERA

Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 17/2007

Asunto: 300771/2007

Procedimiento Origen: Proc. Abreviado 119/2006

Juzgado Origen:

Contra: Candido, Higinio, Rogelio, Juan Enrique y Doroteo

Procurador: LUQUE ESCRIBANO, MARIA JOSE, FRANCISCO JAVIER AGUAYO CORRALIZA, AMALIA SANCHEZ ANAYA, Mª DEL CARMEN MURILLO AGUDO y ELENA MARIA COBOS LOPEZ

Abogado: RAMÓN MARTÍNEZ CANO y GERARDO AREVALO GAHETE,

Ac.Part.: Doroteo

Procurador:ELENA MARIA COBOS LOPEZ

Abogado: GERARDO AREVALO GAHETE,

SENTENCIA Nº 35/08

Iltms. Sres.:

PRESIDENTE:

D. Francisco de Paula Sánchez Zamorano.

Magistrados:

D. Pedro José Vela Torres,

D. Felipe Luis Moreno Gómez.

En la ciudad de CORDOBA a dieciocho de febrero de dos mil ocho.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Córdoba, la presente causa seguida en el Juzgado de Instrucción número Cuatro de Granada, por delito de estafa y receptación, contra Candido, con D.N.I. número NUM000, natural y vecino de Granada, nacido el día 19-07-1.956, hijo de Eduardo y María, con instrucción, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por ésta causa, representado por la Procuradora Sra. de Luque Escribano y asistido del Letrado Martín Jiménez, contra Higinio, con D.N.I. número NUM001, natural y vecino de Granada, nacido el día 30-1-1.968, hijo de Antonio y Gracia, con instrucción, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Aguayo Corraliza y asistido del Letrado Sr. Romero Pérez, contra Rogelio, con D.N.I. número NUM002, natural y vecino de Antequera (Málaga), nacido el día 5-2-1.972, hijo de Juan y Antonio, representado por la Procuradora Sra. Sánchez Anaya y asistido del Letrado Sr. Martínez Cano, con instruccion, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por ésta causa; y contra Juan Enrique, con D.N.I. número NUM003, natural y vecino de Antequera (Málaga), nacido el día 9-6-1.953, hijo de Julian y Eulalia, representado por la Procuradora Sra. Murillo Agudo y asistido del Letrado Sr. Gallardo García, con instrucción, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por ésta causa, siendo parte acusadora Doroteo, representado por la Procuradora Sra. Cobos López y asistido del Letrado Sr. Arévalo Gahete, y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado el Iltmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres. .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa, de los artículos 248.1 y 250.1 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, del que consideró autores a los imputados, para los que solicitó -para cada uno de ellos- una pena de cuatro años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como multa de nueve meses a razón de veinte euros por día y costas. Solicitó igualmente que los imputados indemnizaran a Doroteo, en concepto de responsabilidad civil, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia como precio de venta de los caballos no recuperados, con el interés del artículo 576.1 LEC, con reserva de acciones civiles a los terceros adquirentes de los caballos que queden desposeídos de los mismos.

SEGUNDO

La acusación particular ejercida por Doroteo, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos -respecto de todos los acusados- de un delito de estafa de los artículos 248.1 y 250.1, 3 y 6 del Código Penal ; y respecto del acusado Juan Enrique, del mismo delito, con la circunstancia del número 7º del artículo 250 del Código Penal . Solicitando para los acusados Candido, Higinio y Rogelio, una pena de cinco años de prisión, con su correspondiente accesoria, y multa de nueve meses a razón de veinte euros diarios; y para el acusado Juan Enrique, seis años de prisión, accesoria y multa de diez meses con cuota diaria de veinte euros. Y por vía de responsabilidad civil, solicitó una indemnización de 161.400 euros por los animales no recuperados, 50.000 euros por los animales irreivindicables, y la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los gastos generados al Sr. Doroteo por el depósito de los caballos; con los intereses del artículo 576.1 LEC y reserva de acciones a los terceros perjudicados.

TERCERO

Las defensas de los acusados, en sus calificaciones definitivas, alegaron que los hechos no eran constitutivos de infracción penal alguna, solicitando la libre absolución de sus patrocinados.

HECHOS PROBADOS

Apreciando conjuntamente y en conciencia la prueba practicada, se declaran probados los siguientes hechos:

Los acusados Candido, mayor de edad, con DNI nº NUM000, nacido el 19 de julio de 1956, y Higinio

, mayor de edad, con DNI nº NUM001, nacido el 30 de enero de 1968, sin antecedentes penales; con unitario ánimo de lucro y en ejecución de un plan preconcebido, se pusieron de acuerdo para apoderarse de veintitrés caballos de raza española, de los cuales tres eran yeguas con cría o rastra, propiedad de Doroteo

, sin abonarle cantidad alguna a cambio.

