SAP Ceuta 12/2008, 6 de Junio de 2008

PonenteJESUS CARLOS BASTARDES RODILES-SAN MIGUEL
ECLIES:APCE:2008:107
Número de Recurso132/2007
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución12/2008
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Ceuta, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 12

SECCIÓN SEXTA A.P. DE

CÁDIZ EN CEUTA.

PRESIDENTE: Ilmo. Sr. D. Fernando Tesón Martín.

MAGISTRADOS: Ilmos. Sres.:

Don Jesus Basatardes Rodiles.

Don Emilio Martin Salinas.

APELACIÓN CIVIL: Rollo Nº 132/07

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº: 3.

Juicio Ordinario nº 102/07.

En la Ciudad Autónoma de Ceuta, 6 de junio de 2008

EN NOMBRE DE S.M . EL REY

Vistos por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta, los autos que, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n1 Tres de esta Ciudad, en donde se tramitaron con el n1 102/07, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por Remigio, representado por el Procurador Sra. González Valdés y defendido por el Letrado Sra. Milagrosa Pérez contra Zurich Seguros S.A., representada por la Procuradora Sra. González Melgar y defendida por el Letrado Sra. Caridad Casadevante, habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la primera contra la sentencia, pronunciada por el referido Juzgado con fecha 25/09/07 cuya parte dispositiva dice así:

FALLO: " Que Desestimando la demanda formulada por la Procuradora Doña Marta González Valdés Contreras, en nombre y representación de D. Remigio, contra "Zurich España, Cía de Seguros y Reaseguros S.A." debo absolver y absuelvo a la referida entidad de los pedimentos contenidos en la misma, con expresa imposición de costas a la parte actora."

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Contra la anterior sentencia se preparó e interpuso recurso de apelación la parte demandada, admitido el mismo en ambos efectos se tramitó en la forma prevista en los artículos 455 y ss de la LEC elevándose los autos originales a este Tribunal, que procedió en la forma prevista en el art. 464 de la expresada Ley, no considerándose necesaria la celebración de vista, señalándose por el Sr. Presidente, para la deliberación, votación y fallo el día 11/01 /08.

Las alegaciones contenidas tanto en el escrito de interposición como en el escrito de oposición al recurso se da aquí por reproducidas para evitar una innecesaria repetición.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Jesus Basatardes Rodiles.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como consecuencia del contenido del recurso de apelación formulada por la respresentación de Remigio contra la setencia dictada por el juez "a quo" que desestimó la pretensión del actor hoy apelante, se nos impone efectuar ciertas consideraciones relacionadas con el "petitum" desestimado, la preparación del recurso en los términos exigidos en el art. 457 LEC y lo solicitado en el escrito de interposición del mismo. También como es lógico los fundamentos de derecho que se refieren al asunto expuestos en la demanda (Art. 339.1 L.E.C .) y aquéllos que han sido alegados en el recurso de ahora resolvemos.

Punto de partida necesario son lógicamente los hechos no controvertidos que conforme al art. 281.3 estan exentos de prueba al no hallarse fuera del poder la disposición de los litigantes. El juzgado de instancia los ha puntualizado en el fundamento jurídico primero de la sentencia apelada y no existe controversia sobre los mismos en esta segunda instancia. En síntesis: entre las partes existía un seguro relativo al vehículo de motor MITSUBISHI GALANT, matrícula CE-3806-E formalizado en su correspondiente póliza, de una anulidad de vigencia (31-05-02 a 30-05-03) renovable anualmente, que entre los riesgos cubiertos incluía, además de otros, la modalidad de defensa penal, constitución de fianzas y reclamación de daños. Conduciendo el vehículo asegurado el hijo del actor, menor de veintisiete años, sufrió un accidente de tráfico que dio lugar al juicio de faltas 670/04 del juzgado de 1ª instancia nº 1 de esta ciudad, en el que tanto el hijo del actor como éste mismo fueron defendidos por la abogada del Ilustre Colegio de Ceuta Doña Lucrecia Benzo Montilla, quien formuló minuta de honorarios por la cantidad de

12.526,80 euros que no ha sido abonada por el demandante.

La demanda se sustenta en unos hechos que vinculan al actor en cuanto que los expone como fundamento fáctico de sus pretensiones (Art. 399.1 y 3 LEC ) y alega los fundamentos jurídicos que considera se refieren al asunto de fondo planteado, cual dispone el antes citado precepto en su número cinco .

Si ponemos en relación el contenido de la demanda con la motivación del recurso de apelación interpuesto y la súplica de uno y otro encontramos sustanciales diferencias, propiciadas en cuanto a aquélla tanto por las referencias efectuadas por la demandada a la no existencia de un contrato de seguro de defensa jurídica, en cuanto modalidad muy específica y concreta del seguro, como por la motivación de la sentencia apelada sobre tal cuestión que ni desde un punto de vista fáctico ni jurídico fue fijada de forma ordenada y clara (Art. 399.3 LEC ) en la instancia.

Así pues la impugnación de la sentencia de instancia argumentando sobre la existencia de un seguro en su modalidad de defensa jurídica del art. 76 a) g) de la ley del contrato de seguro tras su reforma por Ley 21/1990 de 19 de diciembre, es cuestión nueva que la actora no planteó en la instancia.

Finalmente, y ello solo es atribuible al demandante, en cuanto al contenido del "petitum", también hay una diferencia sustancial. Al folio cinco vuelto se observa que con claridad y precisión (art. 399.1 L.E.C .) se pide: "...que se declare: Que la demandada adeuda la cantidad de doce mil quinientos ventiseis euros con ochenta céntimos (12.526,80 euros) en concepto de cobertura del seguro por los gastos ocasionados con motivo de la defensa jurídica del asegurado, pago de los intereses legales si se opusiera a la presente reclamación". Al folio 70 en el que se contiene el petitum del recurso tras la fórmula usada se nos pide que "..se dicte sentencia, que estimando el recurso de apelación, revoque la de instancia y se condene a los demandado al pago de la cantidad de 12.526,80 euros..." Es decir en la instancia no se ejercitó una acción de condena, sino solo declarativa respecto de la existencia de una deuda, en la apelación, por el contrario, se ejercita una...

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