SAP Córdoba 141/2008, 3 de Julio de 2008

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:APCO:2008:1473
Número de Recurso169/2008
Número de Resolución141/2008
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCION Nº 3

S E N T E N C I A Nº 141/08

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

D. PEDRO JOSE VELA TORRES

REFERENCIA:

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 DE CÓRDOBA (CON COMPETENCIA EN MATERIA

MERCANTIL)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 169/2008

JUICIO ORDINARIO Nº 319/2007 - MERCANTILEn la Ciudad de CORDOBA a tres de julio de dos mil ocho.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de J. Ordinario nº 319/2007 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 DE CÓRDOBA (CON COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL) entre el demandante Carlos Francisco representado por la Procuradora Sra. BELEN GUIOTE ALVAREZ-MANZANEDA y defendido por el Letrado Sr. JUAN PEDRO DUEÑAS RUART, y la demandada CAJA RURAL DE CORDOBA S.C.C. representado por el Procurador Sr LUQUE JIMENEZ, JESUS y defendido por el Letrado Sr. TAPIA HERMIDA, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don PEDRO JOSE VELA TORRES.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 DE CÓRDOBA (CON COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL) cuyo fallo es como sigue: "Que debo ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda promovida por la procurador de los Tribunales Dª Belén Guiote Alvarez- Manzaneda en nombre y representación de D. Carlos Francisco contra CAJA RURAL DE CORDOBA Y ACUERDO DECLARAR EL DERECHO del demandante a obtener la siguiente documentación en el ejercicio de su legítimo derecho de información:

- copia certificada del listado general de socios, con indicación de los datos personales, direcciones y sus correspondientes aportaciones:

- copia certificada, literal e íntegra del acta de la asamblea general celebrada el día 25 de junio de 2007.

- copia certificada y literal de todas y cada una de las actas de las juntas preparatorias de las asambleas de delegados que precedieron a la antes referida asamblea general.

- copia certificada de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector que tengan como objeto la persona del demandante desde el mes de enero de 2005 hasta el día de la comunicación.

Todo ello con imposición a la parte demandante de las costas de este procedimiento."

Y se dictó auto aclaratorio en fecha 2/04/08 cuya Parte Dispositiva es como sigue: "SE RECTIFICA la Sentencia nº 42/08 de fecha 28 de marzo de 2008, en los términos recogidos en el antecedente de hecho segundo de esta resolución."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de CAJA RURAL DE CORDOBA S.C.C. que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que a continuación se exponen,

PRIMERO

Con carácter general, ha de comenzarse afirmando que este tribunal comparte las argumentaciones de la sentencia de instancia sobre el contenido y alcance del derecho de información de los cooperativistas, habida cuenta que el artículo 39 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, sustancialmente igual al artículo 16 de la Ley estatal de Cooperativas (preceptos a los que se remite el artículo 2º de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito ), establece tal derecho, debiendo ser facilitada la información por el Consejo Rector. Si el derecho de información del socio es trascendente en cualquier sociedad, tiene una esencialidad reforzada en una sociedad mutualista, personalista y constituida conforme a los principios cooperativos, como es una cooperativa de crédito. En la legislación cooperativa se incluyen bajo la noción de derecho de...

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