Para ello, el 18 de abril de 2005, los acusados Higinio y Rogelio (del que no consta que estuviera concertado con éste o con Candido para ejecutar o facilitar el designio delictivo) se desplazaron a la finca " DIRECCION000 ", del término municipal de Espiel (Córdoba), donde se encontraban tales animales, que fueron examinados por ambos. El Sr. Doroteo sabía previamente de la visita porque había sido avisado por el acusado Juan Enrique, al que conocía desde hacía años por haber tenido tratos con él como intermediario en la compraventa de animales y que ejercería como su corredor en la operación. Higinio manifestó en todo momento que actuaba por cuenta del también acusado Candido, del que dijo que era persona de gran solvencia y predicamento en el mundo de los negocios. Tras mantener conversaciones al efecto, acordaron la venta de los siguientes caballos, por un precio unitario de 417.806 euros:

NOMBRE DEL ÉQUIDO

Chapas Chato (CON RASTRA, Santa )

Víbora

Chata

Princesa

Muñeca

Ladrona

Peliteñida

Cojo

Campanilla

Graciosa

Raton

Flaca

Tulipan

Turquesa

Cristal

Zapatones

Topacio

Gordi

Mimosa

Virutas

Lagarterana (CON RASTRA)

Prima (CON RASTRA, ALDALA)

Nº MICROCHIP

NUM004

NUM005

NUM006

NUM007

NUM008

NUM009

NUM010

NUM011 NUM012

NUM013

NUM014

NUM015

NUM016

NUM017

NUM018

NUM019

NUM020

NUM021

NUM022

NUM023

NUM024

NUM025

NUM026

Concluido el trato en tales términos, Doroteo, confiado en la apariencia de solvencia de quien se le había propuesto como comprador y posiblemente impresionado por la presencia de Rogelio, persona muy conocida en el mundo de la cría caballar, permitió que pocos días después los animales fueran retirados de la finca, con su documentación correspondiente, sin perjuicio de que posteriormente se recogiera por escrito la transmisión y se concretara el modo de pago del precio.

En efecto, el 6 de mayo de 2005, cuando ya el vendedor no estaba en posesión de los animales, tuvo lugar una reunión en la localidad de Alhaurín de la Torre (Málaga) entre Doroteo, Candido y Higinio, en la que se firmó un documento privado, fechado en Granada con esa misma data, en el que se hacía mención expresa a los animales antes reseñados, se fijaba el precio en los indicados 417.806 euros y se acordaba que el mismo se abonaría mediante la entrega de dos pagarés entregados en ese acto por Candido . El primero de tales pagarés tenía fecha de libramiento en Granada a 28 de mayo de 2005, fecha de vencimiento el 28 de julio de 2005 e importe de 200.000 euros; y el segundo, igual fecha y lugar de libramiento, vencimiento al 28 de septiembre de 2005, e importe de 217.806 euros. Ambos documentos cambiarios estaban extendidos en sendos modelos de los que suelen editar las entidades bancarias en forma de talonario, en este caso, una sucursal del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, sucursal Camino de Ronda, de Granada, y con números de serie NUM027 y NUM028, respectivamente. Los acusados Candido y Higinio no tenían intención alguna de abonar tales pagarés, pero mediante su entrega ganaban tiempo y confiaban al vendedor, para mientras tanto ellos ir disponiendo de los caballos.

El 11 de julio de 2005, Doroteo decidió investigar la viabilidad de los medios de pago que le habían sido entregados, para lo que encargó al abogado D. Rafael Queipo Ortuño que hiciera una investigación patrimonial, informándole éste, tras hacer las correspondientes gestiones, que en la cuenta bancaria de referencia no había fondos suficientes y que tampoco constaban bienes a nombre del comprador. Ante esta información, puesto en contacto el Sr. Doroteo con el acusado Higinio, quedaron en el restaurante "Ruta del Veleta" de Granada, donde acudieron el Sr. Doroteo acompañado del mencionado abogado, y los acusados Higinio, Rogelio y Juan Enrique, indicándole Higinio al vendedor que en ese momento no le iban a pagar. Acabada la reunión, como quiera que el letrado Sr. Queipo requirió al acusado Rogelio para que le informara sobre datos personales y patrimoniales del comprador y de él mismo, éste se negó en redondo, diciéndole que no era cuestión suya. No queda claro el objeto de la presencia en esta reunión del acusado Rogelio, más allá de un intercambio de favores con Higinio, que es lo que parece que preside toda su actuación en este caso; mientras que Juan Enrique acudió al único efecto de intentar cobrar su comisión como corredor del vendedor si éste cobraba algo.

Posteriormente, Higinio citó a Doroteo a una nueva reunión en Granada, so pretexto de que le iban a pagar en metálico y le iban a retirar los pagarés. Dicha reunión...

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