SAP Ceuta 36/2008, 19 de Noviembre de 2008

PonenteFERNANDO TESON MARTIN
ECLIES:APCE:2008:23
Número de Recurso43/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución36/2008
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Ceuta, Sección 6ª

SENTENCIA NUM. 36

SECCIÓN SEXTA A.P. DE

CÁDIZ EN CEUTA.

PRESIDENTE: Ilmo. Sr. D. Fernando Tesón Martín.

MAGISTRADOS: Ilmos. Sres.:

Don Jesús Bastardés Rodiles San Miguel

Don Emilio José Martín Salinas.

APELACIÓN CIVIL: Rollo nº 43/08

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº: 3.

Juicio Ordinario nº 226/04.

En Ceuta, a 19 de Noviembre de 2008.

Vistos por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta, los autos que, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n1 Tres de esta Ciudad, en donde se tramitaron con el n1226/04, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por Fulgencio y Horacio, representados por la Procuradora Doña Marta González Valdés y defendidos por el Letrado Don Javier Sánchez Pérez contra Lennox Refac S.A, representada por el Procurador Don Ángel Ruiz Reina y defendida por la Letrado Don Miguel Martín Rabadan Caballero, habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la primera contra la sentencia, pronunciada por el referido Juzgado con fecha 4/05/07.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia referida cuya parte dispositiva dice así: FALLO: "Estimar parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Ángel Ruiz Reina, en nombre y representación de la entidad "Lennox Refac S.A", y condenar a la entidad "Servicio, Frio y Mantenimeinto S.L." al pago de 5.609,50 # con los intereses legales previstos en el Fundamento de Derecho octavo, igualmente con estimación de la acción acumulada de responsabilidad individual y social de los administradores, condenar solidariamente a D. Fulgencio, D. Marino y D. Horacio, al pago de la cantidad adeudada por la entidad demandada, todo ello con imposición de costas a los referidos demandados.

Asimismo debo desestimar y desestimo la acción del levantamiento del velo ejercitada contra la sociedad "Reforma y Edificaciones Ceuta S.L." absolviéndola de los pedimentos contenidos en la demanda, todo ello con imposición de costas a la parte actora".

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Contra la anterior sentencia se preparó e interpuso recurso de apelación la parte demandada, admitido el mismo en ambos efectos se tramitó en la forma prevista en los artículos 455 y ss de la LEC elevándose los autos originales a este Tribunal, que procedió en la forma prevista en el art. 464 de la expresada Ley, no considerándose necesaria la celebración de vista, señalándose por el Sr. Presidente, para la deliberación, votación y fallo el día 20/10/08.-Es ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando Tesón Martín.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ceuta, en la que se estimaba parcialmente la demanda presentada por la entidad apelante, LENNOX REFAC S.A., y se condenaba a la entidad "Servicios, Frío y Mantenimiento S.L. al pago de 5.609,50 #, intereses legales, y, con estimación de la acción acumulada de responsabilidad individual y social de los administradores, se condenaba solidariamente a los demandados Don Fulgencio, Don Marino y Don Horacio, al pago de la cantidad adeudada por la entidad demandada, todo ello con imposición de las costas a los referidos demandados.

En el primer motivo de apelación se señala que no se ha de responder de una deuda que no se ha generado a favor del actor, vulnerándose el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no habiéndose probado ni las relaciones comerciales anteriores al libramiento de las letras, no habiéndose asegurado la actora de que las propuestas de pedidos estuvieran firmadas por quienes podían obligar a la sociedad, es decir, dos de los tres administradores, siendo obligatoria en todo caso la firma de Don Marino, que pone en circulación unas cambiales sin asegurarse de que son aceptadas por los administradores de Serfriman S.L., puesto que una recoge dos firmas anónimas, sin antefirma, y la otra sí la presenta pero acompañada de una sola y no identificada firma.

Se añade en el recurso que no ha quedado acreditada la entrega de los pedidos, ya que se trata de unos albaranes elaborados unilateralmente por la actora y que son supuestamente entregados a Tránsitos del Estrecho pero no consta la entrega de esta empresa a Sefirman o a alguno de los demandados.

Que no se puede considerar rebeldes a Sefirman S.L. ni a Fulgencio, por el hecho de no comparecer al acto del juicio, ni se les puede tener por confesos por cuanto no se les hicieron las advertencias a que se refiere el art. 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Que ninguno de los demandados ha reconocido su firma en las cambiales, negándolo el único compareciente sin que, ante esa negativa, se pidiera el cotejo de letras.

Que la única prueba de la existencia de las otras dos cambiales de vencimientos anteriores a aquéllas cuyo importe se reclama es la propia contabilidad de la actora, documentación privada que solo puede hacer prueba contra su presentador.

Los recursos formulados por las representaciones de Don Horacio y Servicio Frío y Mantenimiento de Ceuta S.L., mantienen una línea similar de defensa, negando la existencia del contrato y por ende de la obligación que ha servido de base a la condena en primera instancia, haciendo hincapié, el último de los recursos mencionados, en la inconsistencia de la prueba de presunciones que se utiliza por el Juzgador "a quo" para llegar a la conclusión probatoria, por considerar que no se hallan acreditados con prueba directa los hechos indiciarios que han de servir de base al mismo, como la existencia de relaciones comerciales anteriores, ya que la sociedad demandada se inscribió en el Registro Mercantil el 2 de enero de 2002 y el pedido negado por los demandados se afirma por la actora que se efectuó, vía fax, el día 11 de dicho mes.

Que los documentos uno y dos presentados por la actora en la audiencia previa, igualmente impugnados por la parte demandada, son faxes supuestamente recibidos por aquélla y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR